En Navidad, consume productos de Granada.
Cláusulas suelo

Un juez reconoce por primera vez en Granada el carácter abusivo de comisiones de apertura en hipotecas

E+I+D+i - Europa Press - Jueves, 22 de Febrero de 2018
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 9-Bis obliga a la entidad a su devolución.

El Juzgado de Primera Instancia número 9-Bis de Granada ha reconocido el carácter abusivo e injustificado de una comisión de apertura en un préstamo hipotecario, obligando a la entidad bancaria a su devolución, lo que supone una resolución novedosa en esta provincia sobre una figura que está presente en casi todos los préstamos.

Para el despacho Martínez-Echevarría Abogados, que ha llevado el caso, esto puede suponer "un antes y un después en la trayectoria de las hipotecas en España, como lo está siendo la jurisprudencia en casos similares del Derecho Bancario, en la cuestión por ejemplo de las cláusulas suelo".

En este caso concreto, la sentencia elimina una serie de cláusulas y comisiones que obligan a devolver casi 7.000 euros a los prestatarios, además de los intereses de demora, a calcular desde la firma del préstamo hasta la firmeza de la sentencia.

La comisión de apertura es un elemento que suele formar parte de los contratos hipotecarios y que las entidades bancarias tratan de justificar con un valor económico por "las explicaciones que el personal de la oficina bancaria tiene que dar a los consumidores".

Si bien, esto se ha considerado insuficiente para la justificación de un cobro añadido al capital solicitado, al entender la jueza que este tipo de "explicaciones" son parte del trabajo diario y habitual de estas entidades. Al no tener un gasto ni esfuerzo extraordinario ni, por supuesto, un coste evaluable y objetivo; no se puede exigir en la relación de equilibrio que debe existir en todo acto de firma de contrato.

El abogado encargado de la causa, Luis Rodríguez, del Despacho de Martínez Echevarría en Granada, apunta en un comunicado que "este caso, al igual que otros similares que se están produciendo en España podría provocar una avalancha de reclamaciones como cuando se produjo la sentencia europea por la cláusula suelo".

"Estamos ante situaciones de desequilibro entre las partes que, hasta ahora, todos habíamos asumido sin analizar el perjuicio real que se le hace al consumidor. Es como si alguien va a comprar un coche por 10.000 euros y cuando el vendedor le explica el funcionamiento del mismo, le cobra 10.500".

Otras cláusulas

Esta sentencia hace referencia a otras cláusulas que también refuerzan el "carácter abusivo e injustificado de este tipo de contratos".

En primer lugar, la Prima Única Unificada en seguros de vida e incapacidad que, por cinco años, y siendo dos prestatarios, supuso un coste añadido de casi 7.000 euros.

Este tipo de seguros, muy habituales también en las hipotecas, no son exigibles; y sí negociables a cambio de alguna ventaja para el consumidor. De hecho, suele servir para bajar el diferencial del interés. En este contrato se exigía el pago, sin suponer ventaja alguna para el consumidor, produciéndose de nuevo un desequilibrio entre las partes firmantes; cobrándose además por adelantado la cuantía correspondiente a cinco años de prima.

En segundo lugar, la 'Comisión por recibo impagado'. Los contratos hipotecarios y la legislación vigente ya prevén protocolos de actuación en caso del impago de cuotas de los préstamos, como por ejemplo los intereses de apremio o demora; pero en ningún momento es exigible una comisión extra (normalmente de 30€) por cada cuota impagada.

En tercer lugar, la cláusula del 'Vencimiento anticipado', que facultaba al banco a cancelar el préstamo en caso de impago de alguna cuota; y en cuarto lugar obliga a establecer los intereses de demora en función de la legalidad vigente, dos puntos como máximo por encima del interés fijado, y no en un 20% como así se establecía. En estos dos últimos casos, además de volver a producirse un desequilibrio evidente entre ambas partes, no cumplían con la ley actual.