"Los querellados establecieron condiciones que perjudicaron seriamente los intereses de la Alhambra", señala la querella del fiscal
Desgranamos la querella de la Fiscalía para que dispongas de todos los datos del caso que ha provocado la renuncia voluntaria de María del Mar Villafranca, como directora del Patronato de la Alhambra. Seguimos, para ello, los epígrafes de la denuncia.
Puesto con los audioguías. Miguel Rodríguez
Querellados
- Directora general del Patronato de la Alhambra y Generalife, María del Mar Villafranca.
- Secretaria general del Patronato de la Alhambra y Generalife, Victoria Chamorro.
- Actual jefe de Comercialización y anterior jefe de la Sección Económica y de Contabilidad y de Gestión y Contabilidad de Ingresos, José María Visedo.
- Interventor delegado del Patronato de la Alhambra y Generalife, Miguel Gutiérrez.
- Administrador único de Stendhal Museum Solutions SL, antes GTP Museum Solutions SL.
- Drector general de GTP Museum Solutions.
- Stendhal Museum Solutions SL
La Fiscalía pide que se incoen nuevas diligencias previas a José María Visedo al considerar que pueden ser constitutivos de infracción penal el relato que se resume:
Solicita la compatibilidad como jefe de Comercialización del Patronato con la empresa privada Heritage SL, sin horario, no retribuido. Empresa propiedad de la familia, para “asesoramiento puntual al equipo técnico de la empresa sobre aspectos científicos relacionados con la protección del Patrimonio para la inclusión de la Alpujarra y Xaun (Marruecos) en el Patrimonio Mundial”.
La solicitud fue denegada por la Junta de Andalucía.
En la documentación para el expediente de la declaración de la Alpujarra como BIC con categoría de Zona Patrimonial aparece la empresa Heritage SL, como responsable de la dirección técnica, y José María Visedo como dirección, coordinación y supervisión del documento.
La administradora única de Heritage SL es la pareja del querellado.
La empresa Heritage SL mantiene diversos contratos adjudicados por el Patronato de la Alhambra y Generalife.
Antecedentes
A consecuencia de la denuncia presentada ante la AEAT por un ex empleado de GTP Museum Solutions SL, fueron detectadas por aquella una serie de irregularidades en la contratación efectuada por el Patronato de la Alhambra y Generalife en la explotación el sistema de audioguías de la Alhambra que fueron puestas en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Hechos
- En septiembre de 2007 el Patronato adjudica a GTP Museum Solutions (ahora Stendhal Museum Solutions) la explotación del sistema de audioguía para las visitas a la Alhambra por 77.000 euros de canon fijo, que se incrementarían a 121.000 si se superaban las 250.000 unidades, y el 47 % de canon variable.
- Pese a que no consta justificación del procedimiento de urgencia, el contrato se firmó un mes después y con condiciones distintas: 30.000 euros de canon fijo y el 15 % de canon variable.
- En diciembre de 2010, más de tres años después de la firma del contrato y sin que el adjudicatario hubiera ingresado cantidad alguna al Patronato sobre lo acordado, la directora de la Alhambra dicta una resolución de rectificación de "errores materiales" volviendo a las cifras iniciales del contrato (77.000 euros fijos y 47 % variable).
- En octubre de 2011, el Patronato prorrogó la concesión otros cuatro años más, y todo ello, relata el fiscal, pese a los incumplimientos de pago de la empresa, que tampoco aportaba información sobre la recaudación diaria o el número de alquileres, como así lo establecía el contrato, ni los querellados se lo exigían. La prórroga también se acordó pese a que el número de audioguías alquiladas había caído "hasta casi la mitad". “Se establece una pérdida sobre la recaudación esperada de 419.410,02 euros”.
- Meses después se modifica el objeto y las condiciones técnicas y económicas del contrato inicial con la inclusión de una cláusula en la que el adjudicatario se comprometía a mantener un puesto de trabajo de información en el punto de alquiler de las audioguías, cuyo coste (53.381,60 más IVA) se detraería del canon variable trimestral. Además, para el cambio de mostrador de Sala de Taquillas se valoran las obras a realizar en 5.755 euros más IVA, cuyo importe se detraería de la liquidación del canon variable del segundo trimestre de 2012.
- Se da la circunstancia de que el alquiler de audioguías a grupos estaba exento del canon variable, lo que supuso para la empresa un "importante beneficio" dado que, por resolución de la Junta de Andalucía, todos los grupos de visitantes debían llevar obligatoriamente una audioguía.
- El Patronato hizo un reconocimiento de la deuda contraída por la empresa que, según el fiscal, "fue orquestado y consensuado por las partes a pocos días de la expiración de los cuatro primeros años de contrato" para posibilitar la prórroga del mismo y justificarla ante el pleno del Patronato pese a la elevada deuda acumulada por la empresa y que no abonaba al organismo gestor.
