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Isabel Nieto (PP) y el promotor Roberto García Arrabal

La exconcejala de Urbanismo y el promotor condenados en el caso Serrallo recurren al Constitucional

Política - Europa Press - Domingo, 5 de Febrero de 2023
Te informamos del recurso tras confirmar el Tribunal Supremo las penas de siete años de inhabilitación para Isabel Nieto por un delito de prevaricación administrativa y de tres años y seis meses de inhabilitación para cargo de concejal o empleo de funcionario municipal para Roberto Garcia Arrabal.
 Primera sesión del juicio por el caso Serrallo.
EUROPA PRESS-ÁLEX CÁMARA - Archivo
Primera sesión del juicio por el caso Serrallo.

La exconcejala de Urbanismo en el Ayuntamiento de Granada Isabel Nieto (PP) y el promotor Roberto García Arrabal han recurrido ante el Tribunal Constitucional la sentencia del Tribunal Supremo que el pasado noviembre confirmó sus condenas de inhabilitación en el llamado 'caso Serrallo', en el que se juzgó la construcción irregular de una discoteca, con sala de fiestas y pista de patinaje con bar en unos terrenos destinados a un parque infantil junto al centro comercial Serrallo Plaza.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional se reúne este lunes, 6 de febrero a las 10,30 horas para abordar el primero de estos recursos, el del promotor, y está previsto que resuelva a través de un auto, según consta en el orden del día del tribunal de garantías

La Sala Primera del Tribunal Constitucional se reúne este lunes, 6 de febrero a las 10,30 horas para abordar el primero de estos recursos, el del promotor, y está previsto que resuelva a través de un auto, según consta en el orden del día del tribunal de garantías, consultado por Europa Press.

Concretamente, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó el pasado noviembre la condena a siete años de inhabilitación para Isabel Nieto por un delito de prevaricación administrativa por presuntamente contravenir el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Granada al conceder en 2012 licencias de obra y de apertura y funcionamiento de la citada sala de fiestas.

Del mismo modo, el Supremo confirmó las condenas impuestas al funcionario, identificado como E.M.H, que emitió el informe para autorizar esas licencias (a siete años de inhabilitación para empleo de funcionario municipal) y al empresario Roberto García Arrabal (tres años y seis meses de inhabilitación para cargo de concejal o empleo de funcionario municipal) como cooperadores necesarios del mismo delito.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó el pasado noviembre la condena a siete años de inhabilitación para Isabel Nieto por un delito de prevaricación administrativa por presuntamente contravenir el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Granada al conceder en 2012 licencias de obra y de apertura y funcionamiento de la citada sala de fiestas

La defensa de Isabel Nieto viene manteniendo durante todo el proceso que actuó conforme a los informes técnicos favorables --un total de tres-- que dieron luz verde a estas licencias y rechaza que la condena se produzca precisamente por seguir el consejo de los técnicos cuando lo habitual es lo contrario, que se condene al político por desviarse del criterio de los funcionarios. A ello suman que la condena se basa en unos correos electrónicos que se declararon nulos al inicio del juicio, durante la fase de cuestiones previas.

El recurso ante el Constitucional se ha presentado por entender que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales, como son el de defensa, el derecho a la presunción de inocencia y al secreto de las comunicaciones, lo que de estimarse supondría la anulación de la condena.

En el mismo sentido ha sido presentado el recurso del promotor Roberto García Arrabal que abordará este lunes el tribunal de garantías y en el que se defiende la inocencia del empresario, al entender que ha sido condenado por el mero hecho de una pedir una licencia sobre la que existe una normativa que "se ha demostrado por más de una veintena de técnicos que era compleja e interpretable".

La defensa mantiene asimismo que los correos electrónicos en los que se basa la condena fueron anulados al inicio del juicio, pero la Audiencia no lo tiene en cuenta en su sentencia y el Supremo volvió a "incidir" en este error. Sostiene así que se han vulnerado los derechos de defensa y de tutela judicial efectiva después que se haya condenado al empresario "sin concurrir los criterios objetivos y subjetivos necesarios para ello".