El Defensor del Pueblo amonesta a la Jefatura Superior de Policía por prolongar las detenciones

El Defensor del Pueblo Español ha recordado a la Jefatura Superior de Policía de Granada que debe respetar "el límite relativo" de las detenciones.
Así lo recoge en la resolución de una queja por el sistema actual de los detenidos en Granada. El Defensor pide a la Policía que, "en lo sucesivo, se atienda la doctrina establecida por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional respecto del traslado de los detenidos ante el juez, y que con independencia de la previsión de una hora predeterminada en los protocolos existentes, no se prolongue la detención y se respete el límite relativo de la detención, una vez concluidas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos".
El motivo de la queja formulada radicaba -según explica- en "cuestionar el sistema actual de traslado de los detenidos en Granada tras la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en una sentencia de 2021, que se apoya a su vez en la doctrina sentada ampliamente por el Tribunal Constitucional" y que establece que el artículo 17,2 de la Constitución "impone dos límites temporales a la detención gubernativa, uno relativo (el tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos) y otro absoluto (72 horas)".
La queja presentada ante el Defensor señalaba que "la prolongación injustificada de la detención gubernativa una vez realizadas las actuaciones indagatorias que sean precisas a juicio de la autoridad policial, es una violación de la libertad del detenido, aunque no se haya agotado el plazo máximo de 72 horas".
"La previsión de un traslado a una hora predeterminada no es razón que pueda justificar la prolongación de la detención más allá de lo expresamente previsto por la Constitución, el tiempo imprescindible para las averiguaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos"
La citada sentencia del Tribunal Supremo establece que "la previsión de un traslado a una hora predeterminada no es razón que pueda justificar la prolongación de la detención más allá de lo expresamente previsto por la Constitución, el tiempo imprescindible para las averiguaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos". Aunque según esta doctrina jurisprudencial "es evidente" que "en muchas ocasiones no va a ser posible un traslado inmediato e individualizado del detenido ante el juez, entre este extremo que podría ser considerado el ideal y establecer dos turnos diarios predeterminados, se pueden encontrar soluciones alternativas que sean respetuosas con los derechos de los detenido".
Durante la tramitación de la queja, la Dirección General de la Policía, explicó que el traslado de los detenidos a los Juzgados de Granada se realiza "según las directrices establecidas en las Comisiones Provinciales de Coordinación de la Policía Judicial de Granada de forma preferente en horario de mañana aunque durante el horario de tarde y en coordinación con los órganos judiciales también pasan a disposición judicial tras la finalización de todas las diligencias de investigación que hubieran sido necesarias". Este sistema es, a juicio de esa Administración, "respetuoso con el mandato constitucional de que la detención durará el tiempo mínimo imprescindible".
No lo comparte el Defensor del Pueblo, que ha pedido un mayor celo en lo que respecta a estos plazos. Así lo ha trasladado al Ministerio del Interior para que recuerde este extremo a la Jefatura policial.