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FORO DE LA MEMORIA

Los Pérez-Marcos: una familia accitana represaliada por el franquismo (II)

Ciudadanía - Alfonso Martínez Foronda y Pedro Sánchez Rodrigo - Sábado, 25 de Enero de 2025
Alfonso Martínez Foronda y Pedro Sánchez Rodrigo cierran con este magnífico artículo la historia sobre una familia cruelmente castigada por el franquismo, con asesinatos y penas perpetuas, en una impresionante reconstrucción de hechos, con la ayuda de descendientes, que siguen luchando por la reparación de sus familiares. En homenaje a todos ellos. Para que nunca se olvide, para que nunca se repita.
Fotografía de Jesús Pérez Marcos.
Foto cedida por Rosa Pérez Reyes, sobrina de Jesús Pérez Marcos.
Fotografía de Jesús Pérez Marcos.
En la primera parte nos ocupamos de José Pérez Morillas –fallecido en la Isla de San Simón- y de su hijo, José Pérez Marcos, condenado a muerte y luego conmutada por la pena de reclusión perpetua. Recordemos que en esta familia otros dos hijos, Jesús, Eduardo también fueron condenados a reclusión perpetua y el otro, Torcuato, condenado a muerte y ejecutado.

La misma sumaria para los dos hermanos: Eduardo y Jesús

Jesús nace en 1912 y su hermano Eduardo en 1913. Ambos, eran guarnicioneros y transportistas en Guadix. Se les conocía como “Pichones”. Ambos pertenecían a la UGT (Artes Blancas), aunque algunos informes los adscriben a la CNT y otros lo hacen al PCE, algo normal en las calificaciones arbitrarias de las acusaciones que, en ningún caso, podían demostrar su militancia pues nunca encontraron un registro de ficha o carnet de la militancia de los detenidos. En todo caso, ambos habían participado en la defensa de la II República cuando se produce el Golpe de Estado de julio de 1936.  Al finalizar la guerra civil fueron detenidos por la Guardia Civil el 14 de marzo de 1940, un año más tarde, e ingresados en la Azucarera de Guadix, reconvertida en prisión. El 1 de junio de ese año el Juez de Instrucción decreta la prisión preventiva para ambos y se le abre proceso judicial (Causa 1076/40).  

Como en el caso de su hermano José, la detención se producía por la denuncia de elementos de la Falange local

Como en el caso de su hermano José, la detención se producía por la denuncia de elementos de la Falange local. El 14 de marzo de 1940 el falangista Antonio Casas Sánchez presenta una denuncia en la que los acusaba de ser “elementos activos del PCE y propagandistas del mismo; que tomaron parte en el asalto, saqueo e incendio de la armería de los Sres. Gómez Ochoa, así como en los incendios de la Farmacia de D. Francisco Ruiz y el Juzgado de Instrucción; que los días 19 y 20 de julio de 1936 actuaron en el desarme de las personas de orden y reparto de armas a las “hordas” revolucionarias y que el 21 al 23 de julio tomaron parte en el asalto al Cuartel de la Guardia Civil, persecución y exterminio de los heroicos defensores; que tomaron parte en los incendios de Guadix, saqueos de comercios y casas de personas de orden, destrucción de Iglesias y quema de imágenes. Y, como conclusión, se afirma que se les vio por la calle con mosquetones de la Guardia Civil llevar a presos que luego fueron asesinados. Y en una deducción propia del tomismo aristotélico, si llevaban mosquetones, lógicamente deducen que “lo cual parece ser (sic) intervinieron en gran número de asesinatos”. Y para darle más veracidad a la denuncia, no exenta de elementos trágicos y truculentos, otros dos falangistas añadían que los mosquetones “eran mostrados a las hordas hambrientas de sangre en señal de mofa.” Es decir, si te ven con un cuchillo ensangrentado lo lógico es que has asesinado a otra persona y no que hayas matado, por ejemplo, a una gallina.

