El TSJA anula la decisión de la UGR de romper lazos académicos y científicos con Israel
Imagen de la acampada que reclamó a la UGR que rompiera con Israel. indegranada
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el acuerdo de la Universidad de Granada (UGR), por el que suspendían sus colaboraciones académicas y científicas con instituciones israelíes, estimando el recurso presentado por la asociación con sede en Madrid Acción y Comunicación sobre Oriente Medio (ACOM).
La sentencia, según ha informado la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, revoca el fallo dictado en marzo por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Granada, que había avalado la legalidad de la decisión de la UGR.
La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) y la Red Universitaria por Palestina, que participaron como codemandadas defendiendo la legalidad del acuerdo, lamentan profundamente este "retroceso" y anuncian que interpondrán recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La decisión fue recurrida por ACOM, una asociación proisraelí con sede en Madrid
La Universidad de Granada suspendió en mayo de 2024 su colaboración académica y científica con instituciones israelíes en respuesta a las movilizaciones de los y las estudiantes, de la comunidad educativa y de la sociedad civil, que denunciaban el genocidio en Gaza. La decisión fue recurrida por ACOM, una asociación proisraelí con sede en Madrid. En el proceso participó como codemandada APDHA, que defendió la legalidad del acuerdo, respaldando la postura de la UGR.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Granada avaló en marzo de 2025 la suspensión, sosteniendo que la Universidad actuó dentro de su autonomía universitaria y que la medida no constituía discriminación, sino una respuesta proporcional y ajustada al derecho internacional humanitario.
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso del TSJA ha revocado ahora esa sentencia, estimando el recurso de ACOM y anulando el acuerdo de la UGR. El fallo considera que la suspensión vulnera los derechos fundamentales a la dignidad y a la igualdad y no discriminación y limita el alcance de la autonomía universitaria, que debe ejercerse sin afectar a terceros.
La APDHA y la Red Universitaria por Palestina expresan su "profunda preocupación" por este "retroceso jurídico", recordando que la decisión de la UGR estaba plenamente alineada con la legislación universitaria, sus estatutos y el deber de respetar el derecho internacional humanitario
La APDHA y la Red Universitaria por Palestina expresan su "profunda preocupación" por este "retroceso jurídico", recordando que la decisión de la UGR estaba plenamente alineada con la legislación universitaria, sus estatutos y el deber de respetar el derecho internacional humanitario. Las organizaciones subrayan que la sentencia llega en un momento en que la Comisión Internacional Independiente de la ONU ha concluido que Israel está cometiendo genocidio en Gaza, documentando matanzas de civiles, ataques a hospitales, destrucción de infraestructuras esenciales y la obstaculización deliberada del reparto de ayuda humanitaria. El informe recuerda la obligación de los Estados, en virtud de la Convención de 1948, de prevenir y sancionar el genocidio, "lo que incluye no colaborar con aquellos actores que lo estén perpetrando".
Asimismo, la Fiscalía General del Estado ha autorizado la apertura de diligencias para investigar posibles crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en Gaza. En paralelo, la Comisión Europea ha propuesto suspender parcialmente el acuerdo comercial con Israel y sancionar a ministros radicales y colonos violentos, mientras que en el ámbito cultural RTVE ha anunciado que España no participará en Eurovisión si Israel sigue en el certamen mientras persista la masacre en Gaza.
En todo caso, dado que frente a la resolución del TSJA cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la APDHA y la Red Universitaria por Palestina anuncian que lo interpondrán, reafirmando que "no es discriminatorio suspender relaciones institucionales con actores implicados en graves violaciones del derecho internacional, sino un acto de compromiso y garantía de los derechos humanos".
Para el TSJA, la UGR "bajo el pretexto de su autonomía universitaria", dictó un acuerdo "discriminatorio"
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA responde al recurso presentado por la Asociación Acción y Comunicación sobre Oriente Medio contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso 3 de Granada, que avaló el acuerdo adodptado por la UGR de suspender relaciones con instituciones académicas y científicas israelíes.
La UGR alegaba que su decisión se enmarcaba en el ámbito de su autonomía universitaria. El acuerdo, defendió, no estaba dirigido a "estigmatizar" a la población israelí judía, pues su ámbito de aplicación queda configurado por determinadas instituciones concretas y motivado por el hecho de no haber condenado la guerra. El acuerdo, recordó la UGR, "únicamente suspende determinadas relaciones en tanto tales instituciones no realicen una condena firme de la guerra y aboguen por la paz". "Teniendo en cuenta la posición de inferioridad de una de las partes en conflicto, el acuerdo debe ser más que la expresión de la discriminación positiva".
El recurso se basa en que la sentencia es "errónea" al aplicar extensivamente la garantía institucional de la autonomía universitaria sin atender al límite que marca el necesario respeto al núcleo de los derechos fundamentales.
La Fiscalía, representada por Ana Tárrago, se sumó al recurso alegando que se vulneraba el artículo 14 de la Constitución Española.
Los argumentos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA
A juicio de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJA,, que vulnera, además, la dignidad de las personas en relación con el derecho a la integridad moral de los afectados, a quienes estigmatiza, pues, de alguna manera, responsabiliza del conflicto y excluye de la vida universitaria sin ni siquiera conocer cuál es su opinión sobre el estado actual del conflicto, transmitiendo a la opinión pública una opinión negativa sobre ellos, enfrentándoles de ese modo con el resto de la población y generándoles un peligro, lo que consideramos extraordinariamente grave desde una institución educativa tan relevante como es una universidad pública".
La autonomía universitaria, alega la Sala, "no excluye las limitaciones que imponen otros derechos fundamentales y consideramos que los pronunciamientos sobre asuntos de actualidad política de las instituciones públicas ajenos a su concreta esfera de competencias, es contrario a derecho si contienen, como es el caso, medidas que vulneran derechos fundamentales".
El TSJA sí comparte con la sentencia del Juzgado de lo Contencioso 3 de Granada que no se ha vulnerado la libertad de cátedra.
Los magistrados que firman la sentencia son: María del Mar Jiménez Morera; Humberto Herrera Fiestas; y José Manuel Izquierdo Salvatierra.
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