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Artículo de Opinión

¿Qué significa la declaración de los sistemas históricos y tradicionales de riego como Patrimonio Cultural Inmaterial?

Ciudadanía - José Castillo Ruiz - Viernes, 19 de Septiembre de 2025
Recogemos un análisis elaborado por el catedrático de Historia del Arte José Castillo Ruiz, como representante de la Plataforma Defendamos la Vega Otra Vez, sobre el significado para la Vega y las huertas históricas de la reciente declaración de los sistemas históricos y tradicionales de riego como Patrimonio Cultural Inmaterial.
Acequias tradicionales en la vega de Motril.
pepe rubia/buxus
Acequias tradicionales en la vega de Motril.
Ante la publicación en el BOE de la Resolución de 4 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de "Los sistemas históricos y tradicionales de regadío" como manifestación representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, la Plataforma Defendamos la Vega Otra Vez hemos realizado un análisis sobre la trascendencia y efectos que esta declaración va a tener sobre la  realidad de estos excepcionales espacios de riego como la Vega de Granada, respondiendo a preguntas que toda la sociedad se está haciendo como ¿a partir de ahora estarán realmente protegidas todas las vegas y huertas históricas de España como la de Granada o Motril? ¿podremos con esta declaración paralizar las numerosas agresiones que sufren estos sistemas como la destrucción de los espacios de riego por los desarrollos urbanísticos y la construcción de infraestructuras o la demonización y sustitución del riego en superficie por otras formas de riego supuestamente más eficientes?

Respondemos a estas preguntas y, sobre todo, nos felicitamos porque de forma indiscutible, y para todo el territorio nacional, los sistemas históricos y tradicionales de riego adquieren desde este momento la consideración como patrimonio cultural por lo que su conservación, como establece la Constitución Española, se convierte un derecho fundamental de todas las personas.

¿Qué significa la declaración de los sistemas históricos y tradicionales de riego como Patrimonio Cultural Inmaterial?

Ante la magnífica noticia de que el Ministerio de Cultura ha iniciado el procedimiento para declarar todos los sistemas históricos y tradicionales de riego de España como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial (MRPCI), vamos a exponer cuál es la trascendencia y efectos de esta declaración sobre la realidad de estos excepcionales espacios de riego como la Vega de Granada, las Huertas de Murcia o Valencia o el resto de miles de sistemas de riego existente en toda España. ¿Están realmente protegidos? ¿Podremos con esta declaración paralizar las numerosas agresiones que sufren estos sistemas como la destrucción de los espacios de riego por los desarrollos urbanísticos y la construcción de infraestructuras o la demonización y sustitución del riego en superficie por otras formas de riego supuestamente más eficientes? Procedemos a responder:

Lo primero y principal es que esta declaración supone un reconocimiento expreso y formal de que los sistemas históricos y tradicionales de riego forman parte del patrimonio cultural español y que, por lo tanto, deben ponerse en marcha todo tipo de medidas para evitar su destrucción y garantizar su continuidad futura

1. Lo primero y principal es que esta declaración supone un reconocimiento expreso y formal de que los sistemas históricos y tradicionales de riego forman parte del patrimonio cultural español y que, por lo tanto, deben ponerse en marcha todo tipo de medidas para evitar su destrucción y garantizar su continuidad futura. Con este reconocimiento se otorga a estas formas de riego tradicionales, especialmente el riego en superficie, que es la esencia del sistema, un valor patrimonial digno de protección, por lo que queda cancelada y superada cualquier discusión sobre la viabilidad o eficiencia de dicho sistema. Desde este momento es patrimonio cultural y, por tanto, merecedor de protección, dada la condición del patrimonio cultural, según lo estipulado en nuestra Constitución, como un derecho fundamental de todas las personas.

2. La figura de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial es el mecanismo de protección creado por la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Sería el equivalente a la figura de BIC creada por la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985, la cual, a diferencia de lo que sucede con las leyes autonómicas, sólo se puede aplicar sobre los bienes materiales (catedrales, castillos, obras de arte, etc.). En la actualidad se está trabajando para unificar ambas leyes, que sería lo lógico.

3. El sistema de protección establecido en la ley de 2015 es diferente al de las leyes de patrimonio cultural y se basa en el concepto de salvaguardia, el cual fue establecido en la Convención del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO de 2003 (y a partir de ahí incorporado por esta ley). Este sistema se centra no tanto en las medidas de protección (es decir, en la imposición de restricciones o limitaciones en el bien sobre el que se aplica), aunque también las contempla, como en otras medidas de impulso, fomento, educación o sensibilización. Según la Convención del 2003, “Se entiende por “salvaguardia” las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos”.

4. En la resolución de la declaración de los regadíos históricos aparecen especificadas las medidas de salvaguardia que deben aplicarse a los mismos y que son las siguientes: identificación y documentación, investigación, transmisión, educación y sensibilización, promoción y valorización, revitalización y, finalmente, “preservación de los elementos inmateriales y soportes materiales que son esenciales para el riego tradicional”, lo cual implica la evidente conservación y, por tanto, protección de los mismos.

