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Ultimátum del juez al arzobispo para que no oculte información sobre el caso de abusos sexuales

Ciudadanía - IndeGranada - Martes, 26 de Mayo de 2015
En un duro auto, el magistrado Antonio Moreno reprocha al arzobispo que se escude ahora, tras seis meses, en el Vaticano. Esa actitud supone una evidente negativa a colaborar o incluso ocultar información, advierte el juez, que da tres días al arzobispo. De no hacerlo, podría deducir testimonio y abrir diligencias por obstrucción a la Justicia.
El juez da tres días al arzobispo para que entregue la documentación solicitada.
Miguel Rodríguez
El juez da tres días al arzobispo para que entregue la documentación solicitada.

El Juzgado de Instrucción 4 de Granada, que investiga el llamado 'caso Romanones' sobre abusos sexuales presuntamente cometidos por sacerdotes en Granada, ha dado un plazo de tres días al arzobispo de Granada, Francisco Javier Martínez, para que remita la documentación íntegra que obra en su poder sobre los presuntos implicados, advirtiéndole de que, si no lo hace, podría incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial y/o denegación de auxilio a la justicia.

En un auto de este mismo martes, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado Antonio Moreno responde así al último escrito del Arzobispado, que alegó que no podía aportar toda la información, instándole a que fuera solicitada ante el Vaticano, remitiéndose a la "legislación canónica aplicable".

El juez insiste en que en la documentación remitida al Juzgado desde el Arzobispado no están las declaraciones e interrogatorios escritos de los sacerdotes sobre los que se inició expediente eclesiástico, "y que necesariamente deben de obrar de forma escrita a la luz de las disposiciones sobre procedimientos administrativos y eclesiásticos", y que dieron lugar incluso a resoluciones de suspensión de los implicados, diez sacerdotes y dos laicos.

Por este motivo, requiere personalmente al arzobispo de Granada, a fin de que aporte, en el plazo de tres días, "como parte de toda la documentación íntegra reiteradamente solicitada, las declaraciones, interrogatorios e informe que hubo de suscribir de forma escrita en relación a las personas implicadas en este procedimiento judicial y respecto a las que se siguió expediente canónico".

En la resolución, el magistrado es especialmente duro con la respuesta del Arzobispado a sus requerimientos, e insiste en que el propio Papa Francisco fue el que ordenó la persecución de este caso -tras la denuncia de la supuesta víctima-, razón por la que la Diócesis puso en marcha el procedimiento canónico previsto para casos como éste, según escrito del propio prelado al denunciante de fecha 16 de septiembre de 2014.

Escudarse ahora en el Vaticano, supone una negativa a colaborar y ocultación, advierte el juez

"Escudarse ahora, después de mas de seis meses en la competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe, que sí tiene funciones de juzgar canónicamente, pero no siempre de instruir, supone indiciariamente una evidente negativa a cumplir y colaborar con las autoridades civiles, o de ocultación, cuando se han constatado que los hechos objeto de investigación tienen una gran trascendencia y gravedad en sí mismos, por aparecer, además, como implicados representantes de confesión religiosa, pudiendo tratarse de actuaciones en las que los implicados, lejos de ser los garantes de los principios religiosos proclamados por dicha confesión y su más Alto signatario, se podrían haber convertido en sus transgresores", advierte el magistrado.

En ese sentido, incide en que se sigue considerando "necesaria y útil" la prueba solicitada, que además no es secreta y su aportación "de obligado cumplimiento". Esta documentación no puede reproducirse en el acto de juicio oral "si previamente no se ha incorporado al procedimiento de instrucción" y además es "imprescindible para adoptar la posterior resolución de continuación o no del procedimiento", delitos por los que proceder y personas a las que enjuiciar en su caso llegado el momento procesal.

El juez recuerda además que desde primeros de noviembre del pasado año, cuando se incoaron las diligencias, ya se requirió al Arzobispado de Granada para que remitiera "copia íntegra de todo lo actuado en esa jurisdicción eclesiástica en relación a los hechos del presente procedimiento". "Evidentemente cuando se pidió la copia íntegra se solicitaba todo, y en consecuencia también las declaraciones de los sacerdotes y laicos imputados penalmente", incide Moreno, quien afirma que el informe y declaraciones "en ningún caso se han remitido por el arzobispo".

"Nada más lejos de la realidad". Con esa frase, el juez instructor rechaza uno de los argumentos del arzobispo, que asegura que la documentación se le requiere ahora por primera vez. Recuerda el juez que le pidió copia íntegra en una providencia de 4 de noviembre de 2014; dos días después, el arzobispo remite documentos pero sin la declaración de los sacerdotes, aunque hace referencia a una entrevista. Motu propio, tras hacer consideraciones sobre "falsedad" de la "tormenta mediática", el arzobispo envía el 3 de diciembre documentación omitida previamente. El 9 de diciembre, el juez dicta una providencia urgente reclamando las quejas, denuncias o reclamaciones contra los sacerdotes que pudieran existir -en sentido similar dicta otra el 2 de marzo y la reitera el 27-. El 30 de diciembre, una nueva resolución reclama copia íntegra. Y, por último, la del 7 de mayo. 

El instructor recuerda además que solicitó colaboración entre autoridades eclesiásticas y estatales a la luz de toda la legislación que regula sus relaciones, y ya reconocido desde el Concilio Vaticano II , como proclama la propia exposición de motivos del Acuerdo de 1976, "colaboración que en todo caso siempre ha dejado clara el Santo Padre, sin que el secreto (no confesional) pueda salvaguardar documentos relativos a delitos muy graves".

En lo tocante a la alegación del arzobispo de posible vulneración, de cumplir lo solicitado, del acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español de 1976 "se entiende no es de aplicación a este caso, ya que el asunto no está judicializado eclesialmente, sino en vía administrativa canónica" y, por lo tanto, deben remitirse al Juzgado "las declaraciones de los diez sacerdotes denunciados y de los dos laicos, sin que este hecho afecte al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los imputados".

El escrito del arzobispo se equivoca en la fecha del acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español. Recuerda el juez que es de 28 de julio de 1976 "(y no, como por error se dice en la respuesta del arzobispo, de 19 de agosto de 1976)".

Así pues, frente a las "alegaciones de colaboración siempre expuestas" por el arzobispo y "nunca cumplidas", "al menos en relación a lo expresamente solicitado en relación a las declaraciones eclesiásticas de los sacerdotes imputados", y en consecuencia sobre la remisión "íntegra" de lo actuado, el instructor le da un plazo de tres días para el envío, y le advierte en el auto, contra el que cabe recurso de reforma, que "en caso de incumplimiento podría incurrir en delito de desobediencia a la autoridad judicial y/o denegación de auxilio a la justicia, librándose los oportunos testimonios para depuración de sus presuntas responsabilidades".