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“Es un error médico por falta de una correcta praxis que supone una responsabilidad patrimonial de la administración"

Condenan al SAS por “mala praxis” al dejar a una paciente material quirúrgico en una operación en la que le extirparon el útero

Ciudadanía - J.I.P. - Domingo, 7 de Diciembre de 2025
El TSJA ratifica la sentencia de un juzgado de Granada al rechazar el recurso del Servicio Andaluz de Salud, que pretendía rebajar sustancialmente la indemnización patrimonial a la paciente. Te informamos.

Fachada principal del Hospital Virgen de las Nieves, donde ocurrieron los hechos. IndeGranada.

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) deberá indemnizar a una mujer con 34.731,05 euros más intereses por “mala praxis” al confirmar la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA la condena del juzgado número 2 de Granada, de la misma orden jurisdiccional, por dejar a la paciente en una operación en la que le extirparon el útero material quirúrgico que le causaron múltiples secuelas, algunas de las cuales aún persisten.

En su recurso, desestimado por el TSJA, el SAS, -adscrito a la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias-, solicitaba rebajar la indemnización patrimonial a tan solo 2.488,44 euros

En su recurso, desestimado por el TSJA, el SAS, -adscrito a la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias-, solicitaba rebajar la indemnización patrimonial a tan solo 2.488,44 euros, según la reciente sentencia a la que ha tenido acceso El Independiente de Granada.

Los hechos juzgados se remontan a 2021, cuando la paciente fue ingresada en el Servicio de Ginecología General del Hospital Virgen de las Nieves de Granada donde se le practicó al día siguiente, 28 de abril, una “histerectomía vaginal (cirugía para extirpar el útero, y a veces otros órganos) con hipotensión”. El 1 de mayo fue dada de alta, según el relato de hecho que consta en la sentencia.

Hasta el día 17 de mayo no se emite el informe de imagen que indica: "Se confirma la existencia de un gossypiboma en hipogastrio”, debido a que tras la cirugía los integrantes del equipo médico “dejaron en su interior gasas quirúrgicas y restos de material que no fueron retirados” y que le han ocasionado graves problemas de salud

Pero cuatro días después, el 5 de mayo, se ve obligada a acudir al Servicio de Urgencias del hospital por “un fuerte dolor en cuadrantes inferiores del abdomen”. Hasta el día 17 de mayo no se emite el informe de imagen que indica: "Se confirma la existencia de un gossypiboma en hipogastrio”, debido a que tras la cirugía los integrantes del equipo médico “dejaron en su interior gasas quirúrgicas y restos de material que no fueron retirados” y que le han ocasionado graves problemas de salud.

Siempre según el relato judicial, el 17 de mayo se le interviene quirúrgicamente “para su extracción, aplicando anestesia general”. Recibió el alta hospitalaria el 24 de mayo.

Pero el drama de la paciente no cesa tampoco en aquel momento: tuvo que acudir de nuevo a Urgencia del hospital el 26 de junio de 2021 con “dolor pélvico, relacionado con la intervención”, que aún padece, como una “dispareunia” que le dificulta mantener relaciones sexuales. La paciente tuvo que permanecer de baja laboral hasta el 2 de julio. A la mujer “le han quedado secuelas funcionales, así como un perjuicio moral por pérdida de calidad de vida entre otras”.

A la mujer “le han quedado secuelas funcionales, así como un perjuicio moral por pérdida de calidad de vida entre otras”

La paciente interpuso una Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración el 8 de octubre de 2021 derivada de la deficiente asistencia sanitaria recibida, adjuntando toda la documentación que le facilitaron. Pero el SAS lo rechazó. Por ello, elevó a los tribunales el caso, mediante recurso del letrado José Joaquín Domech López, del despacho Domech y Tamayo Abogados de Granada, contra la desestimación de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud. La magistrada Titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Granada, en sentencia del 13 de febrero de 2.023 falló a favor de la paciente al concluir que “no existe una correcta praxis médica en el tratamiento de la paciente”.

“El material probatorio del que se dispone es más que suficiente para tener por acreditada la existencia de una mala praxis médica materializada en la falta de diligencia a la hora de realizar la intervención quirúrgica, pues ni siquiera contaron el material utilizado tras la misma y cerraron dejando dentro restos del material quirúrgico”

“El material probatorio del que se dispone es más que suficiente para tener por acreditada la existencia de una mala praxis médica materializada en la falta de diligencia a la hora de realizar la intervención quirúrgica, pues ni siquiera contaron el material utilizado tras la misma y cerraron dejando dentro restos del material quirúrgico”, señalaba la sentencia en sus fundamentos de derecho.

“Es un error médico -continuaba- por falta de una correcta praxis que supone una responsabilidad patrimonial de la administración y acreditada también la relación de causalidad entre las lesiones que sufre son causa-efecto de la operación de retirada de material quirúrgico”.

Frente a ello, el SAS ni siquiera solicitó la exploración de la paciente por un perito médico, limitándose a aportar informe del Jefe del Servicio de Ginecología del Hospital Universitario Virgen de las Nieves el cual solo dice: "El procedimiento de la primera intervención (28 de abril 2021) se realiza con todas las medidas de seguridad, realizando un contaje de compresas y gasas”. “Por lo que la eficacia probatoria del mismo queda muy reducida y en todo caso ningún médico del SAS jamás ha explorado a la actora”, señalaba el fallo.

El SAS recurrió al TSJA que, en sentencia fechada el pasado 25 de noviembre de 2025 desestimó el recurso de apelación y confirma en todos sus extremos el fallo condenatorio del juzgado “por ser ajustada a derecho

Frente a ello, el SAS ni siquiera solicitó la exploración de la paciente por un perito médico

La jueza fija una indemnización, conforme a las normas del Sistema de Valoración de la Ley 35/2015, por el periodo de curación, 22 "días graves" y 44 "días moderados", 4.148,76 euros. Por cada "día grave" corresponden 79,02 euros y por cada "día moderado", 54,78 euros en 2021.

A ello suma por la operación Quirúrgica Grupo III: Extracción de cuerpo extraño pélvico: 842,84 euros, por las secuelas que se valora en 20 puntos, 24.524, 39 euros pues tenía 52 años a la fecha del hecho y siendo la secuela: 08001. Por lesiones vulvares o vaginales que dificulten o imposibiliten el coito. Por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida: leve valorado en el 33% del rango: 5.215,06 euros, “por lo que una reparación integral del daño sufrido ascendiendo el total de los daños a 34.731,05 € más intereses y costas”.

El SAS recurrió al TSJA que, en sentencia fechada el pasado 25 de noviembre de 2025 desestimó el recurso de apelación y confirma en todos sus extremos el fallo condenatorio del juzgado “por ser ajustada a derecho”

La jueza especificó que “el periodo de curación va desde el 28 de abril de 2021 hasta el 2 de julio de 2021 en que la mutua dio el alta laboral por consolidación de les lesiones. De esos días, 22 deben ser calificados como graves por el ingreso hospitalario y 44 restantes como moderados por haber estado incapacitada para su trabajo y tareas habituales, estando ello acreditado documentalmente”.

El SAS recurrió al TSJA que, en sentencia fechada el pasado 25 de noviembre de 2025 desestimó el recurso de apelación y confirma en todos sus extremos el fallo condenatorio del juzgado “por ser ajustada a derecho”.

Desde el despacho Domech y Tamayo Abogados muestran su satisfacción por la resolución del TSJA que también condena en costas a la administración sanitaria y hace justicia con una víctima de una mala praxis, indicando además que esta indemnización deberá ser satisfecha por la propia administración y no por la aseguradora.