El empresario Ramón Arenas exige la ejecución de la sentencia que declaró ilegales los restaurantes junto al pabellón Mulhacén

El empresario Ramón Arenas ha exigido al Ayuntamiento de Granada que ejecute la sentencia que declaró ilegal, en la vía de lo Contencioso, la operación urbanística en torno al pabellón Mulhacén. La sentencia, que es firme, determinó que la zona de restauración que se puso en funcionamiento junto a la instalación deportiva no tiene amparo legal.
La concesión que en su día hizo el Ayuntamiento de Granada a una empresa de Roberto García Arrabal fue modificándose después de la adjudicación y lo que inicialmente se planteó como una zona deportiva, con el pabellón como principal instalación -concebido para grandes eventos- y, junto a este edificio, pistas de pádel y un aparcamiento subterráneo, terminó convirtiéndose en una zona de restauración. Como es conocido, el pabellón ni siquiera está en funcionamiento, tras algún intento fallido de mantenerlo abierto como pista de patinaje.
La modificación de la concesión administrativa original fue, recuerda el escrito del empresario, "sustancial" e "ilegal" y no hay rastro de las pistas de pádel o del aparcamiento subterráneo que se incluyeron en los pliegos
La modificación de la concesión administrativa original fue, recuerda el escrito del empresario, "sustancial" e "ilegal", por cuanto que no se ejecutó ninguna de esas obligaciones, como las pistas deportivas o el aparcamiento subterráneo, que hoy, ante la futura implantación de la Zona de Bajas Emisiones, sería "tan necesario".
Cabe recordar que las irregularidades cometidas están siendo investigadas en la vía penal, pendientes de juicio y lo que sí ya es firme es la sentencia que abordó la operación urbanística en la vía de lo Contencioso.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJA fue dictada en diciembre de 2018. Posteriormente fue impugnada por el Ayuntamiento de Granada y la concesionaria Fontdeis SL. El recurso de casación autonómico que formularon ante la Sala Especial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, resultó inadmitido el pasado febrero. Lo que hizo fue anular el estudio de detalle con la ordenación de la manzana del pabellón.
El fallo confirma que la parcela no puede tener otro uso que el de equipamiento comunitario deportivo. En todo caso, cabría uso terciario comercial o espectáculos en hasta el 30 por ciento de la superficie en la propia edificación deportiva y siempre que fueran instalaciones cubiertas, "extremo este que nada tiene que ver con lo ejecutado en la parcela ni con el contenido del Estudio de Detalle, en tanto permitió realizar edificaciones independientes no deportivas destinadas integralmente a uso comercial, vulnerando así el uso pormenorizado comunitario deportivo que le fija el planeamiento superior y su propio destino por ser cesiones obligatorias de planeamientos parciales previos".
Lo que hizo la concesionaria -la empresa de García Arrabal- fue "ceder, por vía de contratos de arrendamiento de local de negocio, íntegramente la explotación, sin cumplir los requisitos legales, sin aprobación por el órgano de contratación que ha de ser expresa y previa, incurriéndose de nuevo en una novación modificativa en la que, sin embargo, sigue apareciendo como titular de la concesión el original concesionario cuando ha dejado de ser una cosa de dos y ha pasado a ser cosa de hasta cuatro arrendatarios y el propio concesionario. De hecho, en el recurso cuya sentencia ha de ejecutarse han sido parte no sólo el concesionario sino alguno de los arrendatarios".
Con el pabellón deportivo cerrado, son cuatro restaurantes los que están en funcionamiento, entre ellos un Mc Donald's, a los que la empresa de García Arrabal, mediante contratos, les arrendó la explotación
Como detalla en el completo escrito registrado, "entre los cuatro establecimientos de hostelería en régimen común, sin afección ni vinculación de clase alguna a la actividad deportiva del Pabellón, destacan las instalaciones de Mc Donald´s". Precisa que Fontdeis ni siquiera fue el promotor de la obra y que "simplemente, por vía contractual se limitó a arrendar la superficie necesaria para que la cadena de restaurantes realizara la edificación conforme a sus estándares y diseño propio y exclusivo, siendo así Mc Donald´s, a través de su sociedad matriz, Mc Donald´s Corporation, la que actuó como promotor de la obra (en contra del pliego) y, además, tiene los derechos sobre la propiedad intelectual de todos los elementos relacionados con la marca, incluyendo el diseño de los restaurantes".
En la zona, recuerda, se llegó casi a duplicar la edificabilidad "por la vía de hecho", sin contar con instrumento urbanístico que lo avalara.
Para la representación legal de Ramón Arenas, resulta "sumamente relevante" también en este caso que, "a pesar del cierre y clausura del Pabellón Municipal, sin embargo, se mantiene la actividad de la zona comercial que supuestamente, y así resulta del contrato concesional, sería complementaria de la instalación deportiva".
El empresario Ramón Arenas advierte en el escrito que "no cabe legalización alguna", un aspecto muy importante dado que el gobierno local que preside Marifrán Carazo se está planteando cómo legalizar ahora los restaurantes una vez que la sentencia que tumba la operación es firme
El empresario Ramón Arenas advierte en el escrito que "no cabe legalización alguna", un aspecto muy importante dado que el gobierno local que preside Marifrán Carazo se está planteando cómo legalizar ahora los restaurantes una vez que la sentencia que tumba la operación es firme.
"No cabe legalización alguna que permita salvar la concesión administrativa puesto que, de realizarse cualquier operación jurídica o física, con independencia del fraude al fallo que se solicita ejecutar, no podría salvar la concesión administrativa que quedaría sin objeto en el momento en que fue otorgada", expone, recordando en este punto la pieza Mulhacén, pendiente de juicio en el marco del Caso Nazarí.
Al respecto, hace hincapié en lo siguiente: "Quisiéramos con ello advertir al Ayuntamiento de Granada ante cualquier intento de quebrar la correcta ejecución de la Sentencia que impetramos aquí que suponga una alteración de los hechos investigados en la instrucción de dicha causa penal en la que es parte personada el Ayuntamiento de Granada, admitiendo, además con ello, la denunciada colaboración municipal en los hechos y el mantenimiento de la misma, hechos por los que están acusados funcionarios municipales del área de urbanismo así como el administrador de la empresa concesionaria, lo que pudiera interpretarse como un intento de asistencia a los mismos, o de condicionar los hechos pendientes de enjuiciamiento penal absolutamente prevalentes en nuestro ordenamiento jurídico".
Como resume a modo de conclusiones: "el contrato concesional es nulo de pleno derecho"; "la posterior modificación contractual es igualmente nula"; "las licencias de obras y actividad son, del mismo modo, nulas".
Y lo que solicita es la inmediata ejecución de la sentencia y que "proceda a resolver el contrato concesional con Fontdeis S.L., sin perjuicio de que una vez recuperada la superficie concesional proceda a ajustarla a los pronunciamientos urbanísticos contenidos en dicha sentencia, evitando cualquier actuación en fraude del tal pronunciamiento judicial".