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SIN FRANJAS HORARIAS PARA LA SALIDA DE LOS NIÑOS NI PARA PRACTICAR DEPORTES NO PROFESIONAL

Lo que podrás hacer en la provincia de Granada desde el lunes en la fase 2

Ciudadanía - IndeGranada - Viernes, 29 de Mayo de 2020
Te ofrecemos una guía para que conozcas qué está permitido a partir del lunes, 1 de junio, cuando la provincia de granada entre en la fase 2 de la desescalada.
Dos mujeres, en una calle de Motril.
Alba Feixas @FeiGar
Dos mujeres, en una calle de Motril.

Entre las principales novedades, a partir del lunes, cuando la provincia de Granada entre en la fase 2, la desaparición de las franjas horarias para las salidas de los niños, así como para la práctica del deporte no profesional. Además, medidas que alivian a la cultura y a la hostelería. Estas son todas las medidas:

Medidas de carácter social

  • Se podrá circular por la provincia de Granada en grupos de máximo 15 personas, entre las que no se contabilizan las personas convivientes, siempre manteniendo la distancia social o medidas de protección.
  • Quedan eliminadas las franjas horarias para la salida de los niños a la calle que podrán hacerlo, además, más de una vez al día, según la orden publicada este miércoles en el BOE que tenía efectos inmediatos.
  • Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años.
  • Las comunidades autónomas, en este caso la Junta, podrán acordar que en su ámbito territorial estas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de las mismas.
  • Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Los entierros y cremaciones se restringen a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados.
  • El aforo máximo de los lugares de culto pasa de un tercio a un 50%. Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, con un aforo del 50% y sin superar las cien personas en espacios al aire libre o las cincuenta personas en espacios cerrados.

Piscinas recreativas y playas

  • Las piscinas recreativas se podrán abrir al público con cita previa, un aforo máximo del 30% o el que permita cumplir con la distancia de seguridad. Se organizarán además horarios por turnos. La limpieza debe llevarse a cabo al menos tres veces al día y no se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.
  • Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso a las playas, que será siempre gratuito, como de aforo a fin de asegurar que se respeta la distancia de, al menos, dos metros entre bañistas. También podrán limitar el tiempo de permanencia, así como en el acceso a los aparcamientos para controlar el aforo, que se calculará teniendo en cuenta que la superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente cuatro metros cuadrados. 
  • En las playas, los bañistas deberán hacer un uso responsable cumpliendo con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias. Se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico.

Comercio

  • Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades profesionales pueden reabrir al público con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que se reduzca al 40% el aforo en cada una de las plantas de las que conste y que garantice una distancia mínima de dos metros entre clientes.
  • En los locales en los que no sea posible mantener esta distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente y habrá un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años. Se podrá establecer sistemas de recogida en el establecimiento, escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso y un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
  • En el caso de los mercadillos se limitará a un tercio el número de puestos habitual para garantizar el mantenimiento de la distancia social de dos metros. Los centros y parques comerciales podrán abrir con un aforo máximo del 30% de sus zonas comunes y del 40% en cada uno de los establecimientos comerciales.
  • No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el tránsito entre establecimientos. Deberán permanecer cerradas las áreas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.

Hostelería, restauración y hoteles

  • Podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo las discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no superen el 40% de su aforo.
  • Una orden de la Junta les permite alagar el horario hasta las 3 de la madrugada.
  • El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa o reagrupaciones de mesas y, preferentemente, mediante reserva previa. No se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.
  • El servicio en las terrazas al aire libre se mantiene conforme a la orden de aplicación de la fase 1. En todos los casos manteniendo la distancia mínima de dos metros.
  • La orden recoge, además, la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turístico siempre que no se supere un tercio de su aforo. Las actividades de animación o clases grupales tendrán un aforo máximo de veinte personas, evitando el intercambio de objeto, preferentemente al aire libre y respetando la distancia mínima de seguridad entre todos los participantes. En caso contrario, se deberán utilizar mascarillas. Además, se mantendrá la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado.
  • En cuanto a las actividades de turismo activo y de naturaleza se podrán realizar para grupos de hasta veinte personas.

Visitas a residencias de personas mayores

  • Las comunidades autónomas, en este caso, la Junta, podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.
  • En el caso de las residencias de personas mayores, estas visitas se realizarán preferentemente en supuestos excepcionales, como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente.
  • Estas visitas no se podrán realizar en los centros en los que haya casos confirmados de COVID-19, o en los que algún residente se encuentre en período de cuarentena.

Cultura

  • En las bibliotecas se podrán hacer consultas en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y usar los ordenadores destinados a los usuarios. No obstante, las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.
  • Las salas de exposiciones, monumentos y equipamientos culturales podrán abrir siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y se adopten medidas para el control de control de las aglomeraciones.
  • Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares podrán reanudar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen un tercio del aforo autorizado.
  • Se permite la prestación de servicios complementarios, tales como tienda, cafetería o similares. No se prestará servicio de guardarropa ni de consigna.

Deporte profesional

  • Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene, desarrollado en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o en otro tipo de instalaciones que se encuentren abiertas al público.
  • Los clubes deportivos profesionales o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de carácter total cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene con hasta un máximo de 14 personas.
  • Las tareas de entrenamiento se desarrollarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el 50% de la capacidad de la instalación para los deportistas. No podrán asistir medios de comunicación.
  • La competición de las Ligas Profesionales se reanudará sin público y a puerta cerrada, siempre y cuando la evolución de la situación sanitaria lo permita. Los medios de comunicación podrán acceder para la retransmisión de la competición.
  • Se podrán reabrir las instalaciones deportivas cubiertas. La actividad deportiva requerirá cita previa, se organizarán turnos horarios y se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo y se podrán utilizar los vestuarios.

Congresos, reuniones y conferencias de negocio o científicas

  • Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias en pabellones de congresos, salas de conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares sin superar los 50 asistentes y manteniendo la distancia mínima de dos metros o con equipos de seguridad. Se fomentará la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.
  • Las residencias, edificios, centros e instalaciones, de naturaleza pública o privada, que tengan por objeto el alojamiento y prestación de servicios hosteleros y de restauración a personal científico, técnico e investigador podrán reanudar la misma. Con las garantías de limpieza y desinfección recogidas en la orden.