Fotografía de Jesús Pérez Marcos. Foto cedida por Rosa Pérez Reyes, sobrina  de Jesús Pérez Marcos.

Por su parte, la Guardia Civil, en su informe del 12 de octubre de 1940 los adscribía a la CNT-FAI y los acusaba de que a  comienzos de 1936  uno de ellos puso, con otros, bombas en casa de Manuel Peñuela, que participó en la preparación y propaganda de las elecciones de febrero de 1936 en favor de las izquierdas y que en marzo de de ese año estuvo en incendios del Juzgado, Casino y casas particulares,  o que al comienzo del Movimiento se “tiró a la calle armado de escopeta” y tomó parte activa en todos los desmanes. Y concluía que a ambos habría que “considerándoseles peligrosos para la Nueva España”.

No menos insidioso es el informe del Juez Municipal, Ángel Córcoles, que el 25 de octubre de 1940, los adscribe al PCE y afirma que ambos eran de “pésima conducta”, que en unión de sus hermanos participaron en toda clase de desmanes

No menos insidioso es el informe del Juez Municipal, Ángel Córcoles, que el 25 de octubre de 1940, los adscribe al PCE y afirma que ambos eran de “pésima conducta”, que en unión de sus hermanos participaron en toda clase de desmanes. Y que todos ellos participaron en “infinidad de asesinatos”. Es curioso que este juez municipal señale los mismos asesinatos que los atribuidos a sus hermanos José y Torcuato como si de un clan organizado se tratase. En noviembre de 1940, en fin, el informe del Alcalde no difiere de los anteriores, excepto que añade que fueron voluntarios en el ejército republicano.

Es significativo, en fin, que todos los informes consultados tienen una misma línea de actuación: es la familia, casi al completo, la que tiene una unidad ideológica que, como en el linaje medieval, se transmite de padres a hijos (en este caso de padre a hijos) y la culpa de uno es la de todos. Por ello, en los informes se trasluce la idea perversa –y nula en derecho- de la transmisión “de la maldad” en la línea consanguínea familiar. Por ello, a ambos hermanos, como si fueran siameses, los acusan de los mismos hechos. Y menos curioso, porque era propio de estos tribunales militares ilegales, que algunos testigos de cargo en sus declaraciones los acusan “por referencias”, por “rumor público”. Otros, simplemente, que no los conocían pero que “habían oído” hablar de ello.

Las declaraciones de Eduardo y Jesús, como en el resto de los casos, no tuvieron valor alguno. De nada sirvió que solo admitieran que estaban afiliados a la UGT (Artes Blancas), que al inicio de la guerra, y con toda la familia, se marcharon al campo y no regresaron a Guadix hasta “los primeros días de agosto” de 1936, dando nombres de testigos de descargo que, en su declaración, ratificaron estas declaraciones

Las declaraciones de Eduardo y Jesús, como en el resto de los casos, no tuvieron valor alguno. De nada sirvió que solo admitieran que estaban afiliados a la UGT (Artes Blancas), que al inicio de la guerra, y con toda la familia, se marcharon al campo y no regresaron a Guadix hasta “los primeros días de agosto” de 1936, dando nombres de testigos de descargo que, en su declaración, ratificaron estas declaraciones. Y ambos, que declaran lo mismo por separado, afirmaron en varias ocasiones en los interrogatorios que solo se dedicaron al trabajo de transporte. Negarán, por tanto, todas las acusaciones y, por supuesto, su participación en hechos violentos.

El 28 de abril de 1942 el juez instructor da por cerrado el sumario y en él se consideran hechos probados: que eran miembros del PCE; que tomaron parte en los sucesos de marzo de 1936 (saqueos e incendios) y que a comienzos del Movimiento tomaron parte en reparto de armas, detención de personas de orden, asalto al Cuartel de la Guardia Civil, patrullando con armas por la ciudad y participación en varios asesinatos. Por supuesto que el juez instructor huye del hecho objetivo que en estos sucesos, tanto los de marzo de 1936 -rechazo del pucherazo electoral que organizaron las derechas-, como  el del golpe de estado de julio de ese año, fue organizado y dirigido por partidos políticos y sindicatos o instituciones democráticas, centrando sus conclusiones en personas que por sí eran “perversas”. 

