Espárragos de Huétor Tájar, campaña IGP 2025.
Para evitar una proliferación sin límites y proteger el territorio

La Plataforma en Defensa de la Vega y su entorno propone a los municipios delimitar los suelos para las infraestructuras de energía renovable

E+I+D+i - IndeGranada - Miércoles, 28 de Mayo de 2025
"Aún estamos a tiempo de evitar una catástrofe", recoge el texto de la iniciativa que la plataforma anima a aprobar en los plenos municipales: los municipios tienen "mucho que decir, cuando se trata de ocupar y transformar su territorio y marcar las líneas maestras de su desarrollo".

Terrenos de El Fargue, en la capital, donde ya está proyectada otra planta. ecologistas en acción

La Plataforma para la Defensa de la Vega de Granada y su Entorno, propone a los Ayuntamientos de Santa Fe, Atarfe, Vegas del Genil, Pinos Puente y Las Gabias que inicien los trámites para la redacción de un Plan Especial de Ordenación Urbanística, que regule los espacios -suelos- en los que se pueden instalar infraestructuras y equipamientos de energías renovables y sus líneas de evacuación, así como aquellos espacios donde quedan preservados de ello.

La plataforma se creó hace un año para evitar la construcción, por parte de la empresa ENCE Energía S.L., del megaproyecto fotovoltaico ENCE ATARFE I, II y III y su Línea de evacuación de alta tensión, para denunciar que ese megaproyecto, al que ahora ha renunciado la empresa promotora, eliminaba olivares tradicionales, rompía los suelos productivos, destrozaba las pendientes, incrementaba las escorrentías, cruzaba alamedas, terrenos de excepcional valor productivo y zonas protegidas de excepcional valor ambiental en los referidos términos municipales.

Una vez que se proyecto ha sido desestimado por la empresa que lo promovía, una filial de Magnom, la plataforma ha remitido a los cinco ayuntamientos una propuesta de moción para que sea debatida y aprobada en su caso por los plenos respectivos. De hecho, el de Santa Fe ya tratará la iniciativa en el próximo pleno.

El objetivo es dotar a los municipios de herramientas para proteger su territorio y preservar los espacios de mayor valor, tanto agrícola como paisajístico

El objetivo de esta propuesta, como ya resaltó una de las portavoces de los colectivos que integran esta plataforma ciudadana, Manuela Martínez, de Salvemos La Vega-Vega Educa, es dotar a los municipios de herramientas para proteger su territorio y preservar los espacios de mayor valor, tanto agrícola como paisajístico.

La falta de una planificación, advierte el colectivo, está provocando "la construcción de auténticos polígonos industriales energéticos en suelo rússtico, sin orden ni concierto, sin respeto al paisaje, a la biodiversidad, al suelo o al espacio agrario y sin tener en cuenta la opinión de aquellos que habitan, desarrollan, disfrutan y viven del territorio". 

Consideran por ello necesario delimitar los suelos del término municipal "donde sí se pueden llevar a cabo dichas instalaciones y donde no".

La plataforma está integrada por Ecologistas en Acción, Salvemos La Vega-Vega Educa, Agrupación de Voluntariado Ambiental de Santa Fe, Somos Vega, Somos Tierra, Adepa Genil y Defendamos la Vega otra Vez.

El texto de la moción dice así:

Moción instando al Ayuntamiento a la redacción de un PLAN ESPECIAL para regular la instalación de equipamientos e infraestructuras de energías renovables en su TERMINO MUNICIPAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Necesidad de un Planeamiento Urbanístico. La implantación de grandes parques e infraestructuras de energías renovables, en todo el territorio del Estado español, está generando tensiones, que hubieren sido evitables, si la construcción de parques fotovoltaicos y eólicos, (y en breve plantas de biogás e hidrógeno), hubieren tenido la limitación de un planeamiento urbanístico, al igual que ocurre con la construcción de zonas residenciales o polígonos industriales.

La legislación del suelo, desde sus inicios, ha regulado, con más o menos acierto, el desarrollo urbanístico de nuestros pueblos, clasificando el suelo de manera que cualquier municipio, podía diseñar su expansión y crecimiento y protegía los espacios que consideraba de especial interés paisajístico, histórico, cultural, agrario o medioambiental.

Qué duda cabe, que son las energías renovables, las que nos deben proporcionar el sustento energético en el futuro. Aunque tenemos la oportunidad de ordenar la implantación y el desarrollo de esas energías, delimitando espacios en donde su ubicación no genere una agresión al territorio, por desgracia no está siendo así, y el afán especulativo, la desregulación y la falta de normativa que ordene esa implementación, está dando como resultado, la construcción de auténticos polígonos industriales energéticos en suelo rússtico, sin orden ni concierto, sin respeto al paisaje, a la biodiversidad, al suelo o al espacio agrario y sin tener en cuenta la opinión de aquellos que habitan, desarrollan, disfrutan y viven del territorio. 

