El TSJA anula los cambios que introdujo la Junta para que el alumnado pasara de curso en contra de la Ley de Educación
Imagen de archivo de un aula. m.j.l./EP archivo
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado diferentes artículos de las órdenes de 2023 de la Junta de Andalucía relativas al desarrollo de los currículos de las etapas educativas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato, en lo concerniente a la fijación de una "mayoría cualificada de dos tercios" para "la toma de decisiones de los equipos docentes, al establecer la norma estatal que las decisiones se tomen "de manera colegiada".
En una sentencia emitida el pasado 26 de marzo, avanzada por la Cadena Ser y recogida por Europa Press, la sala de Sevilla del TSJA aborda un recurso contencioso administrativo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, contra las tres órdenes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía de mayo de 2023, por las que se desarrolla el currículo correspondiente a cada etapa educativa.
En concreto, son las siguientes órdenes:
- Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas.
- Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas.
- Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.
En este terreno se siente bien la derecha, que ha criticado siempre las leyes educativas aprobadas por Gobiernos de izquierda con la acusación de que eliminan la "cultura del esfuerzo" al permitir que el alumnado pase de curso con suspensos. Es un viejo debate, archiconocido y que pasa por alto algo muy importante: el esfuerzo individual de cada estudiante, en función de sus capacidades, que no siempre se traduce en los mismos resultados. Eso lo sabe muy bien el profesorado.
Según el TSJA, "el motivo de impugnación resulta de no haber atendido la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía a los requerimientos efectuados a fin de eliminar de dichas órdenes" el texto referido a la "mayoría cualificada de dos tercios", utilizada para "la toma de decisiones de los equipos docentes, al establecer la norma estatal que las decisiones se tomen de manera colegiada".
Abordando de lleno el asunto, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA expone de manera prolija diferentes sentencias relacionadas con la casuística, explicando que merced a la "doctrina jurisprudencial recogida, de plena aplicación al presente recurso"; lo cierto es que "es competencia estatal exclusiva la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes".
La introducción de esa mayoría cualificada de dos tercios, cuando en el resto del territorio nacional se aplica la norma estatal, "sin duda quiebra este principio de igualdad que debe llevar a todo el alumnado a poder promocionar, con las mismas condiciones y requisitos, en cualquier parte del territorio del Estado"
Citando una de las sentencias invocadas, el TSJA precisa que "la introducción, a nivel autonómico, de un régimen de mayoría cualificada de dos tercios para que un equipo docente decida sobre la posible promoción de un alumno o alumna, cuando en el resto del territorio nacional se aplica la norma estatal que supondría decidir lo mismo con una mayoría simple, sin duda quiebra este principio de igualdad que debe llevar a todo el alumnado a poder promocionar, con las mismas condiciones y requisitos, en cualquier parte del territorio del Estado".
Se trata además, según agrega el TSJA, de una serie de "razonamientos de plena aplicación para las distintas etapas educativas".
Por eso, el Alto tribunal andaluz estima el recurso del Ministerio de Educación y declara "la nulidad" de diferentes artículos de las tres órdenes autonómicas impugnadas, "en el extremo en que exige que las decisiones de que tratan se tomarán 'por mayoría cualificada de dos tercios'", planteamiendo que declara nulo el tribunal. La sentencia del TSJA, eso sí, es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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