El Juzgado considera que la decisión no se ajustó a derecho

Pallarés justifica el cese del presidente del Tribunal Económico: se hizo "pensando en el interés del Ayuntamiento y en mejorar la eficacia y calidad de los servicios"

Política - IndeGranada - Miércoles, 19 de Marzo de 2025
El gobierno local estudia recurrir la sentencia que anula el cese.

Rosario Pallarés, en una imagen de archivo en el pleno. ayto. granada

El gobierno municipal justificó este martes su decisión de cesar, a finales de 2023, al presidente del Tribunal Económico y Administrativo Municipal, que ha sido anulada por un Juzgado de lo Contencioso Administrativo señalando que no se ajustó a derecho, al no estar motivada. 

La sentencia, adelantada por El Independiente de Granada, fue un asunto abordado en la Comisión Informativa de Economía, donde el grupo municipal del PSOE pidió explicaciones al gobierno local, que recibió también críticas de Vox. Al finalizar la comisión, en un audio remitido a los medios, la concejala de Economía, Rosario Pallarés, anunció que el gobierno municipal estaba estudiando la sentencia para decidir si recurre en apelación o no, lo que conllevaría ejecutarla. 

Tras subrayar que la sentencia, según su interpretación, establece que siguió el procedimiento y el cese estuvo motivado, pero la motivación fue "insuficiente". En ese audio justificó el cese, que según sus palabras: "se hizo pensando en el interés del Ayuntamiento y en mejorar la eficacia y la calidad de los servicios" que presta.

El Grupo Municipal Socialista ha exigido a la alcaldesa Marifrán Carazo que asuma y dirima responsabilidades tras el "batacazo judicial" que ha recibido su gobierno por sustituir "de manera irregular, arbitraria e injustificada" al presidente del Tribunal Económico y Administrativo Municipal (TEAM).

"La decisión del gobierno del PP va a tener graves consecuencias económicas para el Ayuntamiento y para el bolsillo de los granadinos y granadinas", como se deriva de la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo Nº1 de Granada, "donde además de obligar a reincorporar en su puesto al expresidente del TEAM, se condena a costas a la ciudad en un ejemplo más de las consecuencias de la negligente gestión del PP en la capital", ha afirmado la concejala socialista Raquel Ruz. 

La socialista ha reclamado en rueda de prensa "la reincorporación inmediata" de una persona con más de 18 años de servicio a esta ciudad y con un "prestigio incontestable" que Carazo "ha querido tirar por tierra". Ruz ha exigido también "una disculpa hacia el expresidente por el daño ocasionado con una decisión caprichosa de su concejala de Economía, que ha demostrado una manera de gestionar y proceder injustificable y con unas consecuencias tremendas para el Ayuntamiento, como ya advertimos en su momento".

Ruz ha lamentado que "la alcaldesa del PP use la mayoría absoluta para actuar con impunidad y colocar a dedo a allegados, decisiones que meses después están tumbando los tribunales como ha ocurrido con esta sentencia demoledora para la regidora". Así, ha recordado que la sentencia considera "nulo de pleno derecho" el cese del expediente, "en un decisión arbitraria" y que condena al Consistorio "a abonar las cantidades dejadas de percibir tras su cese, además de una condena a costas que no repercutirá en el bolsillo de la señora Pallarés, sino de los granadinos y granadinas".

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Granada, fechada el pasado 10 de marzo y publicada por El Independiente de Granada, determina que la destitución carecía de motivación y no se ajustó a derecho. 

López Molino, profesor titular del Departamento de Derecho Financiero y Tributario de la Facultad de Derecho de Granada, estaba vinculado al Tribunal Económico Administrativo municipal desde octubre de 2004, desempeñando su labor como vocal, vicepresidente y presidente

López Molino, profesor titular del Departamento de Derecho Financiero y Tributario de la Facultad de Derecho de Granada, estaba vinculado al Tribunal Económico Administrativo municipal desde octubre de 2004, desempeñando su labor como vocal, vicepresidente y presidente. En su recurso, expuso que el acuerdo de cese fue un acto arbitrario y que excedió los límites de la discrecionalidad, recordando que la teniente de alcalde de Economía, Hacienda y Contratación, Rosario Pallarés, es "compañera en la Facultad de Derecho y mantiene en este ámbito diferencias y animadversión" con él. "Recién llegada a su puesto y sin conocer el TEAM, la primera actuación que propone respecto al mismo es el cese del actor y aprobar la convocatoria de provisión de Vocal Presidente".

La sentencia hace alusión a jurisprudencia que, entre otros argumentos, insiste en la necesidad de motivar pasos como el que supone una destitución. En la documentación aportada al procedimiento no se establece que "el recurrente carezca de conocimientos es la esfera de contabilidad analítica, financiera o informática, que al parecer ahora se pretende exigir a los miembros del Tribunal, no se le ha requerido acreditación a tal efecto por la administración, así como tampoco se advierte que el resto de miembros del TEAM cuenten con dicha formación o conocimientos, que justifique de algún modo su permanencia como miembros del Tribunal, en contra de lo acordado con el actor".

Para la jueza, los argumentos del cese fueron "una pretendida justificación, de carácter general, que produce una clara indefensión al recurrente, por cuanto le priva del conocimiento exacto, de la razón determinante, por la que se ha adoptado la decisión administrativa, pues aun cuando no sea necesario un razonamiento exhaustivo y pormenorizado, sí resulta necesario conocer la razón o razones de la decisión adoptada".

"La discrecionalidad no es arbitrariedad, tales conceptos son antagónicos, pues lo discrecional se halla, o debe hallarse cubierto por motivaciones suficientes", resalta la sentencia, que hace hincapié en que, aunque el Ayuntamiento alegó que "el motivo del cese no era la falta de idoneidad del recurrente, sino el dar un nuevo sesgo al Tribunal, lo cierto es que no se le explican las razones de su cese o el desconocimiento de lo exigido ahora, sin que ello forme parte de la exigencia reglamentaria antes expuesta, para que pueda combatirlas, y estas razones deben de contar con un fundamento vinculado a las exigencias del puesto de trabajo que justifiquen porqué ya no es adecuado para desempeñar el mismo, o de qué tipo de conocimientos se le presupone que carece".

No se deduce "cuál es la causa concreta del cese del Vocal Presidente, si como se manifiesta el Ayuntamiento le considera idóneo para ello, y le agradece los excelentes servicios prestados en su larguísima trayectoria profesional, y si lo que pretende es dar un nuevo sesgo al Tribunal debió explicar por qué exactamente se le cesó y no ocurrió lo mismo con la totalidad de los miembros o con otro cualquiera de ellos, o que diferencias existían entre aquellos y éste para que la decisión de cese se centrara únicamente en el actor".

Así, considera que, "a la luz de lo expuesto no puede sino concluirse que el acto administrativo donde se acuerda el administrativo donde se acuerda el cese del Sr. López Molino como Vocal Presidente del TEAM carece de motivación".