La onubense Raquel Rendón fue la primera periodista condenada por revelación de sumario.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha absuelto a la periodista condenada a dos años de cárcel por la Sección Tercera de la Audiencia de Huelva por un delito de revelación de secretos por publicar noticias del sumario del caso del asesinato de Laura Luelmo, al considerar que los hechos probados en los que se basó la sentencia "no son susceptibles de integrar" el mencionado delito ni tampoco hay pruebas del "posible origen delictivo o ilícito de la información recogida en los artículos periodísticos".
Los magistrados de la Sala Civil y Penal fundamentan la absolución de la periodista en el hecho de la sentencia dictada por la Audiencia "no contiene ninguna referencia concreta, no ya en los hechos probados, sino tampoco en sus fundamentos jurídicos, al posible origen delictivo o ilícito de la información recogida en los artículos periodísticos", lo cual es "imprescindible" para configurar el delito de revelación de secretos
La sentencia de la Audiencia establecía que la periodista obtuvo información del sumario del caso y la difundió a través de artículos periodísticos. Los jueces consideran que algunos detalles revelados eran "innecesarios e irrelevantes" para el interés público y que afectaban "a la intimidad de la víctima y su familia".
La periodista fue condenada a dos años de cárcel basándose el Tribunal en el artículo 197.3 del Código Penal, que establece que se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas y las utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
La sentencia fue recurrida al TSJA por la periodista alegando vulneración del derecho de defensa, la calificación errónea de los hechos declarados probados, la vulneración del derecho de presunción de inocencia al haberse dado por acreditado "sin pruebas" el origen ilícito de la información publicada y vulneración del derecho constitucional a la libertad de información.
También fue recurrida por el Ministerio Fiscal, que en primera instancia había solicitado la condena de la informadora, alegando que se había infringido la Ley en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva y por inaplicación de la eximente incompleta de actuar en el ejercicio de la profesión periodística en relación con el derecho a la información.
Los magistrados de la Sala Civil y Penal fundamentan la absolución de la periodista en el hecho de la sentencia dictada por la Audiencia "no contiene ninguna referencia concreta, no ya en los hechos probados, sino tampoco en sus fundamentos jurídicos, al posible origen delictivo o ilícito de la información recogida en los artículos periodísticos", lo cual es "imprescindible" para configurar el delito de revelación de secretos, según indica el TSJA en una nota.
Raquel Rendón fue distinguida en febrero pasado por la Asociación de Periodistas de Granada con el Premio Constantino Ruiz Carnero. En el fallo, la asociación consideró que el caso de esta periodista es “un ejemplo para todos los compañeros de profesión” y destacó al mismo tiempo que la Constitución deja bien claro el derecho de los periodistas a hacer una información veraz.
Junto a ella, fueron premiados María Andrade, Juan Ferreras y el periodista Antonio Ramos
En este punto, los integrantes de la Sala del TSJA insisten en que "una cosa" es que la periodista supiera del carácter reservado de los datos publicados, "y otra muy distinta que fuera consciente de la ilicitud de su obtención", lo que debía acreditarse y no solo fruto de "meras conjeturas o suposiciones". Y concluyen señalando que "en este caso no se acredita"
El tribunal de la Audiencia sostuvo que la acusada debía conocer por su profesión que los datos sumariales son de naturaleza reservada, salvo para las partes intervinientes, "por lo que necesariamente tuvo que ser consciente de su procedencia ilegítima, con independencia del procedimiento por el que llegaran a su poder".
En este punto, los integrantes de la Sala del TSJA insisten en que "una cosa" es que la periodista supiera del carácter reservado de los datos publicados, "y otra muy distinta que fuera consciente de la ilicitud de su obtención", lo que debía acreditarse y no solo fruto de "meras conjeturas o suposiciones". Y concluyen señalando que "en este caso no se acredita". La sentencia ahora dictada por la Sala Civil y Penal del TSJA es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.
El 6 de junio de 2023 la Sección Tercera de la Audiencia de Huelva condenó a la periodista a las penas de dos años de prisión, multa de 18 meses a razón de seis euros por día e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión periodística durante el tiempo de condena. Asimismo, condenaba a la informadora a indemnizar con 15.000 euros al padre y otros 15.000 a la madre de la fallecida, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa editora del diario.
La Audiencia de Huelva condenó a Bernardo Montoya tras un veredicto de culpabilidad del jurado popular a la pena de prisión permanente revisable por la autoría de los delitos de asesinato, agresión sexual y detención ilegal de la profesora zamorana Laura Luelmo.