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Anulación del concurso de secretario de la Diputación

El TSJA confirma que Sebastián Pérez incurrió en "desviación de poder"

Política - IndeGranada - Jueves, 14 de Mayo de 2015
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado "en su integridad" la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Granada que observó la concurrencia de "desviación de poder" en la resolución que el presidente de la Diputación, Sebastián Pérez (PP), firmó el 4 de octubre de 2011 acordando suspender la fase de valoración de méritos del concurso convocado para la provisión del puesto de secretario general de la institución.
Sebastián Pérez en un acto como presidente de la Diputación.
Miguel Rodríguez
Sebastián Pérez en un acto como presidente de la Diputación.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado "en su integridad" la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Granada que observó la concurrencia de "desviación de poder" en la resolución que el presidente de la Diputación, Sebastián Pérez (PP), firmó el 4 de octubre de 2011 acordando suspender la fase de valoración de méritos del concurso convocado para la provisión del puesto de secretario general de la institución. Los hechos se remontan a octubre de 2011, poco después de la elección de Sebastián Pérez como presidente de la Diputación de Granada, cuando anuló el concurso ya iniciado para la adjudicar la plaza de Secretario de la institución provincial, nombrando al entonces vicesecretario del Ayuntamiento de la capital, con el coincidió con Pérez como teniente de Alcalde. El nombramiento se produjo sin procedimiento concursal alguno y por libre designación.

La sentencia, firmada por Inmaculada Montalbán, presidenta de la Sección Tercera de La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA,desestima en una resolución fechada el pasado 11 de mayo, y adelantada hoy por La Voz de Granada, el recurso interpuesto por Diputación contra el fallo inicial, la cual confirma "en su integridad", y condena al pago de las costas a la institución.

El nuevo fallo, rubricado por las magistrados de la Tercera Sala  María del Mar Jiménez y Rosa María López-Baraja, alude, además, al hecho de que la Diputación, en una resolución firmada por su presidente, Sebastián Pérez, designara para el cargo a otra persona modificando la Relación de Puestos de Trabajo para que el puesto fuera cubierto por el sistema de libre designación, proceso por el que se  impidió "sin causa legal" que el puesto convocado se consiguiera conforme a los principios de "igualdad, mérito y capacidad".

En el primer fallo, el juez "llega a la convicción" de que "objetivamente" existían en este caso "indicios claros de 'animus nocendi'

En la sentencia ahora confirmada, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Granada estimaba el recurso presentado contra esa decisión por el anterior secretario, Ildefonso Cobo, a quien considera que la administración provincial tuvo ánimo de "perjudicar", ya que pese a que él presentaba los "máximos méritos" para aspirar al cargo fue "apartado" al llegar el PP al equipo de gobierno.

"La validez de lo ahora impugnado (...) no puede venir determinada por la legalidad del contenido de las bases (de la convocatoria del concurso) por cuanto que la decisión de paralización y la de exclusión de la adjudicación del puesto no son consecuencias del normal devenir de tal proceso ni de las previsiones de sus bases", señala el alto tribunal. Por todo ello, el TSJA confirma la sentencia de instancia por la "compartida convicción moral de referencia", incluido el pronunciamiento sobre imposición de costas, que recae sobre la Diputación de Granada y la Consejería de Gobernación y Justicia.

En la resolución, de fecha 23 de enero de 2013, el juez "llega a la convicción" de que "objetivamente" existían en este caso "indicios claros de 'animus nocendi', -propósito de dañar o perjudiciar-, en el proceder de la administración por perjudicar al recurrente", y entiende que fue acreditado que con la decisión de Pérez "se persiguen otros fines prohibidos por el ordenamiento jurídico", "con la intención de excluir a un concreto candidato para ocupar el puesto convocado".

Además, señalaba que aún siendo "legítimo" que un cambio de gobierno pueda "modificar el criterio con respecto a la provisión" de los puestos a cubrir, "ello no puede afectar a los procedimientos o convocatorias que ya están cursos y han producido efectos y expectativas para los interesados, por cuanto ello es contrario al principio de seguridad jurídica consagrado en la Constitución". "En definitiva, la convocatoria no puede ser revocada por razones de oportunidad, como pretende la administración, dadas las limitaciones legales de este principio", advertía el juez.

Por todo, concluía que procedía declarar la "anulabilidad" de la resolución del presidente de la corporación de 4 de octubre de 2011, obligando a la Diputación de Granada a resolver el concurso y a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía a publicar su resultado, en una sentencia, que ahora confirma el TSJA en un nuevo fallo contra el que no cabe recurso ordinario alguno.

El Independiente de Granada ofrece las sentencias íntegras sobre el caso: