La jueza rechaza archivar el caso Mulhacén, la última pieza sobre la trama urbanística en Granada
Detalle de la parte trasera del pabellón y del muro de la parcela de Arenas, perjudicado en el caso. indegranada
La jueza del caso Nazarí, que investiga una supuesta trama urbanística en sucesivos mandatos del PP en Granada, ha rechazado dar carpetazo a la pieza Mulhacén, como solicitaban las defensas de los acusados. El grupo municipal de Unidas Podemos, personado en el caso, ha informado de la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción 2 de Granada, recogida en un auto dictado este lunes.
Según ha informado el portavoz del grupo municipal de Unidas Podemos en el Ayuntamiento de Granada, Antonio Cambril, la jueza confirma la petición de su grupo y de la Fiscalía, rechazando el sobreseimiento. En su intervención para dar a conocer esta resolución, Cambril ha criticado la posición del Ayuntamiento de Granada porque se alineó con la petición de sobreseimiento. "Siendo acusación y ejerciendo, a la postre, de defensa", ha criticado.
"No se puede comprender cómo el Ayuntamiento, que debería defender intereses ciudadanos, ejerce de abogado defensor teniendo en cuenta que podría ser condenado a costas millonarias además de la posibilidad de tener que indemnizar a los sujetos presuntamente perjudicados". "Curiosamente -ha añadido- es la misma posición que tomó en el caso TG7, donde ya se ha abierto juicio oral desoyendo la petición del Consistorio".
El Ayuntamiento apoyó la petición de sobreseimiento planteada por las defensas de los investigados criticando al empresario que dio origen a la investigación de la trama
En el escrito de alegaciones presentado por los servicios jurídicos municipales, se indica que el Ayuntamiento "no se opone" al sobreseimiento solicitado por las defensas de los acusados. Tras recordar que en un auto judicial seguido en otra vía por el empresario perjudicado en esta operación, que es Ramón Arenas, el juez le recomendaba la vía civil, los servicios jurídicos municipales señalan: "(...) lejos de asumir tan razonable consejo ha decidido con harta improcedencia persistir en el planteamiento de su pretensión ante la Jurisdicción Penal, aprovechando la tramitación de un proceso por conductas urbanísticas presuntamente punibles que son del todo ajenas al hecho de que en su día, años antes, adquiriese una finca de cabida en realidad inferior a la escriturada, siendo por ello también, “tan absurda como obcecada, inane y carente de buena fe la disparatada y oportunista pretensión resarcitoria que postula la acusación particular de Aremat Formación, S.L. frente al Ayuntamiento”, como se hizo constar en el escrito 3 de marzo de 2021 del letrado del Ayuntamiento de Granada".
La petición de sobreseimiento fue presentada el pasado 1 de septiembre por la defensa de Isabel Nieto, la exconcejala de Urbanismo, investigada en este caso. El 5 de octubre, ha añadido, "el Ayuntamiento, a través de sus alegaciones se adhirió a la petición de Nieto y a la del resto de los acusados” y, dos días más tarde, el 7 de octubre, “UP presentó sus alegaciones oponiéndose a dicho archivo".
Las alegaciones del grupo municipal argumentaron en primer lugar "que se modifica el contrato de la concesión sin el procedimiento legal que permite la alteración de una parcela sin respetar los planos que integran la adjucación del contrato público en beneficio de un particular".
Antonio Cambril y el letrado de UP, Salvador Soler. unidas podemos
También se sustentaron en la afirmación de que "no se da publicidad a este cambio". "Nuestros abogados -ha dicho Cambril- plantean la existencia del delito de prevaricación y que, ya está acreditado que si este delito existe, ocasionaría un perjucio económico grave a este Ayuntamiento en caso de condena ya que tendría que pagar sumas millonarias en concepto de costas, e indemnizaciones si se decretaran".
Cambril, además, ha informado de que el escrito de UP avisaba de que, "al no existir un informe preceptivo de la Asesoría Jurídica, los actos de las personas investigadas escaparon al control y a la fiscalización municipal”. Muestra de ello es que, “la directora de Urbanismo y una responsable de la asesoría jurídica se negaron a firmar estos documento y tuvo que hacerlo una tercera persona". "Por tanto, no cabe archivo de la causa".
A raíz de la petición de sobreseimiento y una vez recibidas las alegaciones de las partes, el pasado 19 de octubre "la Fiscalía informa al Juzgado de que no procede el sobreseimiento, o sea, coincide con lo planteado en el escrito de UP", ha añadido Cambril. La fiscal, argumenta así que, en primer lugar "existen indicios racionales de la perpetración de los delitos" así como que las alegaciones que piden el archivo "son realmente alegaciones de defensa" por lo que, sostiene en su fallo que dicho archivo se decidirá o no en el "momento procesal oportuno".
Recuerda la magistrada, aludiendo a la argumentación expuesta por la Fiscalía, que la fase de instrucción "no tiene como finalidad la plena acreditación de los hechos objeto de imputación", pues solo se puede declarar probada la comisión de un hecho delictivo tras el juicio oral. Apunta que no se puede pretender en esta fase que se practiquen diligencias de prueba "indefinidas".
Resalta que, con independencia de las resoluciones dictadas en el ámbito civil y contencioso administrativo -en alusión a la vía en la que también se vieron estas irregularidades-, que el objeto de la presente investigación "viene indicado por el hecho concreto de una alteración o merma en la parcela en cuestión sin que, por parte de los investigados, presuntamente, se haya respetado el procedimiento administrativo, con infracción de la debida publicidad de las condiciones del contrato público en cuestión así como el presunto favorecimiento al empresario investigado en la presente causa [que es Roberto García Arrabal], lo que implicaría no solo un perjuicio para el particular [Ramón Arenas], sino también para las arcas municipales, en el caso de una resolución condenatoria".
Igualmente -agrega la jueza- "la presente instrucción atiende no a la ausencia o denegación para la concesión de la licencia en cuestión, para la construcción del Pabellón Mulhacén, sino, al presunto acto prevaricador que supone obviar el hecho de permitir una construcción , a sabiendas de que , previamente, se han alterado, en beneficio de un empresario concreto, las reglas del procedimiento, con alteración de las condiciones y planos obrantes en el expediente administrativo referido a tal construcción".
"A esta Instructora le consta -prosigue-, que se han llevado a cabo una serie de actos administrativos( una modificación de la concesión sin publicidad, sin informe de la Asesoría Juridica siendo preceptiva al respecto y sin que conste tampoco, el interes publico de tal modificación, entre otras actuaciones) lo que ha podido conllevar un beneficio para el particular promotor que pone en entredicho la legalidad de tales actuaciones. Y que, como bien expone el Ministerio Fiscal en su informe, deberán ser debatidos y sometido a la pertinente contradicción, con los medios de prueba de ambas partes, acusacion/defensa, en el acto del plenario".