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La comunidad asfaltó una de las calles y Urbanismo le instó a restablecer la legalidad urbanística

Una jueza defiende la protección de la Vega ante una urbanización que hizo obras ilegales

Ciudadanía - M.A. - Martes, 2 de Noviembre de 2021
Te informamos de la sentencia de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Granada que desestima la petición de los propietarios y da la razón al Ayuntamiento de la capital.
Imagen de la zona.
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Imagen de la zona.

Los propietarios de una urbanización levantada, entre finales de los setenta y principio de los ochenta, en plena Vega en Granada capital, en suelo no urbanizable y de especial protección agrícola, deben cumplir la orden municipal de dejar las calles que asfaltaron como estaban antes de una obra, que fue ilegal.  

La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Granada ha desestimado el recurso que presentaron, confirmando la resolución del área de Urbanismo. La sentencia defiende la protección de la Vega frente a cualquier pretensión de dar legalidad a hechos consumados y aceptar como consolidada esa situación, e incluso afea a los recurrentes que no hayan intentado sacar adelante, solicitándolo al Ayuntamiento, el plan especial que pueda buscar una solución a la problemática. 

La sentencia defiende la protección de la Vega frente a cualquier pretensión de dar legalidad a hechos consumados y afea a los propietarios que no hayan impulsado la redacción del plan especial para buscar una solución

Según recoge la sentencia consultada por El Independiente de Granada, el recurso fue presentado por la Comunidad de Propietarios Canto Grande y la Comunidad de Propietarios Picadero Caballo Blanco. Acudieron a la vía de lo Contencioso-Administrativo después de que el área de Urbanismo desestimara su recurso de reposición contra un decreto anterior instándoles a restablecer la legalidad urbanística -"mediante la demolición de las infraestructuras de saneamiento y eliminando de los vertidos de sustancias contaminantes sin sistema previo de depuración, devolviendo al medio a su estado original y su restitución a la actuación anterior" -. Las obras eran ilegales y no legalizables y Urbanismo incoó procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística perturbada. El procedimiento municipal comenzó en 2017, cuando fueron detectados los trabajos.

Los argumentos de propietarios y Ayuntamiento

Los propietarios alegaron que la potestad de la Administración para ordenar medidas de restablecimiento del orden jurídico había prescrito, lo que argumentaban en que "las canalizaciones habían sido construidas hace más de 40 años y formaban parte de la realidad urbana de la urbanización Canto Grande, dando servicio a viviendas, edificaciones y establecimientos". Expusieron que "la realidad urbanística surgida a finales de los años setenta y principios de los 80 en que se abren los viales, se asfaltan los mismos, se dispone de una red general de saneamiento y abastecimiento y se dota de suministro eléctrico a la urbanización". Y que, "desde hace más de 40 años, existe una urbanización consolidada, con todos y cada uno de los servicios de abastecimiento y saneamiento, disponiendo del suministro eléctrico preciso, del servicio municipal de recogida de basura, con calles asfaltadas y pavimentadas, y con conexión directa y pleno acceso rodado desde la A-92".

Además de considerar improcedente que el Ayuntamiento instara medidas de restauración de la protección de la legalidad urbanística, "al estar prescrita cualquier actuación al respecto", llegaron a cuestionar el PGOU vigente, de 2001, considerando que "debía de haber recogido tales terrenos como enclave de suelo urbano, al ser imposible desarrollar actividad agrícola alguna". Censuraban que, "después de 17 años, el Ayuntamiento mantenga la situación de indefinición y finalmente se aduce desviación de poder".

El agua se recibe por sondeos particulares, los viales están a base de zahorra y no existe alumbrado público ni saneamiento, advierte el Ayuntamiento para defender la ilegalidad del asfaltado

El Ayuntamiento respondió a esa demanda que "en el marco del Plan Especial de la Vega se elaboró un catálogo de urbanizaciones ilegales, estando incluido el ámbito de Canto Grande con tal calificación, incluyendo datos sobre los servicios urbanísticos en los que consta que el agua se recibe por sondeos y dotaciones particulares, que los viales están a base de zahorra compactada y que no existe alumbrado público ni saneamiento".

