La Cámara de Cuentas advierte de “incumplimientos” en la gestión del PTS en contratos, recursos humanos o transparencia
Parque Tecnológico de la Salud. IndeGranada.
La Cámara de Cuentas de Andalucía, en virtud de su planificación, ha fiscalizado la gestión del de cumplimiento de la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada (PTS o la Fundación) correspondiente al ejercicio 2021, cuando era gerente Ana Agudo, actual concejala de Movilidad, Protección Ciudadana, Agenda Urbana, Sostenibilidad y Fondos Next Generation del Ayuntamiento de Granada.
Y, aunque el informe emite “una opinión favorable”, no obstante, detecta “incumplimientos o salvedades” en la cuenta anual, contratos, recursos humanos o publicidad y transparencia.
Relacionado con las cuentas anuales, señala el informe, consultado por El Independiente de Granada, que, si bien en la memoria de las cuentas cita referencias a la ejecución de distintas actividades de la Fundación, “no se incluye un plan de actuación detallado donde se indique el grado de consecución de los objetivos y los planes, lo que supone un incumplimiento del art. 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones”.
En cuanto a los sistemas de información, tanto a la finalización del ejercicio auditado como a la fecha de los trabajos, “no se encuentran adaptados de manera generalizada a lo recogido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) en el ámbito de la Administración Electrónica y el Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se aprueba la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía”.
Avenida de Investigación, en el PTS. IndeGranada.
Sobre la transparencia, censura que el PTS no publique “los siguientes datos obligatorios por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía”
El informe reprocha a la Fundación que no disponga “de una política de gestión documental conforme a la Normas Técnicas de Interoperabilidad incluidas en el Real Decreto 4/2010, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica”.
Sobre la transparencia, censura que el PTS no publique “los siguientes datos obligatorios por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía”:
- “Respecto a la información económica, presupuestaria y estadística, aspectos regulados en los arts. 8 y 11 de la Ley 19/2013 y arts. 12 y 15 de la Ley 1/2014, el porcentaje en volumen presupuestario de los contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos”.
- “En relación con los extremos recogidos en los arts. 10, 11 y 12 de la Ley 1/2014 sobre información de los órganos directivos, el organigrama de la institución y los planes y programas anuales en la web de la Fundación. Además de ello, la información de la memoria sobre los objetivos no ofrece indicadores de medida ni valoraciones sobre los distintos proyectos”.
Recursos Humanos y Transparencia, en el punto de mira de la Cámara de Cuentas
Sobre la gestión de los recursos humanos del PTS, el informe advierte de que “la Fundación no tiene aprobado un inventario, catálogo, relación u otro instrumento de planificación similar que comprenda, al menos, los distintos puestos de trabajo con indicación del perfil, su denominación, el área de actividad en la que se desarrolla, los grupos de clasificación profesional y las retribuciones básicas y complementarias asociadas al mismo, así como el número de plazas existentes para cada tipo de puesto”.
El PTS no cuenta con un Plan de Igualdad, ni protocolo de acoso Laboral ni existe Plan de Prevención de Riesgos Laborales
El PTS no posee un Plan de Igualdad, “incumpliéndose el art. 32.1 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía”, ni tampoco ha constatado la existencia del “Plan de Prevención de Riesgos Laborales para el ejercicio auditado. La memoria anual de las actividades preventivas desarrolladas por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, externalizado por la Fundación, no comprende el primer semestre del ejercicio fiscalizado. Por otra parte, no consta realización de formación alguna en materia de prevención de riesgos laborales. Todo lo anterior suponen incumplimientos generalizados de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales”.
Y hay más: “La Fundación no disponía en el ejercicio de un Protocolo de Acoso Laboral, incumpliendo el art. 62 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”.
Sobre publicidad y transparencia, el PTS “publica únicamente los contratos mayores de 5 millones en el Perfil del Contratante de su página web, en el Portal de Transparencia y en el Registro de Contratos del Sector Público”
Sobre publicidad y transparencia, el PTS “publica únicamente los contratos mayores de 5 millones en el Perfil del Contratante de su página web, en el Portal de Transparencia y en el Registro de Contratos del Sector Público”.
Con respecto a la contratación no menor, “en un contrato no aparece designada la persona responsable que prevén los pliegos, de obligado cumplimiento para las partes”.
Y en relación con la contratación menor:
- “En un caso (6% del total analizado) no se ha adjuntado la certificación de obra, contraviniendo lo recogido en el art. 118 de la LCSP”.
- En un contrato de los analizados, “el objeto del contrato se refiere a una necesidad de carácter recurrente” del PTS.
- “Similares circunstancias se producen con un total de 19 contratos menores que tienen como objeto el concepto de Reparación de distinta naturaleza formalizados con hasta nueve empresas diferentes durante el ejercicio.
- “Adicionalmente, tomando como base la contabilidad auxiliar de la Fundación, se han detectado cinco casos de proveedores con los que se contrataron prestaciones consistentes en objetos idénticos o muy similares”.
“La venta del Edificio BioRegión a la Universidad de Granada debió aprobarse con carácter previo por el Patronato, tal como establece el art. 30.2.b de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía”.
