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el procedimiento elegido por la Junta de Andalucía constituye “un acto de discriminación y agravio”

Menos de la mitad de las solicitudes presentadas a la Junta consiguen las ayudas para las personas dependientes

Ciudadanía - C.P. - Domingo, 21 de Abril de 2024
Las notificaciones de subsanación de los expedientes publicadas en un tablón digital dificultan la consecución de las ayudas. Te informamos.

Una menor dependiente. Imagen del Defensor del Pueblo Andaluz.

Más de la mitad de las solicitudes presentadas ante la Consejería de Igualdad de la Junta de Andalucía para la obtención de ayudas a personas dependientes no consiguen su objetivo ante las dificultades del procedimiento elegido por la Administración autónoma para ser subsanadas. Así, de los 889 requerimientos de subsanación sólo se han concedido 408 subvenciones. La explicación a esta reducción podría residir en la vía establecida por la Junta de Andalucía, un tablón de anuncios digital de difícil acceso donde se publican las comunicaciones sin una fecha determinada, lo que obliga a las personas que solicitan estas ayudas a estar pendientes de manera continua a cualquier novedad.

Carola López, madre de una niña con una discapacidad de grado III que recibe cuidados en el domicilio, considera que el procedimiento elegido por la Junta de Andalucía constituye “un acto de discriminación y agravio” porque la Administración pretende “que las mujeres cuidadoras tengamos que estar pendientes de un tablón de anuncios para recibir una subvención que nos facilitaría la vida y la salud”

Aunque este procedimiento está contenido en las bases de la convocatoria, no hay que olvidar que quienes acuden a este tipo de convocatorias cuidan a personas dependientes, muchas de ellas con una valoración de alto grado por lo que no disponen de tiempo suficiente para dedicarlo al control sistemático de las publicaciones administrativas.

Carola López, madre de una niña con una discapacidad de grado III que recibe cuidados en el domicilio, considera que el procedimiento elegido por la Junta de Andalucía constituye “un acto de discriminación y agravio” porque la Administración pretende “que las mujeres cuidadoras tengamos que estar pendientes de un tablón de anuncios para recibir una subvención que nos facilitaría la vida y la salud”. Según López, “la Ley General de Discapacidad define discriminación indirecta cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo de o por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios”.

Grupo vulnerable

En la actualidad, entre el 80-90% de las cuidadoras informales en nuestro país son mujeres que tienen que dedicar su tiempo de trabajo, ocio y descanso al cuidado de sus seres queridos sin que la Administración reconozca este esfuerzo. Se estima que estas cuidadoras informales trabajan 4.193 millones de horas no remuneradas al año que tienen un valor estimado de entre 20.000 y 50.000 millones de euros, según datos del informe El valor y coste de los cuidados familiares a personas dependientes realizado por FUNCAS. Sin vacaciones ni descanso y sin poder ser sustituidas por otras personas, ni siquiera cuentan con una red de espacios públicos de respiros familiares y los esfuerzos económicos que cada familia debe realizar se sitúan entre los 24.237 euros anuales y los 47.129 euros anuales si la persona con discapacidad tiene el grado III, según datos de FEAPS en 2014.

Así pues, las personas con discapacidad conforman un grupo vulnerable y numeroso al que el modo en que se estructura y funciona la sociedad ha mantenido habitualmente en conocidas condiciones de exclusión. Este hecho ha comportado la restricción de sus derechos básicos y libertades condicionando u obstaculizando su desarrollo personal, así como el disfrute de los recursos y servicios disponibles para toda la población y la posibilidad de contribuir con sus capacidades al progreso de la sociedad.

“¿Cuántas horas debemos dedicar al estudio de legislación para obtener una subvención y a estar pendientes de un tablón además de las horas dedicadas al cuidado no remunerado?”

“Mi hija depende de la familia y nosotros necesitamos contar con ciertos recursos para garantizar su bienestar”, señala Carola López quien asegura que, además del esfuerzo continuo para velar por sus derechos “no se nos puede pedir que su cumplimiento se obtenga a costa de la confusión de una normativa complicada y de realizar un esfuerzo extra de seguimiento y papeleo que supone un desgaste añadido”, explica. “¿Cuántas horas debemos dedicar al estudio de legislación para obtener una subvención y a estar pendientes de un tablón además de las horas dedicadas al cuidado no remunerado?”, concluye López.

La queja de esta madre, que lleva diez años cuidando a su hija para la que solicitaba a través de esta convocatoria de subvenciones a particulares una grúa y una silla para facilitar su aseo personal, se ha elevado al Ministerio de Derechos Sociales por considerar que la Junta de Andalucía podría estar incurriendo en una infracción al vulnerar el artículo 51.2 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En este mismo escrito se solicita que, en virtud del principio de diálogo civil que se define en la propia normativa antes ciada, las próximas convocatorias de estas subvenciones y otras en condiciones similares tengan en cuenta las difíciles circunstancias de las familias de las personas con discapacidad para modificar la comunicación de las notificaciones correspondientes y atender con diligencia los requerimientos necesarios.

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