Espárragos de Huétor Tájar, campaña IGP 2025.
DEMANDA EN MATERIA DE TUTELA DE LOS DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL

La edil de Seguridad Ciudadana de Granada y un intendente, a juicio por vulnerar derechos sindicales durante el conflicto laboral con la Policía Local

Ciudadanía - M.A. - Miércoles, 21 de Mayo de 2025
El Juzgado de lo Social 8 admitió la demanda presentada por el policía Óscar del Pino, al que se le impidió dirigirse como representante sindical a los agentes obligados a prestar servicio por decreto de Alcaldía.

La edil de Seguridad, con la alcaldesa, en una imagen de archivo en la Huerta del Rasillo. ayto. granada

El pasado 6 de abril, en el habitual pase de lista de los policías locales que van a prestar servicio en la ciudad, Óscar del Pino, como secretario general del sindicato policial Sip-An, pidió dirigirse a los agentes. Así se lo transmitió al en ese momento jefe accidental del Cuerpo, el intendente José Antonio Rebollo, quien, tras abandonar la sala y regresar a la dependencia en la se celebraba ese pase de lista, le transmitió que le prohibía hacerlo, por orden de la concejala de Seguridad Ciudadana, Ana Agudo, y suya propia como jefe en ese momento de la Policía Local. 

Esa jornada de domingo, en la antesala de la Semana Santa y con los policías, en protesta por los incumplimientos de acuerdos laborales por parte del gobierno local, negándose a prestar servicios extraordinarios de manera voluntaria, 44 policías habían sido obligados, por decreto de Alcaldía, a trabajar ese día, aunque no le correspondiera trabajar. Ya en Semana Santa se dictó otro decreto, con más agentes concernidos, pero los hechos que serán juzgados se circunscriben a esa jornada en la que se celebraba la Carrera del Padre Marcelino. 

Tras prohibírsele intervenir, Óscar del Pino permaneció en el pase de lista en silencio y presentó posteriormente una demanda en materia de tutela de los derechos de libertad sindical.

Óscar del Pino permaneció en el pase de lista en silencio y no pudo dirigirse a los policías, como había solicitado. 

Tras ello, presentó una demanda en materia de tutela de los derechos de libertad sindical.

Como expuso en esa demanda que presentó ante los juzgados de lo Social, el derecho a la libertad sindical está recogido en la Constitución Española.

"En relación con el derecho a la libertad sindical se ha venido precisando que el artículo 28.1 de la CE, integra, además de la vertiente organizativa sindical, los derechos de actividad y medios de acción de los Sindicatos, que constituyen el núcleo mínimo, indispensable e indisponible de la libertad sindical. Pero, junto a los anteriores, los Sindicatos pueden ostentar derechos o facultades adicionales atribuidos por normas legales o convencionales que pasen a engrosar o añadirse a aquél núcleo esencial. Estableciéndose que el derecho a la libertad sindical incluye, pues, el reconocimiento de una serie de garantías y facultades para el eficaz ejercicio de sus funciones por los representantes sindicales de los trabajadores, y concretamente los derechos de acción sindical reconocidos en los artículos 9 y 10 de la LOLS [Ley Orgánica de Libertad Sindical]", expone la demanda. 

Además, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Interno de la Policía Local de Granada, de 18 de junio de 2012, establece derechos de los sindicatos y representantes sindicales, en concreto se regulan en el Capítulo XI. De los derechos sindicales y representación. 

El Juzgado de lo Social 8, al que le correspondió por reparto este asunto, la admitió y ha fijado ya, según recoge el decreto judicial consultado por El Independiente de Granada, fecha para el juicio.

Así, se señala para que tenga lugar el juicio el próximo 25 de junio. Como demandados figuran la concejala, el intendente Rebollo y el propio Ayuntamiento.