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Se pasaron los plazos para declarar la complejidad de la causa y no es válido lo investigado a partir de octubre de 2017

Un error judicial provoca el archivo de la causa contra la trama que defraudó 7 millones en contratos a la Alhambra

Cultura - M.A. - Jueves, 21 de Febrero de 2019
Esta causa conocida como Colina Roja II, en la que 26 personas fueron detenidas, se abrió a raíz de datos que se conocieron en la otra gran investigación que salpica al monumento y que provocó la salida de la anterior dirección.
En la Operación Colina Roja II fueron detenidas 26 personas.
IndeGranada
En la Operación Colina Roja II fueron detenidas 26 personas.

El Juzgado de Instrucción número 4 ha decretado este jueves el sobreseimiento libre del caso Colina Roja II, en el que fueron detenidas 26 personas por contrataciones irregulares en el monumento.

Es una derivada de la gran investigación que puso en tela de juicio la gestión de la anterior cúpula de la Alhambra, la de las audioguías, que sí sigue su curso. El archivo se produce después de que la Audiencia Provincial de Granada aceptara el recurso interpuesto por la exdirectora del Patronato de la Alhambra, María del Mar Villafranca, alegando que la declaración de complejidad de la causa se hizo fuera de plazo. Es decir, más allá de los seis meses establecidos por la ley. Todo lo actuado a partir de octubre de 2017 es nulo. 

La Policía Nacional cifró en cerca de 7 millones de euros la cantidad supuestamente defraudada por la trama corrupta en la Alhambra. Las 26 personas que fueron detenidas en el marco de la operación policial fueron acusadas por la Policía de los supuestos delitos de pertenencia a organización criminal, fraude a la Administración, malversación y tráfico de influencias. 

Contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción 4 cabe recurso de reforma y/o subsidiaria apelación.

En el auto, al que ha tenido acceso El Independiente de Granada, el titular del juzgado de Instrucción 4 detalla cronológicamente lo sucedido, en un relato judicial en el que evidencia su discrepancia con la Audiencia, a la que también reprocha que tomara en su día decisiones fuera de plazo.

Los juzgados de Instrucción 4 y 9 discreparon sobre cuál debía asumir la investigación

En la primavera de 2017 se dedujo testimonio a raíz de declaraciones en el marco del caso de las audioguías y se abrió la causa ahora archivada. Lo acordó la Audiencia Provincial. Y el Juzgado de Instrucción 4, el que investiga la causa original, así lo hizo, remitiendo las diligencias al Decanato para su reparto. Las actuaciones del caso Colina Roja II recayeron en el Juzgado de Instrucción 9, pero este se inhibió a favor del 4, alegando que estaba instruyendo la causa principal. En junio de 2017, la magistrada sustituta del 4 -por intervención quirúrgica de su titular, como relata el auto- rechaza esa inhibición. En ese momento la diferencia entre ambos órganos judiciales llega a la Audiencia -donde se plantea la llamada cuestión de competencia negativa-.

La Sección 2ª de la Audiencia, el 11 de octubre de 2017, resolvió señalando que no había lugar al pronunciamiento requerido y remitiendo de nuevo la causa al Decanato. Eso ocurrió "ya transcurrido el plazo en el que según la misma Audiencia tendría que haberse declarado la complejidad", recuerda ahora en el auto de sobreseimiento provisional el magistrado. Finalmente, en noviembre de 2017 el Decanato atribuye la causa al Juzgado 4. 

"Como puede observarse pues del iter procesal antes expuesto físicamente las presentes actuaciones han permanecido en este Juzgado de Instrucción número 4 poco más de un mes desde su incoación (del 3 de mayo de 2017 el 9 de junio de 2017), fechas en las que aún no estaba ni siquiera cercano el plazo para declarar la complejidad o no de la causa, por lo que mal ha podido este Juzgado o este instructor declarar la complejidad para prorrogar el plazo de instrucción, ni aplicar el artículo 25.3 de la ley de enjuiciamiento criminal en orden a seguir practicando cualquier otra diligencia en tanto se resuelve la cuestión de competencia, no planteada por este juzgado.

No habiendo podido pues tampoco este juzgado e instructor dictar hasta la fecha en que lo hace auto declarando la causa compleja (14 de diciembre de 2017), por no haber tenido la causa a su disposición con anterioridad, en plazo para haber dictado antes dicha resolución de complejidad, al haberse encontrado en otro Juzgado (J.Instrucción 9) los autos, según la exposición de iter procesal expuesta, y al haberse atribuido la competencia a este juzgado por acuerdo del Decano de fecha 2 de noviembre de 2017 (fecha muy posterior al 3 de octubre de 2017 en el que la audiencia Provincial declara la nulidad de actuaciones anteriores a ella).

Esa es la causa y no otra por la que este juzgado entendió que se podía interpretar que se encontraba paralizada la causa hasta la resolución definitiva de la cuestión de competencia suscitada y que dio lugar a todas las argumentaciones contenidas en el auto posteriormente revocado por la Audiencia Provincial". 
Esa es la justificación que alega el instructor: que su Juzgado entendió que se podía interpretar que la causa estaba paralizada hasta que se resolviera de manera definitiva la cuestión de competencia. 

Pero la Audiencia Provincial no lo vio así en su auto de octubre del pasado año. 

Hay otro punto que refleja malestar del juez con la Audiencia. Es lo relativo a la investigación que llevó a cabo la Policía, acordada antes de que finalizaran los seis meses de plazo. 

"Dada la complejidad y amplitud de la investigación policial la misma quedó plasmada finalmente  en el oficio policial de 8 de mayo de 2018 y que dio origen al auto de fecha 5 de junio de 2018 en el que a lo largo de casi 40 folios se describen las conductas presuntamente constitutivas de los delitos a que se refiere dicho auto y contra las personas en el mismo consignadas. Por lo tanto si dicha investigación policial ya estaba acordada por auto de fecha 29 de junio de 2016, aún en las diligencias previas 6316/2015, de las que dimanan las presentes por decisión de la propia Audiencia Provincial, puede surgir la duda si se verían afectadas por la nulidad decretada por la Audiencia Provincial de Granada. Sin embargo, al no hacer la resolución dictada por la indicada Sección de la Audiencia Provincial de Granada precisión alguna al efecto ni pronunciamiento al respecto , procediendo a  declarar la nulidad de la totalidad de actuaciones realizadas a partir del 3 octubre de 2017, a ello se tendrá que estar". 

Y ha de atenerse a esa decisión, agrega el instructor, "aun entendiendo que el espíritu del art. 324   y de la modificación de la ley de enjuiciamiento criminal en tal sentido no debería ser el de procurar la impunidad de hechos que indiciariamente resultan constitutivos de delito, y especialmente aquellos de tal gravedad como los presentes; y cuando además se está estudiando la posible modificación o derogación de dicho artículo en cuanto a las previsiones de duración de la instrucción".

El libre sobreseimiento se declara tras oír a las partes. El letrado de la junta Andalucía informó de "la imposibilidad de dirigir la acusación contra los investigados a la luz del auto de la Audiencia Provincial referido". La representación procesal de la acusación popular representada por el Partido Popular dijo que se adhería a la postura que mantuviera el Ministerio Fiscal al respecto. Y la Fiscalía planteó que se procediera "de conformidad con lo establecido en el artículo 779 de la ley de Enjuiciamiento criminal a fin de poder ejercitar frente a la resolución que se adopte los recursos procedentes en derecho".