Sentencia de Jesús y Eduardo Pérez Marcos, Causa 1.076/40. Documento cedido por Rosa Pérez Reyes, sobrina  de ambos.

Y, de nuevo, las conclusiones del juez instructor dan como ciertas las acusaciones basadas en testimonios subjetivos como “haber sido vistos” en todas esas circunstancias

Y, de nuevo, las conclusiones del juez instructor dan como ciertas las acusaciones basadas en testimonios subjetivos como “haber sido vistos” en todas esas circunstancias. Es como si una cámara hubiera grabado todos sus movimientos en medio de la intensa actividad que durante esos días se desplegó en todos aquellos lugares donde hubo que conquistar la legalidad republicana con cientos de milicianos en la calle, con columnas que llegaron de otros lugares –como los mineros de Alquife- columnas que se estaban organizando como la de Maroto, entre otras.

Fueron condenados por el delito de “Adhesión a la rebelión” a reclusión perpetua. (Causa 1.076/40). El 7 de febrero de 1946 se les concede el indulto. Quedará extinta el 14 de marzo de 1970

Pero como había que castigar a los defensores de la República, finalmente, el Consejo de Guerra que se celebró el 21 de diciembre de 1943 en el Cuartel de Artillería número 16 de Granada. Según el testimonio de sentencia, ambos eran “afiliados al PCE y de muy malos antecedentes; intervinieron en asaltos y en el incendio y saqueo de la armería del Sr. Gómez Cobos, en la farmacia de D. Francisco Ruiz y en el Juzgado de Instrucción de Guadix, asimismo en el asalto al Cuartel de la Guardia Civil y en la persecución y exterminio de sus defensores, en el asalto de la Iglesia, desarmaron a personas de orden y lanzaron cargas de dinamita sobre el Convento de Santiago. Acusados de haber intervenido en asesinatos, entre otros, en los de D. José Leyva Ruiz y en el de los hermanos Gámez del pueblo de Lanteira, acusación ésta que no está plenamente probada; fueron vistos con mosquetones procedentes del Cuartel de la Guardia Civil, jactándose los procesados de llevarlos. Hechos probados.” Fueron condenados por el delito de “Adhesión a la rebelión” a reclusión perpetua. (Causa 1.076/40). El 7 de febrero de 1946 se les concede el indulto. Quedará extinta el 14 de marzo de 1970. Eduardo sale de la prisión del reformatorio de Adultos de Ocaña el 7 de febrero de 1946 cuando se le concede el indulto, fijando su residencia en Granada en calle Santa Paula, 8. Y Jesús lo mismo, estando en Ocaña, fijando su residencia en Granada capital.

Comunicación del Reformatorio de Adultos de Ocaña de fecha de 20 de febrero de 1946 concediendo el indulto a Eduardo Pérez Marcos. Causa 1.076/40. Documento cedido por su sobrina Rosa Pérez Reyes.
Comunicación del Reformatorio de Adultos de Ocaña de fecha de 20 de febrero de 1946 concediendo el indulto a Jesús Pérez Marcos. Causa 1.076/40. Documento cedido por su sobrina Rosa Pérez Reyes.

Y Torcuato, el hermano que fue ejecutado

Nace en 1908 en Guadix (Granada). Casado con Carmen López Martínez, eran padres de dos hijos. Ferroviario. Conocido como “Pichón”. Miembro de UGT, inicialmente, y posteriormente de CNT.

