Descubren un reñidero clandestino con casi un centenar de gallos de pelea mutilados y con heridas en Albolote
La Guardia Civil, en el marco de la operación Mentum, ha descubierto un reñidero clandestino de gallos de pelea en una explotación ganadera de Albolote, con 99 gallos de raza combatiente español mutilados y con heridas.
En esta operación la Guardia Civil ha detenido al propietario de la explotación donde se encontró el tentadero, un hombre de 35 años de edad con antecedentes policiales, como presunto autor de un delito relativo a la protección de la flora y la fauna por maltrato animal.
La investigación se inició el pasado día 23 de junio cuando el equipo de Policía Judicial Medioambiental del Seprona de la Guardia Civil acudió a realizar una inspección en una explotación ganadera situada en una de las urbanizaciones del término municipal de Albolote y los agentes descubrieron que en la explotación, además de caballos, el detenido poseía 140 aves: 38 gallinas y 102 gallos de pelea de la raza combatiente español, a 99 de los cuales les habían cortado las barbas y las crestas, les habían arrancado las plumas de distintas partes del cuerpo y tenían heridas y eritemas.
Los agentes del Seprona además encontraron un tentadero o reñidero de gallos en una nave dentro de las instalaciones de la finca donde se veían restos de sangre y plumas que demostraban que había sido utilizado recientemente y de manera reiterada. Dicho reñidero carecía de autorización.
Ante las evidencias encontradas durante la inspección, el Seprona de la Guardia Civil se puso en contacto con el Colegio de Veterinarios de Granada para que el veterinario que designasen emitiera un informe respecto a los gallos de pelea encontrados, y la veterinaria designada ha certificado el maltrato animal que han sufrido estos 99 animales.
La Guardia Civil recuerda que la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales prohíbe “maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les ocasione sufrimientos o daños injustificados. En especial, prohíbe las peleas de gallos, salvo aquellas de selección de cría para la mejora de la raza y su exportación, realizadas en criaderos y locales debidamente autorizados con la sola y única asistencia de sus socios”.
De ahí que al detenido le sea aplicable el artículo 337 del Código Penal: “el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud”.