Carmen García Buendía, fusilada después de dar a luz

Todos negaban los hechos de los que eran acusados. No tuvieron ni un solo testigo de descargo. El juez tenía, aparte del atestado de la Guardia Civil, el informe del alcalde del pueblo firmado el 29 de marzo de 1937, acusándolos de lo mismo que en el atestado, y también varios oficios de la Guardia Civil de Vélez Benaudalla, uno por uno de los encartados
Comenzó la instrucción de la presente causa el 22 de marzo de 1937, por el juez Miguel Beltrán Aledo en Granada. A los hombres de este procedimiento se les acusaba de haber prestado servicios armados con los rojos. En general se les acusaba de ensañamiento con el cadáver de José García Rodríguez, médico del pueblo de referencia, arrojar al desagüe restos de santos, puntapiés a imágenes, mofa de detenidos en la cárcel, y servicio de armas con los rojos, pero ningún hecho de sangre.
Las acusaciones en el Auto del juez Beltrán Aledo las expresaba de esta manera:
“…todos de antecedentes extremistas mostraron su simpatía por los marxistas durante la dominación de estos en el pueblo de Vélez Benaudalla habiendo del José Lorenzo Arboleda hecho fuego contra la fuerza pública Nacional en el mes de Julio del pasado año, y Francisco Martín Fernández hizo guardia con una escopeta antes y después del movimiento, el Manuel Rivas Hodar se mofó del cadáver de Don José García Rodríguez asesinado por los marxistas y Cándida Rodríguez, Carmen García, y Carmen Peña figuraron en todos los actos y manifestaciones de los elementos rojo durante la dominación de estos profanando las imágenes del culto católico…”.
Todos negaban los hechos de los que eran acusados. No tuvieron ni un solo testigo de descargo
Todos negaban los hechos de los que eran acusados. No tuvieron ni un solo testigo de descargo. El juez tenía, aparte del atestado de la Guardia Civil, el informe del alcalde del pueblo firmado el 29 de marzo de 1937, acusándolos de lo mismo que en el atestado, y también varios oficios de la Guardia Civil de Vélez Benaudalla, uno por uno de los encartados.
Lo instruido en la causa se le entregó a la defensa a las 21.30 horas del día 8 de abril. El Consejo de Guerra se celebró al día siguiente, día 9, siendo la sentencia el mismo día. Únicamente se encuentra las declaraciones de los encausados y la indagatoria de todos los encausados, pero en éstas sólo se remite a las manifestaciones de las declaraciones.
Fueron juzgados y sentenciados el 9 de abril de 1937 a la pena muerte, por el delito de rebelión y pasados por las armas todos menos Carmen García, el 16 de marzo de ese mismo año, en Granada. Todos tuvieron su acta de defunción. En este procedimiento, que había comenzado el 22 de marzo, se producía la sentencia el 9 de abril y el 16 de ese mes los ejecutan
El juez instructor adelantaba en su auto-resumen que a los dos primeros de esta causa los hechos relatados constituyen un delito de rebelión y para el resto, auxilio a la rebelión. El presidente del Consejo, previa lectura del apuntamiento, interrogatorio de los procesados y práctica de pruebas, el Sr. Fiscal decía que los procesados estaban incursos en un delito de rebelión por adhesión, a todos los procesados. El defensor pidió la absolución a todos excepto Francisco Martín que lo incluía en un delito de auxilio.
Fueron juzgados y sentenciados el 9 de abril de 1937 a la pena muerte, por el delito de rebelión y pasados por las armas todos menos Carmen García, el 16 de marzo de ese mismo año, en Granada. Todos tuvieron su acta de defunción. En este procedimiento, que había comenzado el 22 de marzo, se producía la sentencia el 9 de abril y el 16 de ese mes los ejecutan. Sólo tuvo la aprobación del auditor de Sevilla.
Carmen García Buendía, ejecutada
Hemos exceptuado a Carmen García Buendía porque vamos a relatar lo que le sucedió, por la crueldad de la cadena de los jueces que intervinieron, desde el instructor hasta el propio Consejo de Guerra. Sacado de muchas páginas de la causa vamos a extractar los hechos.
“…que no se ha notificado a la procesada la sentencia porque dicha individua se encuentra en periodo de gestación, por lo que hubo de ser trasladada a la Casa de Maternidad de esta capital”. Al resto de los encausados se les notificaba la sentencia
En una providencia del juez instructor: una vez recibida la sumaria con el decreto auditado, siendo firme la sentencia (muerte), se hizo una diligencia en la que se hacía constar: “…que no se ha notificado a la procesada la sentencia porque dicha individua se encuentra en periodo de gestación, por lo que hubo de ser trasladada a la Casa de Maternidad de esta capital”. Al resto de los encausados se les notificaba la sentencia.