La primera noticia que tenemos de Torcuato –y de su hermano Juan Antonio- es su participación en una manifestación en la tarde del 27 de enero de 1933 en Guadix por la falta de trabajo

La primera noticia que tenemos de Torcuato –y de su hermano Juan Antonio- es su participación en una manifestación en la tarde del 27 de enero de 1933 en Guadix por la falta de trabajo. Cinco manifestantes asaltaron un chalet propiedad del representante de la Compañía de Explosivos, con el propósito de apoderarse de pólvora. En fechas posteriores se produjeron una serie de explosiones que se relacionaron con ese asalto y, derivado de ello, la Guardia Civil detuvo a ocho accitanos, acusados de ser miembros de la Sociedad de Trabajadores de la Tierra, como sospechosos de las mismas: los hermanos Torcuato y Juan Antonio Pérez Marcos, José Marruecos Montalbán, Manuel Poyatos Requena, Francisco Guijarro López, Joaquín Navarrete Hernández, Torcuato Ortiz Poyatos y Santiago Cruz Tauste. Sin embargo, los hermanos Torcuato y Juan Antonio no eran trabajadores de la tierra, pues el primero era ferroviario y, el segundo, barbero. Según la nota de prensa, “Las detenciones se han realizado como supuestos autores de la colocación de un petardo; de haber cortado las líneas telefónicas, telegráficas y de energía eléctrica e intento de incendio con gasolina de la casa de D. Rafael Peñuela, administrador del ex conde de Peñaflor” y fueron efectuadas por la policía, auxiliada por guardias municipales. (Pérez López, 2003: 169). (El Defensor de Granada, 26 de febrero de 1933).

Durante su interrogatorio reconocerá que formó parte de las Milicias Ferroviarias y que por orden del Comité practicó, con otros, algunas detenciones, pero negará que participara en el asesinato de ninguna persona, señalando a testigos de descargo que pueden declarar lo mismo

Al iniciarse la guerra civil formará parte de las Milicias Ferroviarias de CNT, llamadas “Defensa Ferroviaria” y desde finales de 1937 ingresará como soldado en el ejército republicano. Al finalizar la guerra civil, el 9 de abril de 1939, fue detenido por la Guardia Civil por la denuncia que habían realizado Soledad Serrano Requena –la misma que denunció a su hermano José- y Josefa Parza Gómez, en la que se le acusaba de la detención y asesinato de Higinio Aranda Varón y de José Leiva Ruiz. Ingresará en la Prisión de Partido de Guadix. El 14 de abril de ese año el Juez de instrucción decreta su prisión preventiva y se le abre proceso sumarísimo. Ese mismo día, durante su interrogatorio reconocerá que formó parte de las Milicias Ferroviarias y que por orden del Comité practicó, con otros, algunas detenciones, pero negará que participara en el asesinato de ninguna persona, señalando a testigos de descargo que pueden declarar lo mismo.

Aunque en la acusación de Soledad Serrano se ratifica que Torcuato, con otros, entraron violentando su domicilio y deteniendo a su marido, José Leiva, ella misma afirma que no pudo ver el asesinato y que algún miembro del Comité, al que pidió explicaciones, afirmó que se lo habían llevado a Almería. Un testigo de cargo que presenció el asesinato, Segundo Osorio, en su declaración ofrece los nombres de quienes participaron, aunque no precisa quiénes fueron los autores materiales, pero al ser preguntado por Torcuato, afirma taxativamente que “no intervino materialmente en la comisión del hecho y que su intención moral la desconoce”. Otros testigos de cargo solo conocen “por rumor público” las acciones de Torcuato, o porque “lo había oído decir a él mismo”, pero ninguno puede demostrar que presenció los asesinatos de los que se le acusa.

