Un juzgado de Granada ordena a Juana Rivas entregar a su hijo menor al padre
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada ha rechazado suspender la entrega del hijo menor de Juana Rivas a su padre, como ha solicitado el Tribunal de Apelación de Cagliari. Así, el Juzgado, que se encarga de ejecutar esa orden de la Justicia italiana, avala que se lleve a cabo la entrega del menor al padre.
El auto de la jueza, consultado por El Independiente de Granada, fija para el próximo martes, 22 de julio, la entrega del menor en Granada.
La decisión es recurrible ante la Audiencia de Granada en el plazo de 20 días desde la notificación
La decisión es recurrible ante la Audiencia de Granada en el plazo de 20 días desde la notificación.
El Juzgado rechaza escuchar al menor, como solicitaba la representación legal de Juana Rivas y sostiene que no se pueden aplicar las causas excepcionales que permitirían suspender esa entrega.
Además, en el auto se señala específicamente que "no concurre riesgo alguno acreditado para el niño con el retorno a su país de origen con su padre, ni se ha acreditado ninguna conducta del padre que pueda perjudicar al menor".
Sobre el próximo juicio por malos tratos al que se enfrenta Francesco Arcuri en su país, que se celebrará en septiembre, el auto del juzgado granadino señala que la Justicia italiana no ha dictado ninguna medida cautelar.
Francesco Arcuri en una imagen de archivo en Granada. ep archivo
Daniel está en España desde las pasadas navidades, cuando viajó para pasar las vacaciones con su madre. Entonces, Juana Rivas emprendió una nueva batalla judicial para que no tuviera que regresar a Italia, alegando el presunto maltrato del padre a sus hijos, por el que será juzgado el próximo septiembre.
Argumentos y extractos del auto del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada:
"No concurre riesgo alguno acreditado para el niño con el retorno a su país de origen con su padre, ni se ha acreditado ninguna conducta del padre que pueda perjudicar al menor".
"La existencia de un procedimiento penal contra el Sr. A. en Italia (que se remonta a hechos supuestamente cometidos entre los años 2019 y 2022) le consta al Tribunal de Apelación de Cagliari, que no solo dejó sin efecto el Auto que dictó el Juzgado de Instrucción 4 de Granada, de carácter declaradamente temporal como lo calificó dicho tribunal, sino que incluso tras valorar de forma extremadamente detallada la acusación formulada contra el Sr. A. , dispuso la restitución del menor D. a su lugar de residencia (que hasta el 22 de diciembre de 2024 lo había sido con su padre de forma ininterrumpida aún pendiente el proceso penal), y ello por no concurrir riesgo alguno -se han extractado las manifestaciones del menor durante el procedimiento y la valoración realizada por la Corte-".
"Todos los motivos opuestos por la defensa de la Sra. R. ya han sido examinados por el tribunal italiano competente para resolver sobre la responsabilidad parental, que recientemente ha dictado Ordenanza de 7 de julio de 2025 que, en atención a la necesaria protección del menor D. , no solo no ha suspendido la ejecución de su resolución, sino que ha destacado que aún en la hipótesis de un futuro e impredecible daño al menor, dicho tribunal ya ha previsto en la resolución que se ejecuta mecanismos eficaces y rápidos de control y protección del menor".
El juzgado granadino avala la decisión de la justicia italiana de devolver a Daniel a su padre, "por no ser contraria al orden público ni al superior interés del menor debiendo los progenitores acatar las resoluciones judiciales dictadas en el país de residencia de la familia en su día y dirimir allí las controversias existentes en relación al hijo común".