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El Ayuntamiento de Granada pidió el sobreseimiento de la causa, en la que se ha declarado su responsabilidad civil subsidiaria

Política - M.A. - Viernes, 25 de Abril de 2025
Plaza del Carmen.
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Plaza del Carmen.

En la causa del expediente San Jerónimo que llega a juicio, una de las piezas del caso Nazarí, el Ayuntamiento de Granada pidió el sobreseimiento de las actuaciones. 

Así lo recuerda la jueza que ha investigado la presunta trama urbanística durante anteriores mandatos del PP en el auto de apertura de juicio oral por esta pieza, una de las que queda activa junto a la del pabellón Mulhacén. 

En el caso de la operación urbanística del Residencial de la Luz, la Fiscalía acusa a Isabel Nieto, exconcejala de Urbanismo del PP en anteriores mandatos, al hombre fuerte del área y a otros dos funcionarios de "desprecio a la legalidad" con el objetivo de beneficiar al promotor José Julián Romero. Así lo reflejó en el escrito de acusación que presentó, solicitando la apertura de juicio oral. Como la Fiscalía, la acusación particular que ejerce el empresario Ramón Arenas, que batalla buscando reparación por las consecuencias que aquella presunta connivencia entre el área de Urbanismo y constructores tuvieron en su actividad, también pidió prisión. 

Ninguna otra acusación, entre las que, además del Ayuntamiento, hay particulares y el PSOE, ha formulado escrito de acusación. 

En el caso del Ayuntamiento porque pidió el sobreseimiento; las otras acusaciones, incluido el PSOE, porque "ha transcurrido en exceso el plazo concedido sin que haya presentado escrito". 

La petición de sobreseimiento por parte del Consistorio no es un cambio de posición de este gobierno municipal

La petición de sobreseimiento por parte del Consistorio no es un cambio de posición de este gobierno municipal. Cabe recordar que el caso llegará a juicio tras dos intentos anteriores en los que la Audiencia ordenó cambios atendiendo recursos de los investigados. Ya en 2022 quedó reflejada la posición del Ayuntamiento de Granada en un escrito en el que solicitaba ese sobreseimiento. En el caso de los delitos que finalmente serán juzgados, los de prevaricación urbanística y prevaricación. 

Aquel escrito eximía a Isabel Nieto, señalando que la concesión de la licencia de primera ocupación fue precedida de informes favorables y consideraba que no se podía esperar de ella otra actuac ión distinta a autorizarla. Añadía aquel escrito que "ni la instrucción ni el auto", ponían de manifiesto "algún principio de prueba o indicio" que hicieran pensar que "conocía de una manifiesta irregularidad en los informes favorables". Isabel Nieto, consideró el letrado municipal, "ejerció la competencia que tenía delegada en la concesión de licencias conforme a lo informado por los empleados públicos". 

Respecto al resto de los investigados, apuntaba en el caso del desvío del barranco que, en todo caso, debía ser la Confderación Hidrográfica del Guadalquivir la que se pronunciara a través de su potestad sancionadora. 

El letrado del Consistorio consideraba que la cuestión quedaba "reducida a la emisión del informe que propició el dictado de la resolución que confería licencia de primera ocupación".

En su día, el letrado del Ayuntamiento consideró que no se había generado perjuicio económico alguno al Consistorio por las actuaciones administrativas de los empleados públicos y las autoridades

Sobre ese hecho concreto, el que a su juicio podía presentar irregularidad, apuntaba: "en suma, el informe emitido, sin duda irregular desde un punto de vista administrativo, parte de una situación de hecho cierta: la suficiencia de urbanización y servicios. Y luego va seguido de la actuación del servicio de planeamiento tendente a legalizar la situación. Dicha escasa gravedad real, junto con el intento de convalidación asumido por el Ayuntamiento, hacen que la irregularidad administrativa no pueda ser elevada a un grado que exija de su reproche penal. Máxime cuando en los diez años que han pasado desde la producción de los hechos el Ayuntamiento no ha realizado actuación alguna tendente a revisar en vía administrativa las licencias conferidas. Por último, en orden a la gravedad de la irregularidad, debe decirse también que ninguna de las actuaciones administrativas de empleados públicos y autoridades del Ayuntamiento, a juicio del propio Ayuntamiento, han generado perjuicio económico alguno a éste".

Esos fueron los argumentos esgrimidos ya en 2022. 

Ahora, una vez que definitivamente la causa llegará a juicio, la jueza ha declarado la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento. Los gastos de urbanización pendientes en la zona donde se levantó el residencial de la Luz ascienden a 1,4 millones. Al pago de esos gastos, según expuso la Fiscalía en su escrito y reproduce el auto de la jueza, debe destinarse la fianza depositada por el constructor -José Julián Romero- en el Ayuntamiento. "De estas cantidades responde subsidiariamente el Ayuntamiento de Granada", precisa.