Condenan al SAS a pagar 33.000 euros por un retraso diagnóstico que provocó la muerte de una paciente en Granada

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Granada ha dictado una sentencia favorable a la familia de una paciente granadina fallecida tras una deficiente asistencia sanitaria y ha condenando al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a abonar una indemnización de 33.629 eurosa la hija de la víctima.
La paciente, de 81 años y con antecedentes médicos graves, acudió en enero de 2021 al Hospital San Cecilio de Granada por un cuadro diarreico. Tras una primera atención insuficiente y varias negativas a recibir asistencia presencial por parte de atención primaria, su estado se agravó, desarrollando una infección por 'Clostridium difficile' que derivó en shock séptico y fallecimiento
La paciente, de 81 años y con antecedentes médicos graves, acudió en enero de 2021 al Hospital San Cecilio de Granada por un cuadro diarreico. Tras una primera atención insuficiente y varias negativas a recibir asistencia presencial por parte de atención primaria, su estado se agravó, desarrollando una infección por Clostridium difficile que derivó en shock séptico y fallecimiento. El 2 de enero de 2021, cuando la paciente acudió al Hospital San Cecilio de Granada con un cuadro diarreico de más de 10 deposiciones líquidas diarias, "no se realizaron las pruebas de heces necesarias para detectar Clostridium difficile, pese a que presentaba factores de riesgo evidentes", informa de la sentencia la asociación El Defensor del Paciente, que ejerció la defensa de la familia de la fallecida.
La familia denunció múltiples deficiencias en la atención médica, incluyendo la falta de pruebas diagnósticas adecuadas, demoras injustificadas en la administración de tratamientos y ausencia de información a los familiares. Una vez hospitalizada el 8 de enero," se documentaron múltiples errores en el tratamiento del shock séptico: retraso de una hora en iniciar vancomicina tras confirmarse C. difficile, administración inadecuada de líquidos y vasopresores y períodos prolongados sin valoración médica". El objetivo del tratamiento de la sepsis, para disminuir la mortalidad, debe conseguir la recuperación de la tensión mediante la administración de fluidos, el control del foco infeccioso y el inicio del tratamiento antibiótico, que deben realizarse en las primeras horas desde la identificación del proceso. "La infección acabó siendo tan grave que provocó acidosis respiratoria+metabólica, hipotensión y fracaso multiorgánico tras shock séptico causado por Clostridium difficile, falleciendo a las 16:00 horas del 10 de enero del 2021".
El juzgado reconoce que existió un "retraso en el diagnóstico y en la instauración del tratamiento adecuado, lo que supuso una pérdida de oportunidad real para la paciente, acreditándose que la demora en la atención y la falta de medidas terapéuticas oportunas limitaron las posibilidades de supervivencia"
El juzgado reconoce que existió un "retraso en el diagnóstico y en la instauración del tratamiento adecuado, lo que supuso una pérdida de oportunidad real para la paciente, acreditándose que la demora en la atención y la falta de medidas terapéuticas oportunas limitaron las posibilidades de supervivencia". Reconoce también "un retraso en el diagnóstico, -que es admitido por el propio SAS-, considerándose en el informe de gerencia de riesgos que, dados los antecedentes de la paciente, cuadro diarreico que presentaba y tratamiento antibiótico previo, eran indicativos el 2 de enero de 2021 de la realización de pruebas diagnósticas del C. difficile".
Carmen Flores, presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente, opina sobre esta sentencia: “Consideramos que es un paso importante en la defensa de los derechos de los pacientes y sus familias, y pone en evidencia la necesidad de mejorar los protocolos de atención y la coordinación en los servicios sanitarios públicos para evitar daños irreparables o demoras asistenciales que pueden derivar en el fallecimiento de los pacientes por negligencia médica. La demora o la omisión de medios es causa de responsabilidad patrimonial, en este caso del Servicio Andaluz de Salud”.