Recordó que el POTAUG califica esa zona como "de excepcional valor productivo" y que ello se categoriza en el PGOU de 2001 como "Suelo no Urbanizable de Especial Protección Agrícola General". Y, respecto al PGOU, esgrimió una sentencia del Supremo que concluye que a la hora de determinar las características del terreno no puede operar a favor de la recurrente la presencia de la obra ilegalmente realizada.

La jueza rechaza todos los argumentos de los propietarios

Tras dejar claro que se trata de suelo agrícola especialmente protegido -repasando distintos planes, entre ellos el Plan Especial de la Vega-, rechaza que pueda hablarse de prescripción y también de nulidad de pleno derecho -argumentándolo con jurisprudencia-. 

"La parte actora razona en su demanda que está prescrita cualquier medida de restauración del orden urbanístico infringido alegando que los viales se asfaltaron a finales de de los años setenta y principios de los años ochenta, y presentan informe del arquitecto don Marcos L. P., según el cual tiene más de veinticinco años de antigüedad. Dicho motivo no puede prosperar por cuanto habiéndose realizado las obras en mayo de 2017 e incoado procedimiento por Decreto de 13 de Julio de 2017 de restablecimiento de la legalidad por ser contrarias al ordenamiento urbanístico, no habría prescrito, conforme al art.185 de la LOUA".

Tampoco prospera el argumento de "desviación de poder", que rechaza la jueza, apuntando que el fin de la resolución municipal es ajustada a la legalidad y persigue el interés público, en este caso, "la preservación del suelo no urbanizable de especial protección".

No acepta que pueda aplicarse una disposición de la LOUA que declara legales aunque fuera de ordenación construcciones que ya existían al aprobarse planeamientos. Esto es aplicable "solo en caso de construcciones o usos que eran legales en el momento de ser levantadas o iniciados, pero no, desde luego, las edificaciones y actividades que eran contrarios al planeamiento desde un principio. Por ello esta previsión no es aquí de aplicación en el que las obras de los recurrentes fueron ilegales desde el principio".

"No parece razonable que los vecinos que se han puesto en una situación urbanística irregular no impulsen, promuevan o intenten llegar a un acuerdo con la Administración para la aprobación de ese Plan Especial, intentando desbloquear la situación y, en su caso, modificar la consideración de suelo no urbanizable de especial protección"

La sentencia -recurrible en apelación- tampoco avala la crítica de los propietarios al Consistorio por su "inactividad" para tramitar el plan especial que pueda afrontar la situación de esta urbanización. Aun cuando el urbanismo es una función pública que debe ser impulsada por las administraciones, "no parece razonable que los vecinos que se han puesto en una situación urbanística irregular no impulsen, promuevan o intenten llegar a un acuerdo con la Administración para la aprobación de ese Plan Especial, intentando desbloquear la situación y, en su caso, modificar la consideración de suelo no urbanizable de especial protección".

Y rechaza la impugnación indirecta de la calificación y previsiones del PGOU. "La alteración de un instrumento de ordenación urbana no es admisible a través de una concreta y subjetiva a favor de la parte actora aplicación de la norma y en relación con una obra ilegalmente construida".

"Frente a la invocación de la ilegalidad del planeamiento que las califica de ilegalizables y que son nulas las disposiciones del planeamiento urbanístico para esta zona y ello aún cuando no se hubiera impugnado en su momento el PGOU, o el POTAUG, porque consideran que se trata de suelo urbano consolidado, y por tanto son obras legalizables porque tienen todos los servicios urbanísticos y esta edificado en 2/3 partes. Sin embargo, ello no puede ser admitido pues es clara la Jurisprudencia al respecto según la cual a la hora de determinar las características del terreno no puede ser tenida en cuenta a favor de la recurrente la forzada presencia de la obra ilegalmente realizada por ella".