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Con la condición de no delinquir en tres años y seguir un curso de 'parentalidad positiva'

La Audiencia de Granada enmienda al juez Piñar y suspende la pena de prisión de Juana Rivas

Ciudadanía - M.A. - Miércoles, 30 de Marzo de 2022
Tras recibir el indulto parcial, el Juzgado de lo Penal 1 rechazó esa suspensión en un polémico auto en el que la consideraba un "peligro" para los menores.
Juana Rivas, en junio pasado, a su llegada al Centro de Inserción para cumplir la pena.
Á.Cámara/EP archivo
Juana Rivas, en junio pasado, a su llegada al Centro de Inserción para cumplir la pena.

 

La Audiencia de Granada ha acordado la suspensión de la pena de prisión de Juana Rivas. El auto de la Sección Primera consultado por El Independiente de Granada, estima así el recurso interpuesto por la defensa de Juana Rivas contra la decisión del juez Manuel Piñar que, en un polémico auto, denegó la suspensión y la mantuvo en prisión pese al indulto parcial que había concedido el Gobierno. 

La Audiencia pone dos condiciones para dar la libertad, de un lado que no cometa un nuevo delito en un plazo de tres años y, de otro, que siga programas de 'parentalidad positiva', como había solicitado el padre de los niños.

El auto indica que para tomar esta decisión se ha tenido en cuenta que tanto la acusación pública como la particular han estado conformes con la concesión del beneficio de la suspensión. Además, prosigue el auto, no existen responsabilidades civiles que pagar, "careciendo la apelante de otros antecedentes, y no apreciándose que la ejecución de la pena resulte necesaria para evitar la comisión por la penada de nuevos delitos".

Respecto a la obligación adicional de participar en programas de parentalidad positiva, explica que "se establece tal obligación también en interés superior de los menores, propios hijos de la apelante, debiendo ir dirigida la actuación de los poderes públicos a la consecución de tal interés superior". Tal obligación, además, "se considera necesaria para evitar la comisión de nuevos delitos por la recurrente, al menos en relación con sus propios hijos, no resultando la obligación ni excesiva ni desproporcionada".

La Audiencia no pasa por alto los argumentos que alegó el juez Piñar, señalando que la madre constituía un "peligro" para los dos menores y llegando a citar abusos que no fueron contrastados. "No se fundamentan en hechos que puedan ser contrastados por la Sala", señala. Así se recoge en el auto dictado el 23 de marzo: 

"No puede tenerse en consideración (...) las discrepancias referentes a si la apelante muestra o no arrepentimiento, si ha indicado o no que volvería a cometer el delito, si repitió o no la misma conducta en Italia en relación con los menores tras el dictado de la Sentencia, o si la concesión del beneficio puede suponer un peligro para los menores por haber sufrido o no abusos sexuales uno de los hijos estando bajo la guarda y custodia de la apelante, habiendo sido ya objeto de pronunciamientos judiciales firmes algunas de tales cuestiones, sin que las afirmaciones vertidas en el auto que resuelve sobre la concesión del beneficio de la suspensión en relación con tales extremos puedan tampoco servir para decidir sobre el recurso interpuesto, ya que no se fundamentan en hechos que puedan ser contrastados por esta Sala, a la vista del testimonio remitido, y habiendo sido objeto de pronunciamiento judicial alguna de tales afirmaciones".

Juana Rivas se ha mostrado "muy contenta" con la noticia, porque, según ha trasladado su abogado, Carlos Aránguez, "podrá ver a sus hijos también en Italia cuando quiera". La defensa de Rivas ha considerado "muy positivo que se rectifique la injusta decisión del juez Piñar, quien siempre ha tratado a Juana Rivas con absoluta parcialidad".

El auto de la Audiencia Provincial supone la retirada de la pulsera de control telemático que debía llevar desde que el juez decidió negarle la suspensión de la condena. 

El Gobierno concedió el indulto parcial en noviembre del pasado año. La decisión del Consejo de Ministros estaba en consonancia con la postura de la Fiscalía, no del todo con la del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS), donde existió división en esta materia. En concreto, ocho de sus magistrados apoyaron el indulto parcial para Rivas, mientras que otros ocho, entre los que se incluye el presidente de la Sala, Manuel Marchena, se opusieron.

El indulto fue concedido una vez que la condena de Juana Rivas había sido rebajada por parte del Supremo. Así de los cinco años impuestos por el Juzgado de lo Penal y ratificados posteriormente por la Audiencia, se le rebajó a dos años y seis meses. Aunque fueron dos los menores, la Sala de lo Penal del Supremo estimó que se cometió un delito, no dos -por los que había sido condenada-. Aunque se rebajó la pena, todavía era superior al plazo que la libraba de la cárcel y Juana Rivas tuvo que ingresar en prisión. Lo hizo en el Centro de Inserción Matilde Cantos de Granada, del que salió en aplicación del tercer grado penitenciario. El beneficio penitenciario se revocó y volvió a ingresar en prisión.

Finalmente, con el auto de la Audiencia, se suspende la ejecución de la pena que aún quedaba por cumplir.

El italiano Francesco Arcuri, padre de los hijos de Juana Rivas, ha solicitado al Tribunal Supremo, según informa Europa Press, que anule el indulto concedido a su expareja al entender que fue arbitrario porque se adoptó "a pesar de las irregularidades manifiestas del expediente" y toda vez que se concedió de forma "exprés".

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