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El Alto Tribunal defiende su "independencia" tras las críticas por titubear con esta resolución

El Supremo decidirá el 5 de noviembre quién paga el impuesto de las hipotecas

E+I+D+i - IndeGranada - Lunes, 22 de Octubre de 2018
El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, se ha reunido este lunes con los magistrados de la Sala Tercera que dictaron la sentencia y su presidente.

Carlos Lesmes con Lorenzo del Río en una visita al TSJA. m.rodríguez

El Pleno de la Sala Tercera que examinará los recursos pendientes sobre el impuesto de las hipotecas se celebrará el 5 de noviembre. Así se ha dado a conocer tras la reunión mantenida este lunes por el presidente del Alto Tribunal, Carlos Lesmes, con los magistrados de la Sala Tercera que dictaron la sentencia que hace recaer en los bancos este impuesto y su presidente. La reunión se ha celebrado tras las críticas recibidas por el Supremo al titubear sobre la aplicación de esta sentencia. 

En este sentido, el presidente del Tribunal Supremo ha apuntado que la sentencia dictada por la Sección Segunda de esa Sala sobre ese asunto "es firme y no susceptible de revisión". También han defendido la "independencia" a la hora de dictar la sentencia y que en todo momento han actuado con "plena lealtad" al Alto Tribunal. 

En la reunión presidida por Lesmes han participado el vicepresidente del Tribunal, el presidente de la Sala Tercera y los magistrados de este Tribunal Nicolás Maurandi Guillén, presidente de la sección segunda de la Sala, Ángel Aguallo Avilés, don José Diaz Delgado, Francisco José Navarro Sanchís, Jesús Cudero Blas y Dimitry Berberoff Ayuda. 

Este es el comunicado íntegro difundido tras ese encuentro: 

1º.- La sentencia núm. 1505/2018, a la que se refería el acuerdo del presidente de la Sala Tercera del pasado viernes 19 de octubre, conocida por la opinión pública, dictada por la sección segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, relativa a la determinación del sujeto pasivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava las escrituras públicas que documentan préstamos con garantía hipotecaria, es firme y no susceptible de revisión por el Pleno de la Sala Tercera, produciendo plenos efectos en relación con las partes en litigio y respecto de la anulación del art. 68, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Es importante destacar que simultáneamente a la sentencia 1505/2018, se deliberaron, votaron y fallaron otras dos sentencias entre las mismas partes y con similar objeto, ambas pendientes únicamente de notificación. Estas sentencias tampoco son susceptibles de revisión alguna.

2º.- Los magistrados integrados en la sección segunda de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo y el presidente de dicha sección han actuado en todo momento en relación con estos asuntos con plena lealtad al Alto Tribunal, así como con independencia, profesionalidad y competencia técnica en la interpretación y aplicación de la ley, y con escrupuloso respeto a las normas procesales aplicables al presente caso.

3º.- La avocación al Pleno de la Sala de los asuntos pendientes y no resueltos sobre esta materia por parte del presidente de la Sala forma parte de sus atribuciones legales cuando lo estime necesario para la Administración de Justicia, sin perjuicio de las facultades del Pleno para resolver lo que en Derecho proceda.

4º.- El presidente de la Sala Tercera ha decidido que el pleno jurisdiccional tendrá lugar el próximo día 5 de noviembre.

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