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Entre otras recomendaciones, reclama una mejor planificación de los procesos de contratación

La Cámara de Cuentas advierte de la falta de publicidad y procesos selectivos en la incorporación de personal a Emasagra

E+I+D+i - IndeGranada - Jueves, 22 de Mayo de 2025
El informe de fiscalización correspondiente a 2021 recoge incumplimientos y salvedades en materia de personal y contratación. Te informamos.

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha hecho público el informe de fiscalización de la empresa Emasagra correspondiente a 2021. Aunque la Cámara de Cuentas emite una opinión favorable sobre la gestión llevada a cabo por la empresa municipal de abastecimiento y saneamientos de Granada S.A., advierte de "incumplimientos o salvedades" tanto en la incorporación de personal como en las contrataciones de servicios y obras. 

Con Hidralia, Gestión Integral de Aguas de Andalucía como socio privado, el Ayuntamiento de la capital mantiene el 51 por ciento de la entidad, precisa la Cámara, que recuerda que Emasagra opera en la capital y en 14 municipios de la provincia, que son: Alhendín, Armilla, Cájar, Cenes de la Vega, Cúllar Vega, Churriana de la Vega, Gójar, Huétor Vega, La Zubia, Las Gabias, Ogíjares, Otura, Pinos Genil y Pulianas. 

Las áreas en las que se centra la fiscalización son: personal, contratación, convenios, encomiendas y encargos, endeudamiento, cuentas anuales y estados financieros. 

El órgano fiscalizor advierte de que no ha contado con alguna documentación, como la que justifica los importes devengados a cada trabajador por incentivos; tampoco informe en el que se determine el incremento global de la masa salarial del ejercicio 2021 respecto al ejercicio 2020, considerando estas cantidades.

"Debido a esta limitación al alcance",  advierte de que "no se puede pronunciar sobre si se ha respetado la legalidad según lo establecido en la legislación sobre Presupuestos Generales del Estado al respecto, sobre no superar el incremento global determinado para la masa salarial del persona".

Emasagra tampoco "ha aportado los Informes de Intervención asociados a las operaciones de endeudamiento vigentes en el ejercicio 2021 por lo que no es posible pronunciarse sobre el cumplimiento de este requerimiento, establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo".

Advierte de que no se cumplen los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad

En lo que respecta a las salvedades en materia de personal, comienza por los puestos de trabajo de los grupos profesionales 4A, 5 y 6, que son de libre designación por la empresa.  

En la muestra analizada de contrataciones de personal de estas categorías profesionales, llevadas a cabo en el ejercicio 2021, "no consta convocatoria pública, por tanto, no se cumplen los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en estas contrataciones, produciéndose por tanto un incumplimiento del artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público".

Además, según recoge el informe de la Cámara, "la sociedad ha realizado nueve contrataciones temporales sin llevar a cabo procesos selectivos. No se cumplen los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en estas contrataciones, produciéndose por tanto un incumplimiento del artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público".

Por otro lado, respecto a los contratos indefinidos realizados en el ejercicio 2021, fueron tres la contrataciones indefinidas, todas ellas por conversión de contratos temporales en indefinidos, ya que se tratan de contratos de relevo por jubilación parcial, "sin llevar a cabo procesos selectivos". 

Ante estas salvedades, la Cámara de Cuenta emite estas recomendaciones para el área de Personal:

- "Sería recomendable que la sociedad normalizara sus procedimientos en esta materia. Se recomienda adecuar el Convenio Colectivo en este sentido".

- "Elaborar informes anuales sobre la evolución de la masa salarial".

- "Implantar una relación de todos los puestos de trabajo existentes u otro instrumento organizativo similar para el ejercicio 2021, precisando la denominación, características esenciales de los mismos, requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto y determinación de sus retribuciones complementarias". 

Salvedades en la contratación, encomiendas y encargos

Entre las salvedades emitidas por la Cámara de Cuentas, en lo referido a contratación, encomiendas o encargos, detalla que el expediente de obra denominado ”Ejecución por obra de emergencia para la impermeabilización de los filtros de planta 2 ETAP Lancha del Genil” "debería haberse realizado su tramitación por la vía de urgencia y no por emergencia. En tal extremo se pronuncia el informe técnico que acompaña el expediente (motivación de urgencia de las obras)".

También advierte de que "se han adjudicado expedientes de contratación de servicios por el procedimiento negociado sin publicidad. Los supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad se establecen en el artículo 168 de la LCSP".  Por tanto, los expedientes de contratación denominados “Servicio de envío de mensajería SMS través del aplicativo AquaCIS CF” y “Suministro, instalación, puesta en marcha y operación de un Sistema Integral para la identificación, detección, protección y respuestas frente a posibles brechas en el uso de aplicaciones y servicios en la Nube”, "no justifican adecuadamente la utilización del procedimiento negociado sin publicidad".

Indica también que "se han adjudicado expedientes de contratación utilizando criterios que se consideran restrictivos a la competencia, ya que la experiencia requerida limita la concurrencia de licitadores". Se tratan de "exigencias restrictivas de la libre concurrencia o discriminatorias y además, en la exigencia de normas de calidad no se incluye la expresión “o equivalente”".

"En determinados contratos en ejecución en el ejercicio 2021, se ha detectado carencia de documentación que deben contener los expedientes, tales como el informe de necesidad, la documentación relativa a la publicidad del procedimiento ni las actas de la Comisión de Valoración, formalización de prórrogas etc", agrega.

"La concertación de prestaciones con terceros sin la existencia de contrato supone un incumplimiento de los artículos 316 a 319 de la LCSP"

En relación a las facturas registradas en el ejercicio auditado con los listados de contratos en ejecución proporcionados por la sociedad, "se han identificado transacciones con terceros para los que no se ha identificado contrato vigente adjudicado, según lo establecido por la LCSP, por importe de 1.253.867,95 euros, lo que supone un 5,6% sobre el total de facturas recibidas por EMASAGRA en 2021". "La concertación de prestaciones con terceros sin la existencia de contrato supone un incumplimiento de los artículos 316 a 319 de la Ley de Contratos del Sector Público". 

Además, en este análisis, se han identificado transacciones por importe de 44.073,00 euros asociadas al expediente de servicio cuyo objeto es la realización de pruebas y test COVID 19 de Emasagra. Consta en el expediente informe propuesta de adjudicación y contrato firmado y formalizado el 11 de noviembre de 2020, estando en ejecución en el ejercicio 2021. El expediente fue adjudicado al tercero que ofreció la oferta que presentó el precio más bajo. "No consta en el expediente la documentación sobre la preparación, adjudicación y formalización del contrato desde la perspectiva de la normativa y de los principios aplicables a la contratación pública, lo que supone un incumplimiento de los artículos 316 a 319 de la LCSP". 

Y estas son las recomendaciones en este área de contratación, encomiendas y encargos:

- "Implantar los controles necesarios para que los criterios de solvencia técnica o profesional no vulneren los principios de proporcionalidad y no discriminación".

- "Instaurar los controles necesarios para que expedientes de contratación sean completos".

- "Elaborar un plan de acción para racionalizar la contratación mediante una adecuada planificación de la misma, instruyendo los correspondientes expedientes de contratación con carácter abierto para las obras, suministros y servicios que por su naturaleza puedan ser recurrentes y reduciendo la contratación menor a niveles residuales".

Por otra parte, sobre el área de endeudamiento y fuentes de financiación, la sociedad ha de instaurar los controles necesarios para dejar evidencia de la conciliación de los saldos con el Ayuntamiento de Granada y el importe reconocido por el propio Ayuntamiento.

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