Aceite Montes de Granada

Condenan a una aseguradora a pagar 127.000 euros a un granadino que sufrió una incapacidad total permanente por culpa de la covid

E+I+D+i - IndeGranada - Lunes, 1 de Diciembre de 2025
La compañía alegaba que la incapacidad se declaró tras terminar el contrato de seguro, pero el juez dice que debe tomarse como fecha el día en que se diagnosticó la enfermedad, varios meses antes.
El cliente indemnizado era socio de Facua, que se hizo cargo de su reclamación.
El cliente indemnizado era socio de Facua, que se hizo cargo de su reclamación.

El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Granada ha condenado a PSN Seguros a abonar a un socio de Facua Granada los 100.000 euros de indemnización establecidos en su seguro de vida tras sufrir una incapacidad total permanente por culpa de la covid. La sentencia, que ya es firme, también obliga a la aseguradora a abonar los intereses legales desde que en octubre de 2020 el usuario reclamó sin éxito el dinero, que ascienden a 14.344 euros, y el pago de las costas del procedimiento judicial, tasadas en 12.802 euros. En total, 127.146 euros. 

Según explica Facua en una nota de prensa, la compañía se negaba a entregarle el dinero con la excusa de que la declaración de la incapacidad se produjo tres semanas después de que se cancelara el contrato pese a que la enfermedad que la produjo la sufrió varios meses antes.

En su sentencia, el juez Alberto del Águila Alarcón ha considerado que la enfermedad causante de la incapacidad "se reveló como permanente e irreversible mientras la póliza se hallaba en vigor", por lo que se considera "como fecha del siniestro la del diagnóstico de la enfermedad" y no la de la declaración de la incapacidad total permanente por parte de la administración encargada de ello.

José contrató en noviembre de 2014 un seguro de vida con PSN Seguros, que recogía el pago de una indemnización de 100.000 euros en caso de fallecimiento o de incapacidad total permanente. La póliza estuvo en vigor durante seis años, hasta noviembre de 2020.

Ingresado en la UCI

En marzo de 2020, el usuario tuvo que ser ingresado en la UCI como consecuencia de haberse infectado con la covid-19 en plena pandemia, ya que sufrió una neumonía grave que terminó derivando en un "ictus isquémico multifocal" que se reveló como permanente e irreversible. Los informes del seguimiento clínico de meses posteriores dictaminaron además que le había causado una incapacidad total permanente y recomendaba su declaración.

José comenzó entonces el procedimiento para conseguir dicha declaración por parte de la administración y así se lo comunicó a PSN Seguros cuando solicitó que se le hiciera entrega de la indemnización de 100.000 euros por incapacidad. El dictamen definitivo llegó en noviembre de 2020, cuando le fue reconocida oficialmente la incapacidad total permanente.

Y fue esta fecha la que utilizó PSN como excusa para negarse a entregarle el dinero. Como la aprobación de la incapacidad se hizo oficial el 24 de noviembre y el contrato de seguro se extinguió tres semanas antes, el 29 de octubre, la aseguradora señaló que ya no tenía ninguna obligación de abonarle los 100.000 euros.

Facua entra en acción

José, que no daba crédito de la respuesta de PSN después de haber estado pagando el seguro de vida durante seis años y pese a que la enfermedad le fue reconocida mucho antes de que acabara el contrato, decidió acudir a Facua Granada para que le ayudara a reclamar a la aseguradora la indemnización.

El equipo jurídico de la asociación se dirigió entonces a PSN instándole a que entregara al afectado los 100.000 euros a los que se comprometió en caso de incapacidad total permanente. Aunque la declaración oficial hubiera llegado una vez finalizó el contrato, Facua Granada señalaba que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ponía de manifiesto que se debe tomar la fecha de inicio de la enfermedad, sin importar cuándo se declare administrativamente la invalidez.

Así, dado que la enfermedad de José se había producido en marzo de 2020, a partir de su infección con covid, no cabía negarle la indemnización, puesto que en ese momento la póliza estaba en vigor.

La aseguradora, enrocada en su argumento

En su respuesta, PSN se enrocó en que el contrato se había extinguido en octubre y que la declaración de incapacidad se produjo después. "El siniestro viene determinado por la declaración administrativa de dicha situación y no por el acaecimiento de la enfermedad que la origina", señalaba en su respuesta, obviando así la jurisprudencia del Supremo.

Debido a la negativa de PSN, FACUA Granada se dirigió entonces a la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones para que obligara a la aseguradora a cumplir con sus obligaciones y entregar a José los 100.000 euros de indemnización.

La asociación presentó su reclamación ante este organismo en agosto de 2021, pero no fue hasta dos años después, en julio del 23, cuando por fin decidió pronunciarse. Y lo hizo para decir que "no tiene competencias para resolver controversias sobre determinados hechos cuya prueba únicamente puede ser realizada vía judicial", en referencia a aclarar cuándo la enfermedad se convirtió en "definitiva e irreversible". Así, decidió directamente archivar las actuaciones.

Siguiente paso, ir a los tribunales

Facua Granada dio entonces el siguiente paso y presentó una demanda ante los tribunales en nombre de José, para lograr que PSN fuera condenada a abonar los 100.000 euros.

Y así ha sido. El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Granada ha resuelto condenar a la aseguradora a pagar al afectado dicha cantidad más los intereses legales. Además, también le ha impuesto el pago de las costas.

La sentencia menciona la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ya alegó Facua Granada en su día y confirma que los diferentes informes de los servicios clínicos habían señalado con anterioridad a noviembre de 2020 que la enfermedad que sufrió José era la causante de la incapacidad total permanente.

El juez deja meridianamente claro que la enfermedad "se reveló como permanente e irreversible mientras la póliza se hallaba en vigor", por lo que se considera "como fecha del siniestro la del diagnóstico de la enfermedad" y no la de la declaración de la incapacidad.