De nuevo, ser de izquierdas era sinónimo de violencia porque consustancialmente esa ideología disolvente conllevaba la perversidad social y moral de quienes la defendían

Durante el proceso de instrucción a mediados de abril de 1939 aparecen varios informes de la Comandancia Militar, de la Falange Local, del Juzgado Municipal, la Guardia Civil y otros testigos de cargo que vuelven a reiterar su participación en detenciones y registros domiciliarios, sin añadir nada significativo respecto a su participación en algún asesinato. En todo caso, señalaban que por sus antecedentes era lógico que participase en los “paseos”, volviendo a la lógica tomista medieval de deducir por pruebas circunstanciales. En algunos casos lo señalan como “individuo perverso”, “verdadero discípulo de la escuela marxista” y, por tanto, proclive a todo tipo de actos vandálicos, señalando incluso que había sido autor de “la destrucción de la ciudad” y, por tanto era “un comunista peligroso” al que había que extirpar de la faz de la tierra. De nuevo, ser de izquierdas era sinónimo de violencia porque consustancialmente esa ideología disolvente conllevaba la perversidad social y moral de quienes la defendían.

Todo estaba visto para sentencia y el escarmiento debía ser ejemplar porque diecisiete días más tarde de haber sido detenido, solo diecisiete días, fue condenado a muerte

En definitiva, todo estaba visto para sentencia y el escarmiento debía ser ejemplar porque diecisiete días más tarde de haber sido detenido, solo diecisiete días, fue condenado a muerte. Solo esa secuencia temporal explica por qué esos tribunales militares no solo eran ilegítimos, sino el instrumento legal de una dictadura fascista despiadada. Es significativo que en todo el sumario no aparezcan las declaraciones de testigos de descargo porque interesaba, a prisa y corriendo, condenarlo a muerte. Efectivamente, el  Consejo de Guerra celebrado en Guadix (Granada) el 26 de abril de 1939, lo condenó por el delito de “Adhesión a la rebelión” a la pena de muerte. Según el testimonio de sentencia,

 “…era elemento destacado de izquierdas, como afiliado a la CNT con anterioridad al Glorioso Movimiento Nacional; y una vez estallado este se afilió desde el primer momento a las llamadas Milicias Ferroviarias, tomando parte en toda clase de registros y saqueos domiciliarios, distinguiéndose en la destrucción de cuantos cuadros religiosos veía y formando parte de la patrulla que detuvo a D. José López y D. Higinio Aranda Varón, que inmediatamente fueron asesinados por la misma patrulla, ingresando además, como voluntario, en el ejército rojo. Hechos probados”. (Causa 17.078/39).

El 16 de junio de 1939 entró en capilla y fue ejecutado por el pelotón de fusilamiento  a las 6 de la mañana  del día siguiente en el cementerio de Guadix

El Tribunal, además, ratifica esa pena por la “acusada peligrosidad del acusado y la enorme trascendencia de los hechos a los intereses de la Patria y de los particulares”. El 17 de mayo de 1939 la Auditoría de Guerra de Sevilla ratifica la sentencia porque “la prueba ha sido racional y debidamente apreciada siendo congruente con ella la calificación legal”. El 31 de mayo del mismo año se recibe el “Enterado” del dictador para que se proceda con su ejecución. El 16 de junio de 1939 entró en capilla y fue ejecutado por el pelotón de fusilamiento  a las 6 de la mañana  del día siguiente en el cementerio de Guadix. (Inscrito en registro civil de Guadix por Auditoría de Guerra) (Acta de defunción en Registro Civil de Guadix, Tomo 90, Folio 33, número 64). (www.granadamemoriahistorica.es).

El auditor Militar de Sevilla ratifica la condena contra Torcuato Pérez Marcos el 31 de mayo de 1939. Documento cedido por su sobrina Rosa Pérez Reyes.
Sentencia contra Torcuato Pérez Marcos, condenándolo a la pena de muerte. (Causa 17.070/39). Documento cedido por su sobrina Rosa Pérez Reyes.
El Juez Militar de Ejecuciones de Guardia firma la ejecución de la pena de muerte para que se cumpla en el cementerio de Guadix a las 6 de la mañana del 17 de junio de 1939 por un pelotón de fusilamiento. Documento cedido por su sobrina Rosa Pérez Reyes.