Aún estamos a tiempo de evitar una catástrofe, y creemos que desde la administración “menor y más cercana” se debe hablar con claridad a gobiernos Autonómicos, Estatales o Instituciones supraestatales, para hacerles ver, que el MUNICIPIO tiene mucho que decir, cuando se trata de “ocupar y transformar” su territorio y marcar las líneas maestras de su desarrollo. Para la implantación de las energías renovables no se deben usar suelos productivos sostenibles, generadores de empleo y riqueza, la producción de energías no puede estar en contra de nuestro sector primario. La utilización del territorio debe de ser mediante la planificación, la ordenación y la necesaria participación ciudadana. 

Resulta relevante el papel de las administraciones locales en el proceso de autorización para implantar los sistemas de explotación para las energías renovables, pero hay que reconocer que en la mayor parte de las ocasiones carecen de capacidad de análisis o estudio y no disponen de instrumentos suficientes para controlar el verdadero alcance de los macroproyectos que esquilman el territorio y no generan rentabilidad social y económica para la comunidad.

La irrupción de las instalaciones para las energías renovables hace necesario un cambio de actitud favorable a la planificación para no permanecer en un modo limitado al proceso de autorizaciones al que se ha hecho referencia

Es interesante recordar las competencias que le otorga la ley a las administraciones locales y la obligación de velar por los valores del territorio municipal y su transmisión a generaciones venideras. La irrupción de las instalaciones para las energías renovables hace necesario un cambio de actitud favorable a la planificación para no permanecer en un modo limitado al proceso de autorizaciones al que se ha hecho referencia. La carencia actual de mecanismos anticipadores que puedan reglar los procesos de implantación no es excusa para retrasar un cambio de rumbo que evite la acumulación de errores, las tensiones entre colectivos y, finalmente, las decisiones irreversibles de ocupación y deterioro del territorio que se están produciendo.  

La Ley del Suelo Andaluza (conocida como LISTA) Ley 7/2021 de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y su Reglamento aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, nos ofrecen la posibilidad de acogernos a una herramienta para que los Ayuntamientos, puedan regular la implantación de las energías renovables en el municipio, DELIMITANDO LOS ESPACIOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL, DONDE SÍ SE PUEDEN LLEVAR A CABO DICHAS INSTALACIONES Y DONDE NO. Ese instrumento es el PLAN ESPECIAL El artículo 70 de la Ley dice así:

1. Los Planes Especiales desarrollan y complementan las determinaciones de los instrumentos de ordenación urbanística, no pudiendo sustituir a los restantes instrumentos de ordenación urbanística en sus funciones propias, sin perjuicio de las limitaciones de uso que puedan establecer. Podrán formularse en ausencia de dichos instrumentos o de previsión expresa en los mismos, no pudiendo contradecir sus determinaciones.

2. Su ámbito o incidencia podrá ser municipal o supralocal, de acuerdo con su objeto y finalidad.

3. Los Planes Especiales podrán tener alguno o algunos de los siguientes objetos:

a) Establecer determinaciones complementarias para conservar, proteger y mejorar la situación del patrimonio histórico, cultural, urbanístico y arquitectónico, el medio ambiente y el paisaje, así como para implementar medidas contra el cambio climático en ámbitos definidos sobre cualquier clase de suelo.

El reglamento que desarrolla la LISTA, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, en su art. 93 en el punto tercero apartados a) y m) indica lo siguiente: 

3. Los Planes Especiales podrán tener alguno o algunos de los siguientes objetivos:

a) Establecer determinaciones complementarias para conservar, proteger y mejorar la situación del patrimonio histórico, cultural, urbanístico y arquitectónico, el medio ambiente y el paisaje en ámbitos definidos sobre cualquier clase de suelo.

m) Ordenar las actuaciones vinculadas a la generación de energía mediante fuentes renovables y establecer zonas para su localización. 

Además, en el artículo 12 de Ley de 2/2007, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, tenemos base jurídica para poder realizar los pretendidos Planes especiales

Consideramos que tenemos instrumentos jurídicos suficientes para comenzar lo antes posible a desarrollar un PLAN ESPECIAL que ordene y regule la instalación de proyectos de energías renovables en ese MUNICIPIO que evite duplicidades, que proteja las zonas sensibles por su valor productivo o por su importancia medioambiental, siendo un mecanismo que dota de soberanía a la ciudadanía y que le hace proteger y velar por su tierra.

Por todo ello SOLICITAMOS: Que el Ayuntamiento PLENO al que nos dirigimos, adopte el acuerdo de dar INICIO DE INMEDIATO a la elaboración de un PLAN ESPECIAL que regule suelos y espacios en donde no poder llevar a cabo equipamientos e instalaciones de energías renovables y otros donde sí sería posible".