- Como consecuencia de estos hechos, el adjudicatario ocultó de 2007 a 2011 la recaudación obtenida por el desarrollo del contrato con la Alhambra, y ante la exigencia del Patronato para que rindiera cuentas de los impagos y la falta de tesorería de esta empresa "urden un plan" para aflorar el "dinero opaco" de la empresa.
- De esta forma, llegaron a facturar de forma "ficticia" alquileres de audioguías para un número de grupos que excedía al número de equipos de los que la propia empresa disponía.
Fundamentación jurídica
Sobre el delito de prevaricación administrativa
“Ha quedado acreditado, de la documentación aportada y de las declaraciones efectuadas por los funcionarios del PAG, que la prórroga del contrato fue acordada por los querellados, previas reuniones concertadas con el adjudicatario para trazar un plan que permitiera ofrecer una salida a la falta de pago de la deuda contraída con el PAG”.
“En primer lugar mediante la exención del canon variable sobre grupos, resolución adoptada por el Jefe de Gestión sin competencia para ello, y conocida y consentida por el resto de querellados”.
“En segundo lugar mediante la misma prórroga del contrato, actuación que con pleno conocimiento de su ilegalidad, acuerdan los querellados conociendo que no había sido abonada cantidad alguna (salvo la ya referida en mínima cuantía), que su situación de solvencia económica no era la que se hace constar en el acuerdo de prórroga del contrato y que el propio Pleno del Patronato había exigido poner fin al contrato ante el impago reiterado de importantes cantidades”.
“En tercer lugar mediante los acuerdos de reconocimiento de deuda acordados el día inmediatamente anterior a la firma del contrato y con anterioridad a esta fecha (en los que ya se advertía de que los querellados habían prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido en las prórrogas de los contratos de Atención e Información al Visitante), reconocimientos improcedentes como ha quedado acreditado en la investigación efectuada”.
“En cuarto lugar, mediante la modificación del objeto del contrato así como de las condiciones económicas y técnicas del mismo, algo que los querellados, dadas las funciones que desempeñan en la Administración y como así había sido puesto de manifiesto en el Informe del Gabinete Jurídico, era absolutamente improcedente por ser contrario a derecho, pese a lo cual se firma y se añade una segunda cláusula que viene a establecer para el adjudicatario unas condiciones mucho más favorables de orden económico a las ofrecidas en la licitación inicial”.
Sobre el delito de malversación de caudales públicos
“Partiendo del nulo control existente en el Conjunto Monumental sobre la actuación, en este caso, del adjudicatario, los querellados han mantenido, desde el primer momento de la adjudicación del contrato, una actitud especialmente favorecedora de los intereses de Stendhal”.
“Todo ello derivó en un importante perjuicio ocasionado a las arcas del patronato y benefició considerablemente al adjudicatario al consentir que éste detrajera del mismo las cantidades que ya han sido reflejadas”.
Sobre el delito de blanqueo de capitales
“Existe un incremento inusual de las cantidades que como liquidación en concepto de ingresos por alquileres a grupos, son presentadas ante el PAG y que repentinamente, durante los meses inmediatamente siguientes a la prórroga del contrato, afloran en la tesorería de la empresa con la finalidad de atender al pago de lo reclamado por el PAG. Estas cantidades, procedentes de dicho concepto, son absolutamente desproporcionadas en relación no sólo al propio aforo del monumento sino también a las existencias de la empresa que carecía de las audioguías que declaraba en concepto de alquiler”.
“Prueba de ello es que en el mes de enero de 2015, declara un total de 99 alquileres a grupos mientras que en el mes de noviembre y diciembre de 2011 declara 111 alquileres diarios. La finalidad de ello es conseguir aflorar el dinero opaco previamente cobrado y no declarado durante los cuatro años de vigencia del contrato”.
“Y, prueba de que los querellados, miembros del PAG conocían este Plan de activación de Ventas es que, los días inmediatamente anteriores a la prórroga, se emite un informe por el Jefe de Gestión de Ingresos, previa interpelación del adjudicatario, en el que se le exime de presentar liquidación y, en consecuencia, de ingresar cantidad alguna, en concepto de canon variable por alquileres a grupos”.
Calificación jurídica
“Sin perjuicio de una calificación jurídica más depurada como resultado de la instrucción y sin perjuicio de la posible acreditación de otros ilícitos penales, los hechos relatados son constitutivos de:
Un delito continuado de prevaricación.
Un delito continuado de malversación de caudales públicos.
Un delito de blanqueo de capitales.