Y aún ejecutado, dejando a mujer y dos hijos, se añadía un nuevo castigo, porque además fue uno de los represaliados en Granada –de los casi once mil expedientes- que fueron sancionados por la Comisión Provincial de Responsabilidades Políticas y/o la Comisión Provincial de Incautación de Bienes, derivado de sus responsabilidades políticas

Y aún ejecutado, dejando a mujer y dos hijos, se añadía un nuevo castigo, porque además fue uno de los represaliados en Granada –de los casi once mil expedientes- que fueron sancionados por la Comisión Provincial de Responsabilidades Políticas y/o la Comisión Provincial de Incautación de Bienes, derivado de sus responsabilidades políticas, 1936-1945. (Véase Incautación de bienes (Gómez Oliver, 2015).  El Juez Instructor provincial de Responsabilidades Políticas de Granada hace saber en el BOE de 16 de noviembre de 1939, anexo único nº 320, p. 2263, que, por orden del Tribunal de Responsabilidades Políticas de Granada, se le tramita expediente junto a otros 17 “inculpados”, la mayoría de Guadix y comarca. Se le abre expediente por testimonio de sentencia condenatoria número 221 en 1939. El Tribunal de Responsabilidades Políticas de Granada lo condenó, por testimonio de sentencia condenatoria, a 500 pesetas de multa de pago al Estado en la forma prevista en la ley. El 21 de abril de 1942 el Tribunal requerirá a sus herederos que en el plazo de 20 días hicieran efectiva dicha sanción, pero desconocemos en qué se sustanció la misma, aunque probablemente no pudieran hacerse cargo de ella. (Archivo Real Chancillería de Granada, Caja 25848, Pieza 184).

La Comisión Provincial de Responsabilidades Políticas de Granada sanciona a Torcuato Pérez Marcos, ya ejecutado en 1939, con 500 pesetas de multa que deben satisfacer sus familiares. (archivo de la Real Chancillería de Granada, Caja 25848, Piezas 183 y 184).

Bibliografía:

  • ABAD GALLEGO, Xoán, La isla de los Muertos (Vida y  muerte en la colonia penitenciaria de San Simón), Boletín del Instituto de Estudios Vigueses, 2001, pp. 137-172.
  • AMOEDO LÓPEZ, Gonzalo y GIL MOURE, Roberto.: Episodios de terror durante a Guerra Civil na provincia de Pontevedra. A illa de San Simón Ed. Xerais. http://www.xerais.es/libro.php?id=1391759
  • HIDALGO CÁMARA, Juan: Represión y muerte en la provincia de Granada, 1936-1950. Arráez Editores, Mojácar (Almería), 2014.
  • JUTOTER: (Causa 17.044/39); (Causa 17.078/39); (Causa 1.076/40); (Causa 3.210/40) 
  • MARTÍNEZ FORONDA, Alfonso y SÁNCHEZ RODRIGO, Pedro y GALISTEO GONZÁLEZ, Francisco, “Republicanos granadinos en San Simón: La isla de la muerte” (I y II), El Independiente de Granada, 17 y 24 de agosto de4 2024.
  • MARTÍNEZ FORONDA, Alfonso, SÁNCHEZ RODRIGO, Pedro y GALISTEO GONZÁLEZ, Francisco. Diccionario de la Represión en Granada 1931-1981. En elaboración.
  • (censorepr esaliadosugt.es).
  • (buscarcombatientes.es).
  • (https://enrecuerdode.com/lbvistaciudad.php?p=5&id=3540&fallecidos_de)
  • Archivo de la Real Chancillería de Granada, Caja 25848, Pieza 184; Caja 25848, Pieza 183
  • Aportaciones de Rosa Pérez Reyes (hija y nieta de represaliados).

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Alfonso Martínez Foronda (Jaén, 1958). Es Licenciado en Filología Hispánica por la Universidad de Granada. Desde 1984 es profesor de Enseñanza Secundaria. Actualmente es profesor del IES Albayzín. Ha sido secretario general de CCOO de Jaén desde 1993-2000 y desde 2004 es miembro de la Comisión Ejecutiva de CCOO-A, desde donde ha presidido hasta 2103 las Fundaciones de Estudios Sindicales-Archivo Histórico y la de Paz y Solidaridad.

