'Violencia económica'
Nuestras abuelas, que en su gran mayoría no sabían lo que era el Feminismo pero sí las consecuencias de su inexistencia, ya nos lo advirtieron. Con la certeza de quienes pasaron por muchas calamidades, duros trabajos, pocos recursos y, en algunas ocasiones, también hambre, nos decían con rotundidad: “no dependas nunca de un hombre”. Se referían, claro, a la necesidad de estar a expensas de los ingresos económicos aportados por el varón en la unidad familiar. Y digo ingresos económicos, contantes y sonantes, porque de la aportación en especie las mujeres son expertas.
Sin embargo, la falta de recursos continúa cebándose con las mujeres en los procesos de divorcio o en los casos de violencia machista que llegan a los juzgados
Quizás por esa experiencia vivida y sus consecuencias, las madres y abuelas han sido, en muchas familias, las que han apostado más fuerte por la educación de las niñas. Una buena formación garantizaba la consecución de un trabajo bien remunerado y facilitaba la independencia económica que ya no debía supeditarse a los cabezas de familia. Sin embargo, la falta de recursos continúa cebándose con las mujeres en los procesos de divorcio o en los casos de violencia machista que llegan a los juzgados.
A pesar de que nuestro país se adhirió al Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia hacia la Mujer y la Violencia Doméstica en 2014 (Convenio de Estambul del 11 de mayo de 2011) e integró en nuestro ordenamiento jurídico algunos de sus preceptos en los artículos 96.1 de la Constitución Española y 28.1 de la Ley 25/2014 de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, la violencia económica no se contempla como tal en los procesos judiciales, más allá de los impagos de las pensiones a los menores a cargo.
La violencia económica no está recogida como una modalidad de la violencia machista de manera expresa en el ámbito de la Ley Orgánica 1/2004 ni se ha incluido ninguna modificación en el Código Penal a los efectos de regularla
Por otra parte, a pesar del reconocimiento internacional de dicho convenio, la violencia económica no está recogida como una modalidad de la violencia machista de manera expresa en el ámbito de la Ley Orgánica 1/2004 ni se ha incluido ninguna modificación en el Código Penal a los efectos de regularla.
Así se desprende del trabajo Violencias económicas y salud financiera: un estudio jurídico realizado por la Fundación Nantik Lum y la Universidad de Oviedo en el que se ha llevado a cabo un análisis jurisprudencial de nuestro país tras analizar los marcos normativos que ofrecen el derecho internacional, europeo y comparado. Según las conclusiones presentadas, se evidencia una falta de formación financiera en los operadores jurídicos que sería necesaria para delimitar el tipo penal y discernir del reproche civil que ponen de manifiesto conductas que son parte de los incumplimientos de las obligaciones financieras. La violencia económica contra las mujeres va más allá del impago a las pensiones alimenticias de los menores de una pareja.
El mismo estudio destaca que comportamientos habituales en las familias como la restricción de los recursos económicos disponibles para las mujeres, el control de los gastos y la administración de los ingresos y patrimonio que la mujer genera, la toma de decisiones sobre estos mismos activos y el veto a las decisiones de las féminas sobre su propia vida profesional forman parte de la violencia económica
El mismo estudio destaca que comportamientos habituales en las familias como la restricción de los recursos económicos disponibles para las mujeres, el control de los gastos y la administración de los ingresos y patrimonio que la mujer genera, la toma de decisiones sobre estos mismos activos y el veto a las decisiones de las féminas sobre su propia vida profesional forman parte de la violencia económica que, a pesar de observarse en muchos procesos de violencia machista, quedan excluidos del castigo pertinente. No hay que olvidar, además, que esta violencia económica puede extenderse hacia los hijos de las víctimas cuando el progenitor es quien controla todos los recursos de la unidad familiar sin tener en cuenta las necesidades específicas de algunos de sus miembros.
Las conclusiones de este estudio deberían hacernos reflexionar sobre las causas de que muchas mujeres que obtienen pequeñas cantidades de dinero con actividades englobadas en la economía informal (limpieza por horas, arreglos de costura, planchadoras por horas, cuidado de personas mayores o menores…) prefieren hacer estos trabajos al margen de la contratación laboral. Percibir sus emolumentos en efectivo les permite ocultar el volumen exacto de sus ganancias y ser dueñas de cantidades con las que afrontar gastos de ellas o sus hijas e hijos no satisfechos por los cabezas de familia.
Los mismos datos aportados en el estudio ponen de manifiesto que la violencia económica es una de las causas por las que muchas mujeres, a pesar de sufrir violencia física durante años por parte de sus parejas, se sienten incapaces de abandonar el hogar ante el vértigo que supone verse abocadas a la miseria con sus hijas e hijos.