En otra providencia: “…diríjase oficio al director de la Casa de Maternidad haciéndole saber que en cumplimiento a lo que previene el artículo 105 del Código Penal de 1870, la condenada a la última pena Carmen García Buendía, que se encuentra en dicho establecimiento en periodo de gestación, ha de quedar con la debida vigilancia y participando a este consejo la fecha de alumbramiento para de conformidad con dicho artículo y pasado el tiempo en el mismo fijado, proceder a la ejecución de la sentencia dictada. Lo acordó el Consejo y lo firma el Sr. Presidente”.
El médico de la prisión provincial de Granada, Rafael Fernández Martínez, cuyo director era Amancio Tomé, certificaba: “… que la reclusa de esta prisión Carmen García Buendía ha entrado en el noveno mes de gestación…es necesario su traslado a la Casa de Maternidad”
El médico de la prisión provincial de Granada, Rafael Fernández Martínez, cuyo director era Amancio Tomé, certificaba: “… que la reclusa de esta prisión Carmen García Buendía ha entrado en el noveno mes de gestación…es necesario su traslado a la Casa de Maternidad”. Esto sucedía el 5 de abril de 1937, la sentencia sería el 9 del mismo mes y las ejecuciones se produjeron el 16, también del mismo mes.
El 5 de julio de 1937 se emitía un certificado desde el Hospital de Dementes Casas de Expósitos y Maternidad Huérfanos y Desamparados de Granada (así era como se llamaba, y menos mal que existía ese lugar) diciendo: “…Carmen García Buendía acogida en esta Casa de Maternidad por orden del Excmo. Sr. Gobernador Militar de la Plaza, y a disposición de este Consejo de Guerra Permanente, según oficio del citado Consejo de fecha quince de abril de 1937, dio a luz una niña el veintisiete de junio y se encuentra en la actualidad completamente restablecida y en condiciones de ser trasladada donde su autoridad lo estime oportuno”.
En otra providencia del Consejo de fecha 17 de septiembre de 1937: “…trascurrido el plazo notifíquese la sentencia dictada a la procesada a los efectos de ejecución de la misma”. Lo proveyó el Consejo y firmó el Sr. Presidente.
Y ya, sin existir ningún otro documento, fue ejecutada a los dos meses y veintidós días de haber dado a luz. En el acta de defunción: “Muerta por heridas de armas de fuego” el 18 de septiembre de 1937, en Granada
En otra notificación de la misma fecha el secretario del consejo: “…hacía saber en forma legal la anterior sentencia en la prisión a Carmen García Buendía, no firmando por decir no saber e impedírselo además su estado. Lo hace un testigo”.
Y ya, sin existir ningún otro documento, fue ejecutada a los dos meses y veintidós días de haber dado a luz. En el acta de defunción: “Muerta por heridas de armas de fuego” el 18 de septiembre de 1937, en Granada.
"Unos falangistas quisieron y lograron arrebatarle la niña. Según el testimonio de una sobrina[2] de Carmen, la arrancaron mientras le daba el pecho a la niña, pues como ella se resistiera, tiraron la madre y los falangistas, resultando la niña con los brazos y piernas sacadas de su sitio"
Redactando estas líneas, me desplacé a Vélez Benaudalla a entrevistar a posibles supervivientes de la contienda. Di con la hija de un condenado a muerte y fusilado, Lina Padial Sánchez, y al comentarle el caso de Carmen me dijo: ¿y no sabe Vd. lo que le pasó a la hija? Respondí que no. Siguiendo su relato, cuando se iban a llevar a cumplir la sentencia a la madre, unos falangistas quisieron y lograron arrebatarle la niña. Según el testimonio de una sobrina[2] de Carmen, la arrancaron mientras le daba el pecho a la niña, pues como ella se resistiera, tiraron la madre y los falangistas, resultando la niña con los brazos y piernas sacadas de su sitio. En conversaciones con las otras presas se creía que la niña murió. Hubo una petición de los familiares para ver el cadáver de la niña y hacerse cargo de éste. De la niña nunca más se supo. No sabían ni saben si murió o fue recogida por alguien. Esto lo contaba con pesar. Después sería ejecutada la madre. En el testimonio de la sobrina de Carmen García, nos relataba que debido a unos incidentes nimios entre la encausada y el médico, que lo califican de verdadero cacique del pueblo en aquellos momentos, el pueblo tomó antipatía por ella, y lo que decía “Don Juan”, el médico, era poco menos que ley.
