La fiscalía consideró que la decisión de romper con instituciones israelíes vulneraba el artículo 14 de la Constitución

Para el TSJA, la UGR "bajo el pretexto de su autonomía universitaria", ha dictado un acuerdo "discriminatorio"

Política - IndeGranada - Jueves, 18 de Septiembre de 2025
El acuerdo de la UGR, pionero el pasado año y reclamado por una amplia movilización de sus estudiantes, fue recurrido por una asociación proisraelí.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA responde al recurso presentado por la Asociación Acción y Comunicación sobre Oriente Medio contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso 3 de Granada, que avaló el acuerdo adodptado por la UGR de suspender relaciones con instituciones académicas y científicas israelíes. 

La posición de la UGR

La UGR alegaba que su decisión se enmarcaba en el ámbito de su autonomía universitaria. El acuerdo, defendió, no estaba dirigido a "estigmatizar" a la población israelí judía, pues su ámbito de aplicación queda configurado por determinadas instituciones concretas y motivado por el hecho de no haber condenado la guerra. El acuerdo, recordó la UGR, "únicamente suspende determinadas relaciones en tanto tales instituciones no realicen una condena firme de la guerra y aboguen por la paz". "Teniendo en cuenta la posición de inferioridad de una de las partes en conflicto, el acuerdo debe ser más que la expresión de la discriminación positiva". 

El recurso se basa en que la sentencia es "errónea" al aplicar extensivamente la garantía institucional de la autonomía universitaria sin atender al límite que marca el necesario respeto al núcleo de los derechos fundamentales.

La Fiscalía se sumó al recurso alegando que se vulneraba el artículo 14 de la Constitución Española. 

Los argumentos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA

A juicio de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJA,, que vulnera, además, la dignidad de las personas en relación con el derecho a la integridad moral de los afectados, a quienes estigmatiza, pues, de alguna manera, responsabiliza del conflicto y excluye de la vida universitaria sin ni siquiera conocer cuál es su opinión sobre el estado actual del conflicto, transmitiendo a la opinión pública una opinión negativa sobre ellos, enfrentándoles de ese modo con el resto de la población y generándoles un peligro, lo que consideramos extraordinariamente grave desde una institución educativa tan relevante como es una universidad pública". 

La autonomía universitaria, alega la Sala, "no excluye las limitaciones que imponen otros derechos fundamentales y consideramos que los pronunciamientos sobre asuntos de actualidad política de las instituciones públicas ajenos a su concreta esfera de competencias, es contrario a derecho si contienen, como es el caso, medidas que vulneran derechos fundamentales".

El TSJA sí comparte con la sentencia del Juzgado de lo Contencioso 3 de Granada que no se ha vulnerado la libertad de cátedra. 

Los magistrados que firman la sentencia son: María del Mar Jiménez Morera; Humberto Herrera Fiestas; y José Manuel Izquierdo Salvatierra.