La jueza del caso Nazarí rechaza la nulidad de las actuaciones que solicitó la cúpula de Urbanismo
La jueza que investiga la presunta trama urbanística durante la etapa del PP en la capital granadina ha rechazado el recurso que presentaron la exconcejala de Urbanismo Isabel Nieto y otros de los investigados, entre ellos el promotor Roberto García Arrabal o el que fuera hombre fuerte del área Manuel Lorente para que se declarara la nulidad de las actuaciones practicadas dese mayo de 2017. Los investigados alegaron que se habían incumplido los plazos previstos para declarar la complejidad de la causa y prorrogar las investigaciones.
La jueza recuerda en su auto, al que ha tenido acceso El Independiente de Granada, que desde el inicio de las investigaciones se han acordado tres plazos de complejidad:
El primero de fecha 21 de enero de 2016, cuyo inicio efectivo comienza el 7 de noviembre de 2016, consecuencia del levantamiento del secreto de la causa -mientras están declaradas secretas no computa el plazo-. El segundo es el 21/07/17, cuando se decretó la complejidad de la causa en prevención de que el plazo de fin de la complejidad acordado el 21 de enero de 2016 finalizara el 21 de julio de 2017. Esta circunstancia, agrega la jueza, ha quedado "acreditada", dado que el plazo contaba a partir del 7 de noviembre de 2016, fecha de alzamiento del secreto del sumario en el que constaba la complejidad de la causa y que fue notificada a las partes sin efectuar alegacion alguna. Este auto de 21 de julio de 2017 se notificó el 25 de ese mes y "es a partir de esta fecha la que nos da pie a dictar el auto de complejidad del 23 de diciembre de 2018, recurrido después de dos autos de complejidad previos, notificados y no recurridos y sin efectuar alegación alguna contra los mismos dentro de los plazos y requisitos".
"Lo que ha habido es un exceso de celo que nos ha llevado a retierar la complejidad"
En su auto considera que mediante la utilización del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "se pretende desvirtuar los artículos del C.Penal (Arts 130 y ss) relativos a la prescripción de los delitos, convirtiéndose dicho articulo 324 de la L.E.Crim. en una herramienta para una prescripción encubierta".
Esta circunstancias, "en causas voluminosas e importantes por su materia" como el Caso Nazarí, que acumula según recuerda la jueza "más de 30 tomos", en los Juzgados Primera Instancia e Instruccion de pequeños partidos judiciales "sufren un gran volumen de trabajo y con personal, jueces y funcionarios, movilizados constantemente con traslados y que se ven superados por solicitudes de informes a organismos estatales y privados que tardan mas de 1 año en cumplimentar, pese a los reiterados requerimientos que se les realiza, e incluso se piden medios a la Administración para dotar de alarmas en los programas informáticos que notifiquen los plazos tan breves y que por ende se ven en la necesidad de controlar manualmente los plazos relativamente cortos marcados en este artículo".
Todo esto conduce "al hecho de que causas importantes, no solo por su volumen, sino por su trascendencia social, pueden quedar impunes por el transcurso de dichos plazos abreviados que, a veces son imposibles de controlar y que, en el presente caso, entendemos, lo que ha habido es un exceso de celo que nos ha llevado a reiterar la complejidad que precisamente es lo que las partes alegan como ausencia del cumplimiento de los plazos señalados en dicho artículo 324 de la L.E.Crim. para la declaración de complejidad de la causa".
La decisión judicial es recurrible en apelación y, por tanto, será la Audiencia la que resuelva.