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El Supremo vuelve a tumbar otro de los recursos que presentó la Junta por el cierre de Montefrío

Política - IndeGranada - Jueves, 3 de Junio de 2021
El tribunal vuelve a cuestionar el trabajo de la Junta y recuerda que no tuvo en cuenta el descenso sustancial de la tasa de incidencia del Covid en el municipio.
Vista de la localidad.
Ayto. Montefrío
Vista de la localidad.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la Junta de Andalucía contra el auto del Tribunal Superior de Justicia andaluz, del pasado 21 de mayo, que denegó la ratificación de la Orden de 19 de mayo de 2021 por la que se confinaba el municipio de Montefrío por razones de salud pública para la contención del Covid.

La decisión del Supremo no tiene ya repercusión sobre Montefrío, pero sí vuelve a indicar los errores que ha apreciado en la argumentación de la Junta para ordenar el cierre de Montefrío, así como en sus recursos.

Según fuentes del TSJA, el Supremo basa su decisión en que el recurso de la Junta "no dice nada sobre los datos recogidos en el auto del TSJA, que ponían de manifiesto un descenso sustancial de la tasa de incidencia de la enfermedad en Montefrío, extremo que afectaría directamente a la necesidad y proporcionalidad de la medida".

"No nos dice (la Junta) si los datos recogidos por el auto son o no correctos y si, de serlo, privan de sentido a la medida de confinamiento. Nada dice al respecto e, insistimos, esta es la cuestión clave pues, tal como señala la sentencia n.º 719/2021, de 24 de mayo (casación n.º 3375/2021), el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia se centra en el control judicial que ha de ejercer la Sala de lo Contencioso Administrativo, entre otros aspectos, sobre la necesidad de la medida", indica el Supremo.

Así, se desestima el recurso porque "el escrito de interposición no ha desvirtuado los datos de hecho en que se ha apoyado el auto, ni explicado por qué, dándolos por ciertos, sigue siendo necesario el confinamiento en el estado de evolución de la enfermedad que reflejan".

La Sala recuerda que el período para el que estaba previsto el confinamiento de Montefrío expiró a las 00:00 horas del 27 de mayo de 2021, que el nivel de contagios había descendido en ese municipio significativamente, hasta el punto de que la Delegación Territorial de Salud y Familias en Granada, en resolución dictada por delegación del Consejero el 24 de mayo de 2021, había "variado el nivel de alerta" y lo había sometido a "unas medidas particulares y generales entre las que no se cuenta el confinamiento".

Insiste, además, en que el auto recurrido puso de manifiesto "un descenso sustancial de la tasa de incidencia de la enfermedad en Montefrío, extremo que afecta directamente a la necesidad y proporcionalidad de la medida y sobre el que nada dijo la recurrente".

Como informa Europa Press, ee trata del segundo recurso de la Junta que rechaza el alto tribunal, después de que en un auto del pasado día 11 recordara a esta Administración que si la ratificación judicial es denegada, no es preciso que la administración acuerde "dejar sin efecto" el acto que recogía las medidas sanitarias, "pues se trata de un acto que nunca ha sido legalmente eficaz".
 
Otra cosa, según la Sala, es que la administración "pueda -o incluso deba- dar publicidad a la denegación de ratificación judicial de las medidas sanitarias, especialmente en el supuesto de que previamente éstas hubieran tenido alguna clase de publicidad oficial".
 
De este modo el Supremo reprochaba a la Junta que pretendiera que fijara doctrina sobre una norma que la Comunidad Autónoma dejó posteriormente sin efecto sin comunicarlo al Tribunal Supremo.
 
Una vez sentado lo anterior, la Sala aclaraba que las Órdenes de 7 y 12 de mayo que acordaban el confinamiento de Montefrío, a las que se referían estos primeros autos del pasado 11 de mayo, nunca pudieron surtir legalmente efectos y, por consiguiente, era improcedente que la Junta de Andalucía dictase nuevas Órdenes dejando expresamente aquellas sin efecto. Añadía que "no es función de los jueces y tribunales contencioso-administrativos ejercer una función consultiva".