El día del intercambio José lloraba, por fin sabía de sus padres. Se abrazó a mí y me lo agradeció con lágrimas en los ojos
El 29 de mayo de 2005 me entrevisté con José Martín Rodríguez, en Vélez Benaudalla, tenía 72 años, que era hijo de Francisco Martín y Cándida Rodríguez (los dos fusilados en esta causa). Decía que ninguno de los que le nombré tuvo nada que ver con la muerte del médico y su hermano. Todo fue una cuestión de odios y rencillas. Como anécdota en mi visita me comentó que la única referencia que tenía de sus padres era que los nombres de los dos aparecían en el libro de Eduardo Molina Fajardo “Los últimos días de García Lorca” el día de su fusilamiento, dos nombres subrayados, ya no sabía más de ellos. Hicimos un intercambio, yo necesitaba el libro, estaba descatalogado, y él recibiría la fotocopia de la causa de sus padres. El día de la operación José lloraba, por fin sabía de sus padres. Se abrazó a mí y me lo agradeció con lágrimas en los ojos.
Tenían unas normas, emanadas de la superioridad, que, la mayoría, siguieron al pie de la letra, ¿Pero y los sentimientos, también venían desde arriba, o podían, con todo el poder que los consejos tenían, haber variado sus dictámenes?
Estoy tentado de no hacer ningún comentario y que cada uno saque sus conclusiones. Pero me resisto, y afirmo que funcionó a las mil maravillas “un mecanismo sin sentimientos”, que en otros momentos me he referido. El Cuerpo Jurídico Militar: jueces instructores, fiscales, consejos de guerra, auditores, hasta los defensores, en su mayoría no aptos para su función, que aunque hubieran querido no los habrían dejado, y secretarios, miembros de la iglesia, miembros del partido único, jueces municipales, alcaldes, etc., formaron un engranaje de tales dimensiones que era prácticamente imposible de eludir. Tenían unas normas, emanadas de la superioridad, que, la mayoría, siguieron al pie de la letra, ¿Pero y los sentimientos, también venían desde arriba, o podían, con todo el poder que los consejos tenían, haber variado sus dictámenes?
________________________
Notas al pie (llamadas):
- [1] Todos de Vélez Benaudalla; José Lorenzo Arboleda, 55 años, campo, casado, sin estudios, del Centro Socialista; Francisco Martín Fernández, 33 años, campo, del Centro Socialista; Cándida Rodríguez Vera, 27 años, sus labores, casada con el anterior encartado. Manuel Rivas Hodar, 69 años, picapedrero, casado, sin estudios, del Centro Socialista; Carmen García Buendía, 30 años, sus labores, sin estudios, casada; y Carmen Peña Romero, 50 años, sus labores, sin estudios, casada. Causa 436/37. AJTM nº 23.
- [2] Testimonio de Carmen Álvarez García, sobrina de Carmen García Buendía. Fue tomado el 28 de mayo de 2005 en su casa de Vélez Benaudalla.
________________________
Ha sido miembro del grupo de investigación "Estudios del Tiempo Presente" de la Universidad de Almería, y hoy miembro del Departamento de Historia del Instituto de Estudios Almerienses y Presidente de la AMRH” Almería y su pasado reciente.”
Ha participado en numerosos congresos y jornadas, perteneciendo al Comité de organización del Congreso Internacional Historia de la Transición. Ha participado como ponente en Congresos sobre Interculturalidad y Educación en Turquía (Isparta), Italia (Fermignano) y España (Vera).
Ponencias sobre la Guerra Civil y la represión franquista en distintos ámbitos y municipios: Escuela Julián Besteiro (Madrid), Represión en Motril, Represión en Caniles, Represión en Baza y Comarca, Represión en Vícar, Instituto Bahía de Almería: Represión en Granada. Represión en Guadix y en las III y V Semana de la Memoria: Justicia para después de una guerra y Represión y Muerte en Granada. Comisario en la exposición La Guerra civil en Andalucía Oriental (Museo de Almería).
PUBLICACIONES: -“Represión y muerte en la provincia de Granada, 1936-1952”; -“600 mujeres. La represión franquista de la mujer almeriense (1939-45)”; - “Doña María-Ocaña (Almería) (1931-1945)”; -“Rioja (Almería) 1931-1945. (República, guerra civil y primer franquismo)”. “Torvizcón Memoria e historia de una villa Alpujarreña”; -“La represión franquista en la costa granadina. Historia, relatos y censos”. Varios artículos sobre la represión en la Revista Péndulo, Papeles de Bastitania, destacando: -“José Becerril Madueño, Director del Instituto Nacional de Bachillerato de Baza durante la República. La lucha por enseñar.”
Ha dirigido la Digitalización de los procedimientos sumarísimos de la provincia de Almería, Ministerio de Presidencia. Miembro colaborador y asesor del proyecto Generaciones de Plata, científicos represaliados del franquismo en Andalucía, en la Universidad de Granada. -Promotor y asesor del documental La fosa borrada del Sur. Paralelo 37.