El Ayuntamiento deberá indemnizar a cada agente con 200 euros por cada día trabajado

Una jueza anula el decreto de Alcaldía que impuso servicios extraordinarios a la Policía Local de Granada en Semana Santa

Política - M.A. - Martes, 28 de Octubre de 2025
El decreto de la alcaldesa que obligó a trabajar a los agentes fue "una decisión unilateral de abuso de posición de poder", señala la primera sentencia que resuelve uno de los recursos presentados por la plantilla y condena al Ayuntamiento. Te informamos.

La alcaldesa y la edil de Seguridad en una imagen de archivo. ayto. granada

La decisión de la alcaldesa de Granada, Marifrán Carazo, de obligar a los agentes de la Policía Local a prestar servicios extraordinarios la pasada Semana Santa fue "una decisión unilateral de abuso de la posición de poder". Así lo ha determinado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Granada, que resuelve uno de los recursos presentados durante el conflicto laboral que Carazo quiso eludir vía decreto. Esta primera sentencia anula las resoluciones que fueron impugnadas -tanto el decreto de Carazo como la orden de la Jefatura de la Policía Local que plasmaba esa decisión- por no ser conformes a derecho y condena al Consistorio a indemnizar a los agentes. 

A principios de abril, sin lograr acercar posturas respecto a los turnos, fines de semana y otros aspectos de la organización, y después de que la plantilla acordara en asamblea de manera mayoritaria no prestar servicios extraordinarios, a los que los policías se suman de manera voluntaria, la alcaldesa tomó la decisión de obligarles a hacerlo vía decreto. El primero de ellos se dictó para la Carrera del Padre Marcelino, que ordenaba a 44 policías a trabajar de manera extraordinaria para cubrir el evento; el segundo y más polémico, por el alcance, fue para Semana Santa; y posteriormente se dictó un tercero para la Media Maratón, que coincidía con partidos de fútbol y baloncesto. 

Los sindicatos CSIF, Sip-An y SIPLG presentaron recursos contra esos decretos, que el PP ya había utilizado en anteriores mandatos y fueron tumbado por los tribunales, como ha ocurrido ahora. Esta primera sentencia, a la que ha tenido acceso El Independiente de Granada, resuelve el recurso presentado por los servicios jurídicos de CSIF.

La jueza recuerda que el calendario laboral, turnos, horarios, permisos o vacaciones son materia de "obligada negociación colectiva" y que los días de descanso, permisos y vacaciones "solo excepcionalmente y por necesidades de urgencia, catástrofe o calamidad podrán ser alterados"

La jueza recuerda que el calendario laboral, turnos, horarios, permisos o vacaciones son materia de "obligada negociación colectiva". Todos estos aspectos, como se detalla en los fundamentos jurídicos de la sentencia, se han ido negociando y actualizando, conforme al Acuerdo Regulador con el Ayuntamiento y en el Reglamento de la Policía Local, a través de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y diversos decretos. Y en esos acuerdos se establece también cómo se compensarán, bien con el pago de horas extra o en descansos. 

También señala que los días de descanso, los permisos y las vacaciones "solo excepcionalmente y por necesidades de urgencia, catástrofe o calamidad podrán ser alterados, debiendo ser motivadas las denegaciones por escrito". Pero en este caso, se alteraron esos turnos de descanso y permisos a pesar de que la Semana Santa es un evento "previsible".

"Se les ha obligado mediante Decreto a trabajar en esas fechas. Y al ser la realización de las horas extraordinarias de naturaleza voluntaria, supone por tanto una decisión unilateral de abuso de la posición de poder"

"A pesar de no estar previsto en los turnos, a pesar de ser un evento previsible, de existir una alternativa contemplada en la Ley de Coordinación de la PL de Andalucía y carecer de Acuerdo para la realización de los servicios extraordinarios fuera de jornada, se les ha obligado mediante Decreto a trabajar en esas fechas. Y al ser la realización de las horas extraordinarias de naturaleza voluntaria, supone por tanto una decisión unilateral de abuso de la posición de poder que ha pretendido ostentar el Ayuntamiento que impide que los agentes puedan conciliar su vida laboral y familiar y desde luego esta no es la forma de resolver el Ayuntamiento su problema de déficit de plantilla. Y es que son fiestas previsibles que debieron ser negociadas para su cobertura voluntaria, sin obligarles prestar servicios, en contra de su voluntad y contraviniendo un cuadrante de trabajo ya pactado y negociado", expone la sentencia. 

"El Ayuntamiento debe solucionar su problema de déficit estructural o crónico de efectivos en la Policía Local de otro modo que sea conforme a derecho y no así. Nuestros policías locales también tienen derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral"

"El Ayuntamiento debe solucionar su problema de déficit estructural o crónico de efectivos en la Policía Local de otro modo que sea conforme a derecho y no así. Nuestros Policías Locales también tienen derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de conformidad con la Ley 39/1999, de 5 de noviembre por lo que deberá indemnizar a cada uno de ellos en la cuantía de 200 euros por día en que le obligaron a trabajar siendo notoria la relación de causa a efecto entre la imposición unilateral de unos servicios extraordinarios en días de libranza del funcionario, según su cuadrante anual, infringiendo el Convenio, y el daño moral que ello supone en la vida familiar por no poder disfrutar de esos días inicialmente previstos como libres. Y a mayor abundamiento considerando la premura con la que se notificó la imposición de los servicios, de lo que podemos deducir sin dificultad el trastorno en la vida familiar que ello debió conllevar", añade.

La demanda se ha tramitado por escrito al considerar los recurrentes -los policías- que no era necesaria la celebración de la vista pública y así se acordó. Cabe recordar que la representación del Ayuntamiento se opuso a la demanda por escrito, solicitando su desestimación. Tras la práctica de la prueba propuesta y admitida quedaron los autos vistos para sentencia. Esa sentencia ya dictada anula, como se ha dicho, las resoluciones, tanto el decreto como la orden de Jefatura que plasmó la decisión, y fija una indemnización por daños y perjuicios de 200 euros por día trabajado. Contra la sentencia no cabe recurso de apelación.

La alcaldesa, en la pasada celebración del patrón de la Policía Local. ayto. granada

El recurso objeto de la sentencia fue presentado por una treintena de agentes a través de los servicios jurídicos de CSIF.

El sindicato policial Sip-An también presentó recurso, recordando entonces que sus servicios jurídicos ya lograron anular otro decreto similar en un mandato del exalcalde José Torres Hurtado. 

El sindicato Siplg también anunció recurso. No obstante, esta organización se desmarcó finalmente de la unidad de la asamblea y, en la antesala de la Media Maratón, acordó sumarse voluntariamente a los servicios extraordinarios. 

El conflicto laboral que derivó en estos decretos se originó además en plena crisis de la Policía Local de Granada, tras la operación de la UDEF por los presuntos amaños en oposiciones, que terminó costándole el puesto al anterior jefe del Cuerpo. Los decretos se dictaron en un momento de interinidad en el que aún no se había designado al nuevo jefe. Entonces el gobierno local estableció que los intendentes que hay en el Cuerpo se turnaran al frente de la Jefatura. Los primeros decretos llegaron con José Antonio Rebollo de jefe accidental. Cuando se celebró la Media Maratón y los afiliados de SIPLG decidieron comenzar a hacer servicios extraordinarios otra vez, el turno para tomar las riendas de la Jefatura era para Juan José Martínez Jiménez, de la esfera de este sindicato.