Otras cuestiones
Señala el informe del organismo fiscalizador que las cuentas del ejercicio “fueron presentadas en el Protectorado cinco meses después de su aprobación por el Patronato, incumpliéndose el plazo de diez días establecido en art. 36 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En ejercicios anteriores al auditado se han dictado sentencias desfavorables a los intereses del PTS como consecuencia de demandas interpuestas por trabajadores. Si bien en la memoria de las CCAA del ejercicio recogen dichos extremos, se observa que no todas las cantidades con probabilidad de ocurrencia han sido provisionadas, contrariamente a lo recomendado por el Plan General de Contabilidad aplicable a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos aprobados por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
Con respecto al convenio vigente en el PTS, “los importes por dietas y locomoción recogidos en su art. 9 no están dentro de los límites definidos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 11 de julio de 2006, que actualiza las cuantías determinadas por indemnizaciones por razón del servicio en el Decreto 54/1989”
“Las provisiones y periodificaciones producto de la correcta aplicación por parte del PTS de los principios de prudencia valorativa con respecto a circunstancias relacionadas con ciertas operaciones mercantiles provocan que las magnitudes y ratios normalmente utilizadas para la estimación de la liquidez y de la solvencia, principalmente el fondo de maniobra, presenten valores que podrían indicar problemas respecto a la respuesta que la Fundación pudiera ofrecer ante sus deudas a corto y largo plazo. No obstante, del análisis de los estados financieros se desprende una evolución positiva de aquellas”.
Señala la Cámara de Cuentas que en informes anteriores, “viene considerando que la subvención nominativa no es el instrumento adecuado para financiar la actividad de funcionamiento de las entidades que se integren en los presupuestos anuales de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, debiendo tramitarse los fondos destinados al funcionamiento de la entidad como transferencias de financiación.
Con respecto al convenio vigente en el PTS, “los importes por dietas y locomoción recogidos en su art. 9 no están dentro de los límites definidos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 11 de julio de 2006, que actualiza las cuantías determinadas por indemnizaciones por razón del servicio en el Decreto 54/1989”.
Cita el art. 7 una retribución por concepto de antigüedad cuantificada en un 6% del salario base por trienio con un tope máximo de cinco trienios. "Estos importes son superiores al límite establecido en el art. 19.1 de la Ley 3/2012 para la antigüedad del personal laboral al servicio de las entidades instrumentales aplicable al ejercicio 2021 de acuerdo con la Disposición Adicional Quinta de Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021”.
También alude a que “al final del ejercicio auditado no se habían iniciado los trámites para adaptar las relaciones laborales del personal de la Fundación a la nueva realidad administrativa producto de su condición de integrante del sector público andaluz”
También alude a que “al final del ejercicio auditado no se habían iniciado los trámites para adaptar las relaciones laborales del personal de la Fundación a la nueva realidad administrativa producto de su condición de integrante del sector público andaluz”.
“El organigrama aprobado por los órganos directivos no responde a la realidad organizativa del PTS, llevándose a cabo funciones por personal o por departamentos distintos a los reflejados en aquel”.
“La Fundación no siempre conserva la prueba documental de la publicación de los contratos adjudicados en el perfil del contratante”.
El PTS dispone de un número limitado de manuales de procedimiento comprendiendo sólo determinadas áreas de gestión como la tramitación de gastos y la liquidación de indemnizaciones por razón del servicio. Estos además no son comprensivos de la totalidad de la actividad del área a que se refieren, careciendo, por ejemplo, de instrucciones para la contabilización y pago de las nóminas de personal. Los manuales existentes no han sido aprobados por el Patronato y su cumplimiento no siempre es respetado”.
“Se han puesto de manifiesto debilidades de control en la ejecución de los convenios suscritos por la Fundación"
“Se han puesto de manifiesto debilidades de control en la ejecución de los convenios suscritos por la Fundación. En caso de incumplimiento de los compromisos económicos, el PTS, además de quedar obligado a restituir a la entidad beneficiaria las cantidades convenidas, éstas podrían verse incrementadas por los intereses legales correspondientes conforme a lo dispuesto en el art. 647 del Código Civil”.
“Si bien la Fundación disponía del registro de jornada laboral vinculado al control de presencia requerido por el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se constata que la herramienta adolece de errores en el cómputo de las horas totales trabajadas y de ausencia de sistema de registro para el único caso de teletrabajo concedido”.
“La Fundación no posee un sistema de control del absentismo que le permita conocer su incidencia en la gestión y una estimación de su coste”
“La Fundación no posee un sistema de control del absentismo que le permita conocer su incidencia en la gestión y una estimación de su coste”.
Recomendaciones de la Cámara de Cuentas
Entre las recomendaciones que traslada al PTS, respecto a la documentación que componen los expedientes de contratación, debe diseñarse y aplicar un sistema de control con respecto a las distintas fases del procedimiento administrativo -o privado, para el caso de los arrendamientos- en beneficio de la obtención de una mayor seguridad jurídica.
La dirección del PTS debe agilizar los trámites para la aprobación del nuevo convenio colectivo de su personal, adaptándose a su condición de fundación pública andaluza y, entre otros, aspectos, se detallen los grupos profesionales, niveles, requisitos de acceso y otras características de los puestos que componen su plantilla"
"La dirección del PTS debe agilizar los trámites para la aprobación del nuevo convenio colectivo de su personal, adaptándose a su condición de fundación pública andaluza y, entre otros, aspectos, se detallen los grupos profesionales, niveles, requisitos de acceso y otras características de los puestos que componen su plantilla".
"Los órganos directivos del PTS deben aprobar la actualización del organigrama adaptándolo a las funciones reales de cada departamento y puesto de trabajo, procediendo posteriormente a la publicación preceptiva".
"Los manuales de procedimientos ejercen de herramientas efectivas de control interno y de guías prácticas de las políticas y procedimientos administrativos aplicables, por lo que se recomienda disponer del mayor número posible de los mismos, especialmente en áreas críticas de la gestión como en la contable-financiera, la de convenios o la gestión de personal. En esta línea, se insta a una aplicación estricta del Manual de Procedimientos de Contratación existente, realizándose un control de las incidencias detectadas".
"Debe aprobarse e implantarse un sistema efectivo de control de asistencia y presencia del personal del PTS, así como del régimen de teletrabajo".