Como investigador, ha publicado numerosos artículos de opinión sobre aspectos docentes y sociales. Colaborador habitual del Diario Jaén desde 1994-2000 publicó La firma del viento (2007), una antología de artículos de opinión. Como investigador del movimiento obrero andaluz ha publicado La conquista de la libertad. Historia de las Comisiones Obreras de Andalucía (1962-1977), en 2005; De la clandestinidad a la legalidad (Breve historia de las Comisiones Obreras de Granada), en 2007; sobre las Comisiones Obreras de Jaén desde su origen a la legalización del sindicato (2004); la unidad didáctica El sindicalismo durante el franquismo y la transición en Andalucía; diversas biografías de dirigentes sindicales andaluces como Ramón Sánchez Silva. Al hilo de la historia (2007); Antonio Herrera. Un hombre vital, en 2009; Andrés Jiménez Pérez. El valor de la coherencia, en 2010, entre otros. En 2011 su investigación La dictadura en la dictadura. Detenidos, deportados y torturados en Andalucía durante el Estado de Excepción de 1969, (2011), fue premiada por la Junta de Andalucía como la mejor investigación social de ese año. Posteriormente, ha publicado La “prima Rosario” y Cayetano Ramírez. Luchadores por la libertad en una provincia idílica (2011); sobre el movimiento estudiantil en la UGR, con otros autores, “La cara al viento. Estudiantes por las libertades democráticas en la Universidad de Granada (1965-81); sobre la historia del movimiento obrero granadino, con su investigación La lucha del movimiento obrero en Granada. Paco Portillo y Pepe Cid: dos líderes, dos puentes“, 2012; sobre el Tribunal de Orden Público, La resistencia andaluza ante el Tribunal de Orden Público en Andalucía (1963-1976); Diccionario de la represión sobre las mujeres en Granada (1936-1960) o La resistencia malagueña durante la dictadura franquista (1955-1975). Actualmente, junto a Pedro Sánchez Rodrigo, está confeccionando un diccionario sobre la represión en Granada desde la II República al golpe de estado de 1981.
Pedro Sánchez Rodrigo (Burgos, 1960). Es licenciado en Filosofía y Letras por la Universidad de Granada, donde cursó la especialidad de Historia Contemporánea. Ha ejercido como profesor de Secundaria de Geografía e Historia desde 1984. Desde hace  años colabora con la Fundación de Estudios Sindicales- Archivo Histórico de CC.OO.-A.. Ha participado en la obra colectiva “La cara al viento. Estudiantes por las libertades democráticas en la Universidad de Granada (1965-81)”, publicada por la Editorial El Páramo en el año 2012, y, junto con Alfonso Martínez Foronda, es autor de “La cara al viento.  Memoria gráfica del movimiento estudiantil de Granada durante la dictadura y la transición”, obra publicada por la Universidad de Granada, también en 2012. Ha colaborado en el volumen La Resistencia andaluza ante el tribunal de orden público en Andalucía. 1963-76, editado en 2014 por la FES/Archivo Histórico de CC.OO.-A y la Junta de Andalucía, y en otros trabajos colectivos, como De la rebelión al abrazo. La cultura y la memoria histórica entre 1960 y 1978 (Diputación de Granada, 2016) y La Universidad de Granada, cinco siglos de historia. Tiempos, espacios y saberes, coordinado por Cándida Martínez López (III Volúmenes, EUG, Granada, 2023) con el artículo “Antifranquismo en las aulas. El movimiento estudiantil”. También con Alfonso Martínez Foronda ha publicado el libro “Mujeres en Granada por las libertades democráticas. Resistencia y represión (1960-1981)”, publicado en 2016 por la Fundación de Estudios y Cooperación de CC.OO. Actualmente está jubilado y colabora en la elaboración del Diccionario de la Represión en Granada 1931-1981.

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