Sin pruebas ni tan siquiera indicios de que hubiera acoso laboral: el juez desestima la demanda de una policía local contra el exjefe de la Unidad Canina
Jefatura de la Policía Local de Granada. indegranada
El Juzgado de lo Social 3 de Granada ha determinado que el exjefe de la Unidad Canina de la Policía Local de Granada no acosó laboralmente a una de las policías de ese equipo. La sentencia, extensa, de 36 páginas, es contundente y desestima la demanda tras concluir que no hay pruebas, ni siquiera indicios, de que los hechos alegados por la policía ocurrieran como los planteó. Cuestiona incluso algunos datos aportados por los testigos de la demandante.
"Tras oír a numerosos testigos, no consta en la declaración de ninguno de ellos situación concreta en la que el demandado se haya dirigido a la actora con expresiones insultantes ni vejatorias ni con tono irrespetuoso"
"Tras oír a numerosos testigos, no consta en la declaración de ninguno de ellos situación concreta en la que el demandado se haya dirigido a la actora con expresiones insultantes ni vejatorias ni con tono irrespetuoso. Ninguno de los testigos ha podido facilitar con un mínimo detalle la descripción de hechos o situaciones en las que haya desacreditado a la demandante, haya mermado su consideración o autoridad ante ciudadanos o compañeros de trabajo, ni que haya empleado expresiones ni gestos claramente despreciativos de la valía profesional o personal de la demandante", expone la sentencia, que también descarta que el exjefe de la Unidad Canina instigara "ninguna campaña en redes sociales tendente a cuestionar la el trabajo realizado por la demandante ni a vilipendiarla".
En resumen, "es circunstancia común a todos los hechos alegados en demanda la ausencia de actividad probatoria bastante de que resulte, no ya responsabilidad del Sr. Del Pino como autor, instigador o cómplice de hechos que se dicen perjudiciales, sino que la realidad de los hechos alegados por la actora para sustentar la pretendida vulneración de sus derechos fundamentales no viene siquiera acreditada, al menos no en la forma en que se dicen ocurridos, por lo que ni tan siquiera podría afirmarse la existencia de indicios de vulneración".
Fue el propio Del Pino quien, como recoge la sentencia consultada por El Independiente de Granada, incorporó en abril de 2019, cuando estaba al frente de la unidad, a la policía demandante, Teresa S.R., al equipo, resaltando sus "aptitudes notables". Posteriormente, con el cambio de gobierno, fue apartado como jefe de la unidad, una decisión del entonces gobierno municipal de PP y Ciudadanos que fue tumbada por los tribunales. En julio de 2021 fue restituido por la nueva Jefatura para dar cumplimiento a la sentencia dictada por un Juzgado de lo Contencioso y ratificada por el TSJA.
Y es en esta nueva etapa cuando la demandante denuncia que era objeto de "acoso" en el trabajo. Aportó informes de su paso por urgencias alegando malestar y ansiedad que atribuía a su "mala situación en el trabajo". En noviembre de 2021 solicitó en el Ayuntamiento que se activara el protocolo de acoso. Ese protocolo fue archivado en mayo de 2022 al no haber podido aprobarse los hechos alegados por la policía. También quedó archivado el expediente contra el jefe de la unidad, concluyendo que no existió conducta alguna que pudiera ser objeto de reproche disciplinario.
Cuando quedó archivada esa vía administrativa, la policía recurrió a la vía contencioso administrativa, pero el Juzgado número 2 de Granada lo inadmitió por haberse formulado el recurso contencioso administrativo "con exceso del plazo de caducidad previsto para su interposición". Fue entonces cuando acudió al Juzgado de lo Social, demandando al jefe de la Unidad Canina -delegado sindical de UGT en ese momento- y al Ayuntamiento de Granada como corresponsable.
"No se ha probado que los hechos relatados por la demandante hayan acontecido en la forma en que se relatan ni que haya intervenido el demandado de manera que, voluntariamente, por omisión, ni de ninguna otra forma, suponga quiebra de derechos fundamentales de la actora"
"No se ha probado que los hechos relatados por la demandante hayan acontecido en la forma en que se relatan ni que haya intervenido el demandado de manera que, voluntariamente, por omisión, ni de ninguna otra forma, suponga quiebra de derechos fundamentales de la actora", recoge la sentencia que dicta ahora el juez.
Qué es lo que aseguraba la polícía, hechos "diversos" que, "de manera muy resumida", recuerda así el Juzgado de lo Social 3 de Granada: desde la devolución del perro llamado Thor, que se había asignado a la demandante, a la localidad de Alcobendas; "defectos de comunicación de instrucciones" de trabajo y "obligación de comparecer a los pases de lista a diferencia del trato dispensado a los demás funcionarios de la unidad"; "aislamiento" en la unidad; "comentarios dañinos; menosprecio del trabajo realizado por la demandante; vulneración de su intimidad por la retirada de un armario con acceso a su contenido; denegación de permiso para asistir a cursos o jornadas o exclusión de la realización de servicios especiales".
