La Audiencia ha rechazado el recurso de Eduardo Martos, que tendrá que sentarse en el banquillo

Martín (Cs) afirma que Martos debería dimitir como diputado de Municipios tras confirmarse que será juzgado por el voto por correo

Política - M.A. - Viernes, 26 de Diciembre de 2025
"Como diputado de Asistencia a Municipios nos tiene que asesorar y darnos ejemplo", afirma el responsable provincial de la formación, que ejerce la acusación en este caso.
Francisco José Martín.
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Francisco José Martín.

Francisco José Martín, coordinador provincial de Ciudadanos en Granada y alcalde de Quéntar, ha asegurado que el diputado de Emergencias y Asistencia a Municipios, Eduardo Martos, debería dimitir de esta responsabilidad en la institución provincial tras conocerse, como ha informado El Independiente de Granada, que la Audiencia Provincial ha rechazado su recurso y se sentará en el banquillo por el voto por correo de 'falsos residentes'.

"Como diputado de Asistencia Municipios nos tiene que asesorar y darnos ejemplo"

"Como diputado de Asistencia Municipios nos tiene que asesorar y darnos ejemplo", ha afirmado el responsable provincial de Cs, formación que ejerce la acusación en este caso. Por ello considera que, respetando la presunción de inocencia, Martos tendría que dimitir de sus responsabilidades en la Diputación Provincial, no solo como alcalde.

En el pleno de Cogollos de Guadix en el que se formalizó la dimisión como alcalde de Martos, el portavoz municipal de Ciudadanos ya advirtió de que "dimitía acechado por la corrupción", como así ha sido, ha añadido Martín, que ha llamado la atención sobre el hecho de que la dimisión como alcalde se formalizara justo cuando apenas dos días antes la Audiencia hubiera rechazado su recurso y negado por tanto el sobreseimiento. 

De este modo, ha añadido Martín, Martos tendrá que sentarse en el banquillo "para defenderse de uno de los delitos más graves, máxime cuando afecta a un proceso electoral, que es la base" de la democracia.

La Audiencia Provincial de Granada desestimó el recurso presentado por el ya exalcalde de Cogollos de Guadix, Eduardo Martos (PP), que es diputado provincial de Emergencias y Asistencia a Municipios, y se sentará en el banquillo por los presuntos delitos de infracción en los trámites del voto por correo y de prevaricación por inducción, cometidos en las elecciones municipales de 2023 con el voto por correo de falsos residentes.
 
Martos dimitió como alcalde en un pleno celebrado el pasado sábado 20 de diciembre, tres días después de que la Sección Primera de la Audiencia dictara el auto al que tuvo acceso El Independiente de Granada. En ese pleno aseguró que era el momento oportuno para dar ese paso, pero no aludió al auto ahora conocido y que explica la dimisión. Martos conserva el acta como concejal y sigue al frente de las áreas de Emergencias y Asistencia a Municipios en la Diputación Provincial.
 
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Guadix acordó la apertura de juicio oral contra Martos y otra acusada. La acusación que ejerce el partido de Ciudadanos pide para el alcalde del PP un total de seis años de cárcel, por infracción en los trámites del voto por correo, y quince años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del sufragio pasivo. La Fiscalía pide el sobreseimiento.

El supuesto fraude que se investiga se descubrió al ir a ejercer su derecho al voto una vecina de localidad y no poder hacerlo, al señalar la mesa electoral que ya había votado por correo, lo que ella negó en rotundo.

La defensa de Martos recurrió el auto de apertura de juicio oral y solicitaba el sobreseimiento -libre o de forma subsidiaria, provisional-. La Audiencia lo rechaza y recuerda que solo en casos extraordinarios, que no es este, se adopta esa decisión.

Entre los argumentos que esgrime la Audiencia para justificar su rechazo al sobreseimiento, pone el énfasis en que, finalizada la fase de instrucción, "el juez ha apreciado indicios racionales de comisión de delito por parte del apelante, sin que deba yugularse el proceso en esta fase a no ser que se detecte un error patente en la decisión adoptada por el Instructor. Y, como en este caso no haya constancia de tal error ni estén conjurados los riesgos a los que hemos hecho referencia, no debe acordarse el sobreseimiento solicitado".