Juana Rivas cumple la orden judicial y entrega a su hijo menor, desconsolado, al padre que será juzgado en Italia por maltratarlo

Juana Rivas ha cumplido la orden judicial con puntualidad y ha llegado al punto de encuentro familiar para entregar a su hijo pequeño, menor de edad, al padre, el italiano Francesco Arcuri, a pesar de que en septiembre será juzgado en su país, precisamente, por maltartarlo.
Juana Rivas es consolada por Paqui Granados, la asesora jurídica de Maracena que la ha acompañado durante los ocho años de proceso judicial. IndeGranada.
A las 11.00 horas menos dos minutos, acompañado por su hermano mayor, el pequeño traspasó la puerta del punto de encuentro, al que minutos antes accedió Juana Rivas, y donde le esperaba Arcuri, quien ha llegado sobre las diez de la mañana
A las 11.00 horas menos dos minutos, acompañado por su hermano mayor, el pequeño traspasó la puerta del punto de encuentro, al que minutos antes accedió Juana Rivas, y donde le esperaba Arcuri, quien ha llegado sobre las diez de la mañana.
Una multitud de cámaras de televisión, fotógrafos y periodistas aguardaban la llegada de Juana Rivas que, rota de dolor, se abrazaba a familiares y amigos. Un dispositivo policial, que ha cortado al tráfico la calle del punto de encuentro, ha vigilado en las inmediaciones.
El menor esperaba junto a su hermano, ya mayor y residente con la madre, a las puertas del centro, llorando desconsoldamente, y diciendo: "No me quiero ir". Y ha subrayado, el miedo que le producía la vuelta por que le pudieran "matar".
La ambulancia traslada a Juana Rivas, rodeada de cámaras y periodistas. IndeGranada.
El menor esperaba junto a su hermano a las puertas del centro, llorando desconsoldamente, y diciendo: "No me quiero ir"
Una ambulancia medicalizada legaba al centro, cuando madre e hijo estaba ya dentro, para atender a Juana Rivas, que ha tenido que ser evacuada en la ambulancia hasta un centro hospitalario de la capital.
Juana Rivas ha cumplido la orden judicial después de que el Tribunal Constitucional (TC) haya inadmitido a trámite el recurso de amparo presentado presentado por su equipo de abogados -que también le acompañan hoy- contra la orden de entrega de su hijo menor al padre, el italiano Francesco Arcuri, que fue dictada por la Corte de Apelación de la ciudad de Cagliari (Italia) en el proceso por el que se ha resuelto mantener al menor bajo la custodia de éste.
Francesco Arcuri a la llegada al punto de encuentro familiar. IndeGranada.
Arcuri, preguntado por los periodistas, ha reconocido sus "ganas de verlo" y "escuchar su voz" después de que haya permanecido con la madre desde las vacaciones de Navidad, y ha pedido "respeto" a los medios en este momento.
Sobre el proceso judicial abierto en Italia contra él por supuestos malos tratos en el ámbito doméstico, Arcuri ha dicho que es "una oportunidad para aclararlo todo"
Ha mostrado también sus "ganas de abrazarle" y "volver a casa", ha señalado Arcuri, que sobre el proceso judicial abierto en Italia contra él por supuestos malos tratos en el ámbito doméstico, ha dicho que es "una oportunidad para aclararlo todo".
A la puerta del punto de encuentro, el abogado Enrique Zambrano, del equipo jurídico de Arcuri, ha valorado también la posible suspensión de la entrega del menor, apuntando a la dificultad de que en su opinión tal medida cautelar sea aceptada.
Fallo del Constitucional
Fuentes jurídicas indican que los magistrados de la Sección Segunda del TC José María Macías -como ponente-, Ricardo Enríquez y Juan Carlos Campos, que se han reunido de urgencia este martes para tratar este asunto, lo han desestimado por "falta de agotamiento de la vía ordinaria"
La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, reunida esta mañana en convocatoria extraordinaria, y con ponencia del magistrado José María Macías Castaño, "ha decidido, por unanimidad de sus integrantes, no admitir el recurso de amparo presentado por Juana Rivas Gómez, por los siguientes motivos", según el fallo al qie ha tenido acceso El Independiente de Granada:
Óbice procesal insubsanable: la demanda es prematura. "La resolución judicial que puso fin al incidente de ejecución impugnado no es firme, puesto que ha sido recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Granada y el recurso no se ha resuelto. En el día de ayer, la Audiencia Provincial se limitó a denegar una solicitud de suspensión por prejudicialidad penal".
"Esta decisión no cumple ni sustituye el requisito del agotamiento de la vía judicial previa necesario para que un recurso de amparo sea admisible, requisito que no es disponible para el Tribunal con independencia de las concretas circunstancias del caso".
Falta de especial trascendencia constitucional: "del contenido de la demanda ahora presentada no se advierte la trascendencia constitucional exigida por el art. 50 LOTC, que es un requisito objetivo que debe distinguirse de las presuntas vulneraciones alegadas. La demanda plantea cuestiones de legalidad ordinaria, como la forma de interpretar la excepción de orden público prevista en el art. 39.1.a) del Reglamento UE 2019/1111, al margen de que, sobre el resto de las cuestiones planteadas en el recurso, existe ya doctrina constitucional que la propia parte invoca".
Falta de requisitos formales: "adicionalmente, no se ha acreditado el poder de representación del procurador. Aunque el defecto es subsanable, no se ha considerado oportuno reclamar la subsanación por concurrir los otros dos impedimentos señalados que no pueden ser subsanados”.
(Seguirá ampliación)