Testigos
A modo de ejemplo, nos detenemos en "la obligación de comparecer a los pase de lista". La sentencia recuerda que "los horarios de trabajo de demandante y demandado no siempre coincidían. De hecho, de las plantillas de horario aportadas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2021, resulta que las coincidencias en turno han sido mínimas, por lo que las indicaciones de trabajo no siempre podrían ser realizadas y recibidas de manera personal y directa". Unido a eso, tampoco se ha probado que la demandante "recibiera órdenes específicas para acudir cada día que prestara servicios al pase de lista". Tampoco se concreta, añade "cuándo ni en qué circunstancias o en su caso, ante qué personas, se pudiera haber impartido tal instrucción". A ningún componente de la unidad se le encomendó dicha tarea.
La sentencia destaca que, aunque los testigos aportados por la demandante aseguraron que "desde noviembre de 2021, en todas las ocasiones, iba la demandante al pase de lista", esas manifestaciones no se corresponden con los datos reflejados en el cuadrante de turnos
La sentencia destaca que, aunque los testigos aportados por la demandante aseguraron que "desde noviembre de 2021, en todas las ocasiones, iba la demandante al pase de lista", esas manifestaciones no se corresponden con los datos reflejados en el cuadrante de turnos. "Los días en los que la demandante pudo acudir al pase de lista, no fueron tantos como pudiera entenderse a la vista de las declaraciones de los testigos que depusieron a propuesta de la demandante".
"Salvo error de interpretación, la demandante solo prestó servicios efectivos en el mes de noviembre los días 8 y 9 y de ser cierto que en tales días acudió al pase de lista, no parece que dos días en un mes sea un agravio, pues los restantes días habrá asumido ese cometido otra persona de la Unidad. En el mes de diciembre, excluidos días en situación de incapacidad temporal, de asistencia a curso, de descanso y de vacaciones, fueron 12 los días trabajados por la demandante. De ellos, según el plan de trabajo aportado, tan solo coincidió en turno con el demandado Sr. Del Pino los días 20 y 21 y se ignora, en los restantes días, con qué funcionarios prestó servicios, lo que impide ventilar si, en atención a la costumbre de la Unidad Canina sobre qué persona debía acudir al pase de lista, le correspondía a la demandante o a otro funcionario", expone la resolución judicial.
Las declaraciones de otros testigos quedaron invalidadas a efectos probatorios, porque lo que trasladaron al juez "procedía de las conversaciones" mantenidas con la demandante, "no contrastadas de ninguna forma".
Nada de lo denunciado ha sido probado, ni siquiera "de manera indiciaria"
Nada de lo denunciado ha sido probado, ni siquiera "de manera indiciaria". "En este caso no consta justificación para el pretendido cambio de actitud y comportamiento del Sr. Del Pino, que de promover el ingreso de la demandante en la Unidad Canina habría pasado, según la parte actora, sin causa ni justificación ninguna, a desarrollar una conducta de hostigamiento y aislamiento que, tal y como resulta de lo expuesto, no ha resultado probada tampoco de manera indiciaria. Del mismo modo, tampoco se ha probado que los hechos relatados por la demandante hayan acontecido en la forma en que se relatan ni que haya intervenido el demandado Sr. Del Pino de manera que, voluntariamente, por omisión, ni de ninguna otra forma, suponga quiebra de derechos fundamentales de la actora".
La sentencia detalla que, al no haber quedado demostrada la situación de acoso que denunciaba, "no existe responsabilidad exigible al Ayuntamiento".
Un caso utilizado políticamente por el PP y el exedil César Díaz
La demanda ahora desestimada fue utilizada por el PP en el Ayuntamiento de Granada para desgastar al gobierno municipal socialista y al jefe de la Unidad Canina, a quien el PP apartó de ese puesto durante su etapa en la Alcaldía
La demanda ahora desestimada fue utilizada por el PP en el Ayuntamiento de Granada para desgastar al gobierno municipal socialista y al jefe de la Unidad Canina, a quien el PP apartó de ese puesto durante su etapa en la Alcaldía en una decisión, como ya se ha indicado, tumbada judicialmente. Respecto a la denuncia presentada por la policía, como concejal del PP en la oposición, César Díaz formuló preguntas a pleno y acusó al equipo de gobierno del PSOE de no tomar "medidas cautelares" para proteger a "una persona acosada que sigue sufriendo esa situación", expuso en una entrevista con Onda Cero.
En las notas de prensa difundidas por el PP el tono de la crítica fue mucho mayor. Informando de que se había puesto en marcha el protocolo de "acoso moral/laboral" y "acoso por razón de sexo", en una de ellas afirmó: "El actual responsable de la unidad canina, que también lo fue en el anterior mandato del grupo socialista, es conocido por su supuesto peculiar modo de ejercer el mando, según puede leerse en las solicitudes de apertura de protocolo, algo que tendrán que dictaminar las autoridades competentes".