Acusación en caso Serrallo pide a la jueza que mantenga la imputación a los ediles del PP
Detalle de las alegaciones presentadas, con fecha 26 de octubre, por la acusación ejercida por VOX ante el Juzgado del Caso Serrallo.
La formación política VOX, que ejerce la acusación en el caso Serrallo, que investiga las presuntas irregularidades urbanísticas cometidas en el entorno del centro comercial para beneficiar supuestamente al empresario Roberto García Arrabal, acaba de solicitar a la jueza que instruye la causa que mantenga la imputación de los ediles del PP que avalaron en Junta de Gobierno Local esa operación, y que rechace el archivo de las diligencias que han solicitado.
Entre sus argumentos, la acusación recuerda que no pueden ampararse en que votaban automáticamente los expedientes que llegaban, como ya señaló la jueza del caso para justificar la citación como investigados, señalándoles su obligación de cerciorarse de que las decisiones que aprobaban se ajustaban a la legalidad.
En el escrito de alegaciones a los recursos presentados por los ediles, fechado el 26 de octubre y consultado por El Independiente de Granada, la representación legal de VOX subraya que existen "indicios más que sobrados" de la "participación y conocimiento de los hechos investigados" por parte de los concejales.
En concreto, contestando a los recursos de Francés, Fuentes y Ruiz, la representación de VOX argumenta:
"(...) todos los miembros de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Granada que aprobó el cambio horario y de usos 3 para el parque infantil en el SG-EL-11 en 2012 estaban al corriente de la operación especulativa que se estaba llevando a cabo en estos espacios libres, y que el sentido del voto era la ex Concejal Delegada de Urbanismo la que con el ex Alcalde lo marcaban a todo el equipo de gobierno.
Y también ha quedado más que justificado que todos los miembros de la Junta de Gobierno local presentes que votaron a favor del Acuerdo de cambio de horarios y modificación o ampliación de usos terciarios en espacios libres, también votaron a favor en la Junta de Gobierno local y en los Plenos que aprobaron inicial y definitivamente las Ordenanzas de la Edificación que pretendían legalizar, entre otras, las construcciones ejecutadas en el SG-EL-11.
Y estos mismos miembros ratificaron también con su voto en el Pleno de octubre de 2014 la inadmisión/desestimación de la ex Concejal Delegada de 2 y 21 de octubre del mismo año el requerimiento de anulación de licencias de obra menor y Proyecto de Urbanización que incluía las edificaciones de dicho Sistema General, requerimiento efectuado por la Junta de Andalucía".
Abunda en su exposición y en el conocimiento que estos ediles debían tener de la operación, destaca que en el caso de Fuentes, era responsable de Contratación y como tal, presidente de la Mesa de Contratación y delegado de la Asesoría Jurídica municipal. Y en el de Telesfora Ruiz -sobre la que apunta que "no ha aclarado la vinculación laboral de su hijo con las empresas del empresario investigado García Arrabal"-, señala que como concejala de Licencias, aprobó y publicó en el BOP la ordenanza de Edificación, "aún a sabiendas de que existía una suspensión judicial para su aplicación".
Para la acusación que ejerce VOX "no valen argumentos para excluir la responsabilidad" de los miembros de la Junta de Gobierno Local como la "ciega obediencia debida", "adhesiones inquebrantables" o el obrar "por motivos patrióticos" o incluso “políticos”. Y dado que ante la jueza han declarado en su defensa que llevaban otras áreas distintas a Urbanismo y que por tanto carecían de competencias y conocimientos en esa materia y solo se interesaban por los expedientes de sus áreas, VOX considera que precisamente por ello "otra conducta les era legalmente exigible, y pudiendo y debiendo obrar de otro modo, no lo hicieron, y ello es digno de reproche penal. No considerarlo así, supondría la práctica derogación por la vía de hecho, del tipo penal que introdujo la punición del voto compartido o colegiado, paraevitar la dilución de responsabilidades coparticipadas hacia un fin ilícito".
Así lo apunta en sus alegaciones la acusación, que expone que los recurrentes, "al despreciar las técnicas más elementales de aplicación del derecho, imponiendo unas normas jurídicamente inexistentes, incurrieron en un torcimiento del derecho tan patente y grosero que necesariamente ha de subsumirse en el concepto de injusticia y arbitrariedad que acoge el tipo penal".
"Y no nos cabe duda de que los investigados votaron a sabiendas de la injusticia de aquella licencia de ampliación de usos y horarios del Serrallo, puesto que estos en su condición de Concejales de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Granada, intervenían activamente en la actividad política municipal y habían otorgado numerosas licencias de obras o de actividad, sabiendo los pasos esenciales para su aprobación".
Los concejales, recuerda la acusación, "no pueden limitarse a votar, sino que su obligación es la de cerciorarse que aquellas decisiones que tomen se ajusten a la legalidad".
Con ello VOX insiste en la línea alegada por la jueza del caso Serrallo, sobre el deber de conocer lo que se aprobaba en Comisión de Gobierno. Difícilmente es admisible, apunta la acusación, que los miembros de esa comisión "fuesen ajenos a la cuestión relativa a la aprobación de las licencias urbanísticas, del Serrallo y con posterioridad de su ampliación a usos y horarios, siendo su votación como algo meramente automático, al margen de la notoriedad de la misma, como también se ha dejado palpable en las diligencias". "No es posible ni es admisible que se amparen en una actuación automática y siguiendo las directrices de otros para votar favorablemente a la concesión de licencias urbanística"
Tal situación es importante valorarla, a juicio de la acusación, "porque ello justifica que no eran meros autómatas, y eran libres para decidir, tenían la obligación de estar debidamente informados, asesorados en ordena cumplir con las funciones que les encomendaron cuando fueron elegidos concejales, y jurídicamente seguir tales directrices, por tanto no se puede sostener su ignorancia, pues no tienen ningún tipo de amparo legal, y si no lo hicieron ahora tienen que pechar con su responsabilidad penal".
Insiste en esa idea refiriéndose al caso de los recursos de García Montero y Juan Antonio Mérida. En concreto, sobre el primero, refiere que declaro que en las sesiones de la Junta de Gobierno Local "no existían tales votaciones", sino que "con la sola presencia se aprobaban los expedientes del orden del día". Con ello evidencia el "denostado automatismo" que en absoluto, a juicio de la acusación, les exonera de responsabilidad.
La causa investiga presuntos delitos contra la ordenación del territorio, prevaricación, prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y fraude en la contratación. A estos se sumaron, a lo largo de la investigación, los de asociación ilícita, negociación prohibida a funcionarios públicos y tráfico de influencias.