Otro Juzgado de Granada rechaza asumir el caso del hijo de Juana Rivas y decidirá la Audiencia
Otro Juzgado de Granada, el de Instrucción 9, ha evitado asumir el caso del hijo menor de Juana Rivas. La jueza Rosa María Ginel Pretel alega en el auto que ha notificado este miércoles a las partes, consultado por este diario, que formó parte como ponente en la sentencia de la Audiencia Provincial que ratificó la condena de Juana Rivas. Por ese motivo, se abstiene y eleva su decisión a la Audiencia Provincial.
El equipo de abogados de Juana Rivas ha insistido en que "sigue plenamente vigente la orden judicial de suspender la entrega de Daniel a su padre (procesado en Italia por maltratarlo y condenado en España por violencia de género)".
Los abogados de Rivas resumen "el itinerario por diferentes órganos jurisdiccionales que ha sufrido nuestra petición de protección del menor" y que reproducimos a continuación:
- El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Granada se inhibió al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº2 de Granada. La petición al Juzgado de Primera Instancia se presentó por esta parte el día 26 de diciembre de 2024, y se resolvió el día 7 de enero de 2025, primer día hábil tras las vacaciones de Navidad.
- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº2 de Granada, tras esa inhibición, no actuó porque la Magistrada Titular estaba de disfrutando de sus vacaciones, y reunidos en persona con la Jueza sustituta, ésta comunicó al letrado Carlos Aránguez que no había recibido aún la inhibición del anterior Juzgado, y por consiguiente no iba a decidir nada.
- Ante esta situación, puesto que el menor tenía que ser entregado a Italia el día 8 de enero de 2025, a primera hora de la tarde del día 7 de enero se presentó escrito de solicitud de protección del menor ante el Juzgado de Instruccion nº 4 de Granada (que ese día estaba en funciones de guardia), quien acordó escuchar al menor por primera vez en España, y tras su declaración e informe favorable de la Fiscal, dictó medida cautelar (actualmente vigente) por la que se suspende la entrega del menor. Asimismo se inhibe al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Granada.
- Tras la inhibición, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2, la rechaza, devolviendo la causa al Juzgado de Instrucción nº 4, por no considerarse competente.
- De este modo, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granada envía a reparto la causa.
- Según las normas de reparto, el Juzgado competente para decidir es el Juzgado de Instrucción nº9 de Granada, cuya titular, en el Auto que les acompañamos, considera que debe abstenerse de la causa, suspendiendo la tramitación de la misma hasta que la Audiencia Provincial de Granada decida sobre esta cuestión.
"Juana Rivas no está cometiendo ningún delito de sustracción de menores, y cumplirá siempre las resoluciones firmes de los jueces españoles", subrayan sus abogados
También hacen hincapié en que no se ha recibido "ninguna denuncia o querella" por sustracción de menores y ha subrayado que se querellarían si se les acusa o atribuye una denuncia falsa con una imputación de ese tipo.
"Es obvio que existe una medida cautelar de protección del menor que suspende la entrega de un niño español a su padre (procesado en Italia por maltratarlo y condenado en España por violencia de género), y es indiscutible que Juana Rivas y el menor están en España y que, por tanto, deben atender las órdenes de los Jueces españoles con independencia de lo que se decida en Italia. Si surge algún conflicto de jurisdicción tendría que ser resuelto en base a los mecanismos establecidos en la Unión Europea".
"Juana Rivas no está cometiendo ningún delito de sustracción de menores, y cumplirá siempre las resoluciones firmes de los jueces españoles", subrayan.