5. Esta declaración se hace de forma genérica y general por lo que sería aplicable a todos aquellos sistemas de riego que cumplan con las características establecidas en el texto de esta resolución. Este proceder, si bien le puede restar fuerza legal al no concretar a qué sistemas se aplica, permite extender el reconocimiento patrimonial a cualquier sistema histórico de riego que se determine como tal, especialmente por parte de las comunidades de regantes, las cuales son el actor principal en todo el proceso de salvaguardia establecido.

6. Aunque la declaración la hace el Ministerio de Cultura (es decir, se hace a nivel nacional, lo cual no suele suceder con los BIC, que los declaran las Comunidades Autónomas) la responsabilidad de la tutela es compartida por todas las administraciones públicas, es decir, es competencia de todos los poderes públicos. Por lo tanto, ni las Comunidades Autónomas ni los Ayuntamientos en los que exista un sistema histórico de riego pueden ignorar las obligaciones de salvaguardia de estos sistemas contraídas con esta declaración.

7. Aunque esta declaración supone considerar fundamentalmente la dimensión inmaterial de los sistemas históricos de riego (los conocimientos, técnicas, expresiones y formas de organización comunitaria en torno a la captación y distribución del agua en los espacios irrigados, así como las funciones agrarias, ambientales o de otro tipo asociadas), esto no significa que la salvaguardia no afecte a los elementos materiales imprescindibles para su desarrollo. No podemos olvidar que, aunque la declaración recaiga sobre los valores culturales inmateriales, éstos son generados por unos sistemas de riego que existen físicamente sobre la realidad y que habrá que conservar si queremos seguir manteniendo los valores inmateriales que generan. Como dice la ley de 2015, y aunque no se pueden poner restricciones a las facultades de los propietarios de estos bienes materiales, “las administraciones públicas velarán por el respeto y conservación de los lugares, espacios, itinerarios y de los soportes materiales en que descansen los bienes inmateriales objeto de salvaguardia”.

La declaración de los sistemas de riego como patrimonio cultural inmaterial es perfectamente compatible con otras declaraciones que se puedan hacer, ya de forma singular para cada sistema de riego, por ejemplo de la Vega de Granada, como BIC, aunque esto deberían hacerlo ya las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias

8. La declaración de los sistemas de riego como patrimonio cultural inmaterial es perfectamente compatible con otras declaraciones que se puedan hacer, ya de forma singular para cada sistema de riego, por ejemplo de la Vega de Granada, como BIC, aunque esto deberían hacerlo ya las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias y aplicando sus propias leyes de patrimonio cultural, donde, y esto es importante, se protegen tanto los bienes materiales como inmateriales (es decir no hay una ley para lo material y otra para lo inmaterial). En el caso de Andalucía, un sistema histórico de riego como la Acequia Gorda de Granada o toda la Vega de Granada podría declararse como BIC, bien sea material (como zona patrimonial o lugar de interés etnológico) o inmaterial (como Actividad de Interés Etnológico). Sería una forma de profundizar o desarrollar la protección que ya dispondría con la declaración como MRPCI.

9. Una consecuencia muy importante de esta declaración es que servirá de fundamentación para que la UNESCO reconozca a los sistemas históricos y tradicionales de riego de España como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, hecho éste que ya está tramitándose en una declaración conjunta con otros países europeos. Es decir, adquiriría el mismo reconocimiento patrimonial que el Flamenco o los Patios de Córdoba, por lo que la responsabilidad y obligación de las administraciones públicas con su protección sería aún mayor y, desde luego, ineludible.

Conclusión principal: Con la declaración de los sistemas históricos y tradicionales de riego como patrimonio cultural inmaterial, la Vega de Granada o de Motril, las Huertas de Murcia, Orihuela o Valencia, así como los miles de sistemas de riego similares que existen en España adquieren la condición de patrimonio cultural, por lo que los poderes públicos asumen la obligación de velar por su salvaguardia. Aunque esta declaración no implica un régimen de protección específico sobre estos espacios sí establece de forma ineludible la obligación general de conservación, por lo que cualquier proyecto, por ejemplo, la sustitución del sistema de riego en superficie, la supresión o reducción drástica de los derechos históricos de agua, la urbanización de una huerta histórica, etc., que ponga en peligro la continuidad futura de ese sistema histórico de riego debe ser paralizado o modificado. 

Aunque no me gusta el ejemplo (porque estoy totalmente en contra de esa declaración), con los regadíos históricos sucedería lo mismo que con los toros, también reconocidos como patrimonio cultural inmaterial por parte del Estado español (aunque de una forma un poco más compleja ¡y totalmente errónea!). Aunque esta declaración no obliga a que las administraciones organicen corridas de toros o se protejan las dehesas en las que estos se crían, cuando alguna Comunidad Autónoma pretende legítimamente legislar para su abolición, automáticamente queda anulada en los tribunales superiores argumentando la condición de la tauromaquia como patrimonio cultural. Un ejemplo muy negativo, pero que nos sirve para entender que tipo de régimen de protección tendrían los sistemas históricos de riego, en este caso, sí, de forma muy positiva y esperanzadora.

José Castillo Ruiz, catedrático de Historia del Arte (Patrimonio Histórico) de la Universidad de Granada. Facultad de Filosofía y Letras. Departamento de Historia del Arte.