Cuando el pequeño ya está en vías de regresar a Italia si no prospera la movilización emprendida

Nuevo golpe judicial a Juana Rivas: la Audiencia ordena ahora investigarla, un día antes de entregar a su hijo, por no hacerlo en Navidad

Ciudadanía - Europa Press/M.A. - Jueves, 24 de Julio de 2025
La denuncia presentada el pasado mayo fue inicialmente archivada por un Juzgado y la Audiencia, en un auto de este jueves, estima parcialmente el recurso y ordena investigar la presunta comisión de un delito de sustracción de menores.
Juana Rivas, este martes, a su llegada al punto de encuentro familiar.
TONI JUÁREZ / EUROPA PRESS
Juana Rivas, este martes, a su llegada al punto de encuentro familiar.

La Sección Segunda (Penal) de la Audiencia Provincial de Granada ha acordado ahora admitir a trámite parte del recurso planteado por el italiano Francesco Arcuri contra el archivo de una denuncia que presentó contra su expareja y madre de sus hijos Juana Rivas por la presunta comisión de un delito de sustracción de menores al incumplirse tras el receso navideño el pasado enero la vuelta del menor de ellos a Italia en cumplimiento de la guarda y custodia que tiene de él, de once años.

Lo sorprendente de este último golpe judicial de los jueces de Granada a Juana Rivas es que llega después de que voluntariamente, tras agotar todos los recursos judiciales, lo entregara al punto de encuentro familiiar el pasado martes

Lo sorprendente de este último golpe judicial de los jueces de Granada a Juana Rivas es que llega después de que voluntariamente, tras agotar todos los recursos judiciales, lo entregara al punto de encuentro familiiar el pasado martes. El pequeño no regresó con su padre porque su estado no lo aconsejaba. Para haberlo hecho, habría sido necesario utilizar la fuerza, como la propia jueza de Primera Instancia 3 de Granada reflejó en la providencia en la que retrasó la entrega al viernes. 

En el auto, fechado este jueves y consultado por El Independiente de Granada, un día antes como se ha indicado de la entrega por orden judicial del niño, se admite parcialmente el recurso de apelación al archivo que hiciera en su día, en concreto el 9 de mayo pasado, el Juzgado de Instrucción número 4 de Granada de la denuncia del padre.

Esta denuncia también alegaba la presunta comisión de maltrato habitual y lesiones en el ámbito familiar, extremo este que la Audiencia rechaza investigar.

La Audiencia considera ahora que, a diferencia de lo que estableció el Juzgado, existe "un substrato indiciario mínimo para justificar la incoación del proceso penal y la investigación de los hechos descritos". 

"Y decimos esto porque a tenor de la referida documental es posible inferir que la Sra. Rivas que había promovido ante la Corte de Apelación de Cagliari la modificación del régimen de custodia de su hijo menor, proceso en cuyo seno se había autorizado el desplazamiento de dicho menor a España desde su lugar habitual de residencia junto al padre (el hoy recurrente) en Carloforte (Italia), para el disfrute de unos días durante la Navidad en compañía de su hermano mayor y de la denunciada, ésta retuvo al menor consigo en territorio español, incumpliendo la decisión de devolución del mismo adoptada por la Corte de Apelación de Cagliari, para lo cual provocó el dictado de una resolución judicial cautelar del órgano jurisdiccional a quo, cuando éste se encontraba en funciones de guardia (auto de fecha 7 de enero de 2025), por medio de la cual se suspendió provisionalmente la entrega o restitución del hijo acordada por dicho tribunal italiano; situación ilícita que la denunciada incluso mantuvo con posterioridad al dictado de la resolución definitiva sobre la custodia del menor por el citado órgano jurisdiccional sardo (Decreto de fecha 18 de febrero de 2025), lo que obligó al recurrente, como progenitor custodio, a instar ante el Juzgado de 1ª instancia nº3 de Granada un procedimiento de ejecución de título judicial para que la Sra. R procediese a dar cumplimiento a lo ordenado por la referida Corte italiana y dispusiese el regreso del menor a su localidad de residencia habitual con su padre". 

Tras esta reflexión de los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial -Juan Carlos Cuenca Sánchez, Francisco Ontiveros Rodríguez y Belén Cristina de Marino Gómez-Sandoval-, el auto que tiene como ponente al primero, añade: "no podemos compartir como sostiene el juez a quo, que la mencionada actuación de la Sra. Rivas se encontrara “amparada” por el auto de fecha 7 de enero de 2025, en el que el Juzgado de Instrucción nº4 de Granada, en funciones de guardia, accediendo a la solicitud de medida cautelar formulada por la representación de aquella, acordaba suspender provisionalmente la entrega o restitución del menor acordada por la Corte de Apelación de Cagliari"

Tras una larga reflexión en torno a si la permanencia del menor en Granada estaba o no amparada por las decisiones judiciales dictadas a partir de Navidad, con el niño ya en Granada, la Audiencia expone que "la detenida lectura del tantas veces mencionado Decreto de la Corte de Apelación sarda (en especial sus conclusiones), constituye una base indiciaria mínima para poder inferir igualmente “ab initio” la existencia en aquella denunciada de una deliberada voluntad de incumplir los mandatos del citado Tribunal italiano, e incluso, de alterar por la vía de hecho el régimen de custodia que para su hijo menor Daniel había fijado dicho órgano jurisdiccional".

Ese decreto de la justicia italiana al que aluden los magistrados y en el que encuentran los indicios para activar la investigación hace un retrato durísimo de Juana Rivas, que sorprende, y que llega a atribuir a Juana Rivas una "voluntad de oscurecer" la figura paterna. 

La Audiencia de Granada se basa en la resolución de la Corte de Apelación de Cagliari para considerar que hay indicios para investigar a Juana Rivas

De igual modo, la referida resolución de la Corte de Apelación de Cagliari deja entrever, recuerda la Audiencia, que "la denunciada podría haber buscado intencionadamente el dictado de la medida cautelar en España a la vista de lo que dicho Tribunal italiano ya había resuelto sobre el retorno del menor a Italia". 

En definitiva, la Audiencia se basa en el relato de la Corte de Apelación de Cagliari, en la citada resolución dictada en febrero de este año, en el que se recogen muchas más críticas a la actuación de la madre, a la que acusó de volver a "retener ilegalmente al menor en España, impidiéndole regresar a su residencia habitual y desarraigándolo de forma ciertamente traumática de su entorno socioemocional" en Carloforte, para justificar que se la investigue por supuesta sustracción. 

El auto ordena al Juzgado que dicte las diligencias que estime oportunas y, en particular, la toma de declaración como investigada a Juana Rivas y, en calidad de perjudicado, a Francesco Arcuri. 

En abril de 2021, el pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó la condena a Juana Rivas por delito de sustracción de menores, después de que en verano de 2017 pasara un mes en paradero desconocido con sus dos hijos incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a entregárselos al padre, pero reducía su pena de cinco años a dos años y seis meses de prisión al considerar que, aunque fueron dos los menores sustraídos, cometió un único delito y no dos.

Posteriormente un indulto del Gobierno rebajó la pena de prisión a un año y tres meses y conmutó la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por una pena de 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Este golpe judicial llega a 24 horas de la entrega del menor, que el martes se resistió a regresar con su padre, y en plena movilización del entorno de Juana Rivas para tratar de frenar el regreso de Daniel a Italia.